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Lunes, Agosto 31, 2020

Segundo borrador revisado del Instrumento Jurídicamente Vinculante sobre rendición de cuentas corporativa

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El propósito de poner fin a la impunidad corporativa sigue progresando en el segundo borrador revisado de un instrumento jurídicamente vinculante, pero el fortalecimiento de la determinación colectiva sigue siendo esencial para su urgente realización. Solo a través de la participación significativa de los Estados, la sociedad civil y los movimientos sociales en este proceso se podrán cerrar realmente las brechas en la rendición de cuentas de las empresas, particularmente en relación con las empresas transnacionales.

En medio de la impunidad generalizada ante los abusos corporativos y la persistente captura de las instituciones gubernamentales y los procesos de toma de decisiones, nosotros y nosotras, miembros de la Red-DESC, hacemos un llamado a los Estados para que den prioridad a las medidas nacionales e internacionales, incluyendo las de carácter extraterritorial, para reforzar la rendición de cuentas de las empresas, y de este modo, participar en procesos de consulta y en la negociación de un segundo borrador revisado del instrumento jurídicamente vinculante (IJV) que fue publicado por el presidente del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta (GTI) de la ONU el 7 de agosto de 2020. Enfatizamos la urgencia de adoptar un instrumento jurídicamente vinculante para regular la actividad empresarial, en particular la de carácter transnacional, y la necesidad de hacer un llamado a los Estados a garantizar la participación efectiva y significativa de las personas defensoras de los derechos humanos, las comunidades afectadas, los trabajadores y las trabajadoras, los movimientos sociales y las organizaciones de la sociedad civil en todos los aspectos de este proceso.

A lo largo de la pandemia de COVID-19 y mucho antes, las empresas se han aprovechado de los Estados en crisis, elevando la vulnerabilidad de los pueblos a sufrir abusos de derechos humanos, en particular las comunidades indígenas, las mujeres, las minorías étnicas, los solicitantes de asilo, personas migrantes y refugiados. Hemos visto cómo los actores corporativos han aprovechado este momento de crisis para maximizar las ganancias, expandir sus operaciones mediante el desplazamiento de las comunidades, aumentar la vulnerabilidad de las personas a sufrir abusos de derechos humanos, alterar o ignorar las regulaciones ambientales y de derechos humanos emitidas por el Estado, y mucho más.

Mientras tanto, los sistemas legislativos y judiciales nacionales en la mayoría de los países del mundo sacrifican con demasiada frecuencia el interés público para servir a los intereses particulares de las élites corporativas y los inversionistas. Las empresas están abusando de nuestros derechos humanos y dañando nuestro medio ambiente. En un llamado a la acción global en respuesta a la crisis de COVID-19, expusimos que los gobiernos y las empresas nos están obligando a afrontar opciones falsas, como el contagio  o el hambre, trabajar en condiciones peligrosas o el desempleo, los rescates corporativos o la ruina, la seguridad personal o la salud pública. Estos síntomas de poder empresarial nos están empujando a hacer un enérgico llamado a nuestros Estados, ahora más que nunca, para que reinventen la normalidad y creen un sistema que nos permita hacer que las empresas rindan cuentas con el objetivo de poner fin a la impunidad empresarial. Los esfuerzos voluntarios para promover el respeto global por los derechos humanos en el ámbito empresarial han demostrado ser alarmantemente insuficientes. Por lo tanto, nuestro esfuerzo colectivo ha apoyado durante mucho tiempo un sólido instrumento jurídicamente vinculante para eliminar la impunidad mediante la prevención de abusos, la regulación de las actividades empresariales y la garantía del acceso a la justicia y la reparación basada en el derecho internacional de los derechos humanos.

De varias maneras, el segundo borrador revisado del instrumento jurídicamente vinculante ha abordado positivamente algunas de nuestras demandas e introducido referencias recomendada que los miembros de la Red-DESC compartieron el año pasado en un documento de posición colectiva en un paso hacia el fortalecimiento de la rendición de cuentas corporativa. Sin embargo, nos preocupa que algunos elementos clave sigan sin aparecer en el texto revisado y que las cuestiones clave relativas a la responsabilidad transnacional se hayan debilitado o estén menos claras que antes.

Modificaciones positivas

Encomiamos la inclusión de la Declaración de la ONU sobre los Defensores de Derechos Humanos que permite ampliar la protección de las personas defensoras de derechos humanos, víctimas y personas afectadas por la actividad empresarial en el nuevo texto (preámbulo, Art. 2.1, Art. 4). También acogemos con satisfacción la inclusión de referencias de la CEDAW y la Plataforma de Acción de Beijing que mejoran la posición progresista general del instrumento sobre la protección desde una perspectiva de género (preámbulo, Art 4.2.e, Art 6.3.b, Art 8.5). Observamos más claridad en ciertos aspectos relacionados con la captura corporativa (Art 6.7), y estamos particularmente de acuerdo en que la nueva inserción de lenguaje sobre sanciones contra empresas que no cumplan con las disposiciones del instrumento jurídicamente vinculante es una medida clave para una mayor rendición de cuentas (Art 6.6, Art. 8.4). Con respecto a la responsabilidad corporativa, es relevante señalar que el borrador actual establece que la debida diligencia en derechos humanos no eximirá automáticamente la responsabilidad por causar, contribuir o prevenir abusos contra los derechos humanos (Art. 8.8). También hemos visto una mejora en la sección sobre jurisdicción donde las doctrinas internacionales de forum non-conveniens (Art 7.5) y forum necessitatis (Art 9.5) se abordan adecuadamente para garantizar que no se obstaculice el acceso a la justicia. También reconocemos un enfoque mejorado de la primacía de los derechos humanos en relación con los acuerdos comerciales y de inversión, aunque no está claro cómo se lograría en la práctica (Art. 14.5.a). En todos los puntos mencionados anteriormente, creemos que el lenguaje aún podría ajustarse para fortalecer aún más la propuesta de instrumento vinculante: esto se abordará en una presentación escrita en la que estamos trabajando colectivamente como miembros de la Red.

¿Qué nos preocupa?

Las obligaciones estatales deben estar claramente detalladas en el IJV, particularmente en lo que respecta a las empresas estatales, y las consecuencias del incumplimiento del instrumento jurídicamente vinculante (Art. 8). Si bien la inclusión del consentimiento de los pueblos indígenas es un avance positivo en el cumplimiento del derecho internacional, este consentimiento debe ser continuo en todas las etapas de un proyecto empresarial, incluso antes del inicio de dicho proyecto (Art. 6.3.d). El acceso a la información debe estar garantizado antes del inicio y durante la actividad empresarial, así como en el proceso de reparación (Art 4.2.f). Las salvaguardias para prevenir y remediar el abuso y la implicación empresarial en violaciones de derechos humanos en áreas afectadas por conflictos, incluidas las situaciones de ocupación, deben articularse mejor (Art. 6.3.g). También es necesario abordar los derechos del campesinado y otras personas que trabajan en zonas rurales (Preámbulo, Art. 6). Se debe fortalecer aún más el enfoque en la responsabilidad de las empresas transnacionales y, con ello, las disposiciones sobre obligaciones extraterritoriales, particularmente en relación con las responsabilidades dentro de la cadena de valor. La responsabilidad jurídica de las empresas, especialmente las matrices, debe ser más clara y de aplicación más directa (Art. 6, Art. 8). La reversión de la carga de la prueba debe ser ordenada directamente en el texto del IJV y no depender de las leyes internas de cada país (Art 7.6). Las evaluaciones de impacto ambiental deben ser continuas y los calendarios de consultas deben publicarse oportunamente (Art. 6.3). Estas son algunas de nuestras observaciones iniciales, que serán ampliadas en nuestra próxima presentación por escrito.

En conclusión, instamos a los Estados a:

  • Involucrar y apoyar de manera significativa las negociaciones para un instrumento jurídicamente vinculante sólido para poner fin a la impunidad empresarial y garantizar el acceso real de las víctimas a la reparación.
  • Asegurar que el Secretariado de la ONU proporcione plataformas accesibles de participación que permitan la contribución significativa de las personas defensoras de los derechos humanos, las comunidades afectadas, los movimientos sociales y la sociedad civil (incluidas aquellas personas con un acceso débil a Internet) a todos los aspectos de este proceso. Como mínimo, debería proporcionarse interpretación al español, francés y árabe –en consultas formales e informales y sesiones de negociación, ya sea en línea o no. Todas las intervenciones deberían subirse inmediatamente a la plataforma online después de su conclusión y el respeto por los diferentes husos horarios es esencial.

Por último, instamos a los Estados, la ONU y otras partes interesadas relevantes a considerar el avance del proceso con urgencia. Un instrumento jurídicamente vinculante sólido es fundamental para el avance de una agenda de derechos humanos más sólida en las empresas.