Este caso surgió de una presentación de varias instituciones privadas de educación profesional en la que se cuestionó la constitucionalidad de las leyes que regulaban los cargos de capitación de dichas instituciones. La Corte Suprema sostuvo que el derecho a la educación básica está implícito en el derecho fundamental a la vida (artículo 21) cuando se lo interpreta junto con el Principio Directivo sobre la educación (art. 41).