El martes 6 de febrero a las once de la mañana (hora de Nairobi), miembros de la Red-DESC entregarán en la oficina del fiscal general de Kenia de Nairobi dos cartas de llamado a la acción exigiendo al gobierno que aplique inmediatamente las sentencias de la Comisión y del Tribunal para garantizar justicia y reparaciones a los pueblos endorois y ogiek, incluida la devolución de sus tierras ancestrales y el respeto de sus derechos al consentimiento libre, previo e informado sobre cualquier medida que se adopte en ellas.
¿Qué está en juego?
Después de 14 años, el gobierno keniano sigue negando al pueblo endorois el regreso a su hogar ancestral y reparaciones por su desalojo forzoso reconocido por la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
Al mismo tiempo, en la selva Mau, el gobierno sigue expulsando y negando reparaciones a los pueblos ogiek, en contra de las sentencias emitidas por el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos desde 2017. Desde el 2 de noviembre de 2023, el gobierno de Kenia ha llevado a cabo desalojos forzosos en la selva Mau. Los desalojos forzosos en curso han afectado hasta ahora a más de 700 personas de la comunidad ogiek, la mitad de las cuales son mujeres y niños. Sus casas, escuelas y pertenencias han sido quemadas y demolidas, y la temporada de lluvias hace que su situación sea aún más vulnerable.
El gobierno de Kenia debe actuar inmediatamente para implementar las decisiones en su totalidad y, así, cumplir con su obligaciones de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos y ambientales de los pueblos endorois y ogiek.
Leaders of the Ogiek and Endoris communities demand reparations from the Kenyan government during a protest on February 6, 2024, in Nairobi. Photo: OPDP
¿Qué dicen las cartas de llamado a la acción?
Las dos cartas que entregarán miembros al fiscal general enfatizan la urgencia de implementar la decisión de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (ACHPR) a favor de las comunidades endorois y ogiek, que incluyó lo siguiente:
- Llamado a la implementación: El gobierno de Kenia debe cumplir en forma inmediata su obligación legal de implementar las decisiones de la ACHPR.
- Falta de progreso y respuestas inadecuadas del gobierno: Es necesario un mayor avance en la implementación de las recomendaciones, las cuales se centran en las respuestas insuficientes y acciones inadecuadas del gobierno.
- Impactos de la falta de implementación: La no aplicación tiene efectos perjudiciales sobre las comunidades endorois y ogiek, que van desde la pobreza a la degradación medioambiental y la pérdida de prácticas culturales.
- Las obligaciones de Kenia bajo el derecho internacional de derechos humanos: Recordamos las obligaciones de Kenia bajo el derecho internacional de derechos humanos, el cual ha sido incorporado a su Constitución.
- Llamado específico a la acción: Pedimos al gobierno keniano que aplique sin demora la decisión, publique informes de cumplimiento, consulte a las comunidades e informe periódicamente a la Comisión Africana.
En el caso Endorois, han sido 14 años de incumplimiento. En el caso Ogiek, han sido seis años de espera.
CONTEXTO DEL CASO ENDOROIS
Los endorois son una comunidad indígena agropastoralista de Kenia compuesta por unos 60.000 miembros que viven en comunidad alrededor del lago Bogoria, uno de los mayores lagos de la región keniana del valle Rift. El valor social y cultural de la tierra para la humanidad es inconmensurable, y los derechos relacionados con la tierra son fundamentales para hacer realidad toda una serie de derechos humanos. Para los endorois, la tierra que rodea el lago Bogoria es su hogar ancestral, que les proporcionaba pastos verdes, abundante agua potable, depósitos de sal medicinal para el ganado, medicinas tradicionales a base de plantas, y donde practicaban la apicultura y celebraban importantes rituales y ceremonias, como circuncisiones, entierros, ceremonias para dar nombre a los niños y otros ritos relacionados con sus antepasados.
En 1973, el gobierno keniano desalojó por la fuerza a los endorois de sus tierras ancestrales para allanar el camino a una reserva de caza para el turismo. El desalojo se produjo sin las debidas consultas ni indemnizaciones. Como consecuencia del desalojo, los endorois se vieron obligados a trasladarse a tierras áridas, donde murió mucho de su ganado y dejó de ser posible el sustento de su modo de vida.
EN BUSCA DE JUSTICIA
En 2003, los endorois, asociados a Minority Rights Group (MRG) y Center for Minority Rights Development (CEMIRIDE), presentaron un caso ante la Comisión Africana. El 25 de noviembre de 2009, la Comisión dictó una sentencia histórica que reivindicaba los derechos del pueblo endorois La sentencia fue adoptada por la Cumbre de Jefes de Estado de la Unión Africana el 2 de febrero de 2010 en Addis Abeba (Etiopía). La Comisión estableció que el gobierno keniano había violado los derechos de los pueblos endorois y ordenó a dicho gobierno:
- reconocer los derechos a la propiedad de los endorois y restituir la tierra ancestral endorois;
- asegurar que la comunidad endorois tenga acceso sin restricciones al lago Bogoria y sus alrededores con fines religiosos y de ritos culturales, y para el pastoreo de su ganado;
- abonar una compensación adecuada a la comunidad por todos los daños sufridos;
- abonar regalías a los endorois por las actividades económicas existentes y asegurar que se beneficien con las posibilidades de empleo existentes dentro de la Reserva;
- autorizar el registro del Endorois Welfare Committee;
- dialogar con los reclamantes acerca de la implementación efectiva de las recomendaciones;
- informar sobre la implementación de estas recomendaciones dentro de los tres meses posteriores a la fecha de su notificación.
14 AÑOS ESPERANDO LA IMPLEMENTACIÓN
El gobierno keniano no ha aplicado la mayoría de las recomendaciones del caso y, hasta la fecha, poco ha cambiado para la comunidad endorois. La única recomendación aplicada es la relativa al registro formal del EWC. En otras recomendaciones apenas se ha avanzado. En 2014, el gobierno keniano formó un grupo de trabajo con un mandato de un año para entablar un diálogo sobre la aplicación de la decisión. El grupo de trabajo solo acudió una vez a la comunidad sin la debida notificación; no se ha presentado ningún informe sobre sus logros y su mandato nunca se ha renovado. Las recomendaciones de pagar regalías y conceder acceso ilimitado al lago Bogoria y las zonas circundantes se han aplicado de forma simbólica, mientras que las demás recomendaciones no se han aplicado en absoluto.
Photo: Minority Rights Group
CONTEXTO DEL CASO OGIEK
El caso Ogiek, presentado por el Ogiek Peoples Development Programme (OPDP) y el Minority Rights Group (MRG), que llegó al Tribunal, fue la culminación de una lucha contra las injusticias históricas de desalojos forzosos y desposesiones contra los ogiek, que se remontan a la época colonial. En 2009, los ogiek recibieron un aviso de desalojo de 30 días del Servicio Forestal de Kenia para que abandonaran la selva Mau, por lo que presentaron una demanda ante la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (la Comisión), impugnando los desalojos previstos y solicitando que se ordenaran medidas provisionales para evitar que se les causara un daño irreparable a la espera de la resolución definitiva de la comunicación. Se ordenaron medidas provisionales, que el gobierno de Kenia se negó ilegalmente a cumplir.
Posteriormente, la Comisión remitió el asunto al Tribunal, convirtiéndose así en la parte demandante ante el Tribunal. Las iniciativas de solución amistosa fracasaron y el Tribunal decidió examinar la demanda en cuanto al fondo. El 26 de mayo de 2017, el Tribunal dictó sentencia sobre el fondo del caso, dictaminando que los ogiek son un pueblo indígena de Kenia y que los desalojos de los ogiek de la selva Mau violaron sus derechos en términos del artículo 2 (libertad frente a la discriminación), el artículo 8 (libertad de religión), el artículo 14 (derecho a la propiedad), el artículo 17 (2 & 3) (derecho a la cultura), el artículo 21 (derecho a disponer libremente de la riqueza y los recursos naturales), el artículo 22 (derecho al desarrollo) y el artículo 1 (que obliga a todos los Estados miembros de la Organización de la Unidad Africana a defender los derechos garantizados por la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos). El 23 de junio de 2022, el Tribunal dictó sentencia sobre las reparaciones, poniendo fin a 13 años de litigio a nivel supranacional, y ordenó al gobierno de Kenia:
- pagar a los ogiek 157.85 millones de KES como compensación colectiva por los daños materiales y morales sufridos;
- devolver las tierras ancestrales de los ogiek en la selva Mau a la titularidad colectiva en un plazo de dos años mediante un ejercicio de delimitación, demarcación y titulación en consulta con los ogiek;
- iniciar un proceso de diálogo y consulta con los ogiek y cualquier parte interesada en relación con cualquier concesión y/o arrendamiento otorgado sobre tierras Ogiek para llegar a un acuerdo sobre si estas operaciones continuarán o no mediante arrendamiento o acuerdo de reparto de beneficios y, en caso de que no se llegue a un acuerdo, devolver las tierras a los ogiek y compensar a los terceros interesados;
- adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el pleno reconocimiento de los ogiek como pueblo indígena de Kenia, incluido el pleno reconocimiento de su lengua y sus prácticas culturales y religiosas;
- adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que se consulta efectivamente a los ogiek, de acuerdo con sus tradiciones y/o su derecho a dar o negar su consentimiento libre, previo e informado, en relación con cualquier proyecto de desarrollo, conservación o inversión en tierras ogiek;
- garantizar la plena consulta con los ogiek, de acuerdo con sus tradiciones y costumbres, en el proceso de reparaciones en su conjunto;
- adoptar todas las medidas necesarias para dar pleno efecto a la sentencia como medio de garantizar la no repetición de las violaciones;
- establecer un fondo de desarrollo comunitario en el plazo de un año a partir de la sentencia en beneficio del pueblo ogiek como depósito de las indemnizaciones otorgadas;
- coordinar la creación de un comité para supervisar el fondo de desarrollo comunitario, que debe incluir a representantes elegidos por los ogiek y estar funcionando en el plazo de un año a partir de la sentencia;
- publicar, en el plazo de seis meses, los resúmenes oficiales de las sentencias sobre el fondo y sobre reparaciones en el Boletín Oficial y en un periódico de amplia circulación, así como las sentencias completas sobre el fondo y sobre reparaciones, junto con sus resúmenes, en un sitio web oficial del gobierno durante un período mínimo de un año; y
- presentar un informe sobre el estado de aplicación de la sentencia de reparaciones en el plazo de un año a partir de la sentencia.
El Tribunal también dictaminó que celebrará una audiencia sobre el estado de aplicación de las órdenes dictadas en la sentencia en una fecha que será designada por el Tribunal, doce (12) meses a partir de la fecha de la sentencia.
DESALOJOS FORZOSOS RECIENTES
Desde el 2 de noviembre de 2023, el gobierno de Kenia ha llevado a cabo desalojos forzosos en la selva Mau. Los desalojos forzosos en curso han afectado hasta ahora a más de 700 personas de la comunidad ogiek, la mitad de las cuales son mujeres y niños. El gobierno defiende su decisión sobre la base de la ‘conservación’ del área. Sin embargo, esta defensa no considera que los desalojos, en forma directa, ponen en peligro la selva al debilitar el papel de la comunidad ogiek como guardianes de la naturaleza y ejemplifican un flagrante desprecio de las órdenes del Tribunal y de las obligaciones de Kenia en virtud del derecho internacional. No se ha proporcionado ninguna alternativa a la comunidad, y se pueden causar daños irreparables a sus vidas, fuentes de sustento, vida familiar, seguridad y protección si no se detienen los desalojos, desafiando aún más las obligaciones de Kenia en virtud del derecho internacional.
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