India

Solapas principales

El 17 de junio, 2011, la Red Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales envió una carta que exhorta al Gobierno de la India a ceder con los esfuerzos de entrar y tomar a la fuerza las tierras del pueblo de Govindpur para facilitar el desarrollo de una planta integrada de hierro; parar con todo acto de intimidación y la presentación de falsos cargos criminales contra los defensores de los derechos humanos y respetar los derechos humanos de la comunidad, incluyendo el derecho a la libertad y seguridad de  la persona, la asamblea pacífica, la alimentación, agua y vivienda adecuada y las prohibiciones en contra las evicciones forzadas y el trato cruel, inhumano o degradante.

Este caso se presentó en nombre de Shanti Devi, una mujer pobre que pertenecía a una "casta programada" (scheduled caste[1]), después de que muriera como consecuencia de que le fuera negada la asistencia médica durante el embarazo a pesar de que cumplía los requisitos para recibir servicios gratis conforme a los planes estatales

Naz Foundation India, una organización no gubernamental comprometida con el tratamiento y prevención del VIH/SIDA, presentó una demanda de interés público ante el Tribunal Superior de Nueva Delhi cuestionando la constitucionalidad del art. 377 del Código Penal de la India, el cual declara ilegal todo acto sexual "antinatural", definido como todo aquel diferente de la relación sexual heterosexual. El Tribunal Superior desestimó la presentación original de 2004 por falta de hechos o antecedentes que justificaran la acción judicial.

País: 
India
Grupo(s) de Trabajo / Área(s) de Trabajo: 
PF-PIDESC
País: 
India
Grupo(s) de Trabajo / Área(s) de Trabajo: 
PF-PIDESC
País: 
India
Grupo(s) de Trabajo / Área(s) de Trabajo: 
Rendición de Cuentas Corporativa
Litigio Estratégico
PF-PIDESC
País: 
India
Este caso surgió de una presentación de varias instituciones privadas de educación profesional en la que se cuestionó la constitucionalidad de las leyes que regulaban los cargos de capitación de dichas instituciones.   La Corte Suprema sostuvo que el derecho a la educación básica está implícito en el derecho fundamental a la vida (artículo 21) cuando se lo interpreta junto con el Principio Directivo sobre la educación (art. 41).