Auto 009 de 2015

Este caso es una evaluación de seguimiento de la decisión Auto 092 de 2008 de la Corte de Procedimientos Especiales, la cual declaró que los derechos de las mujeres desplazadas en el conflicto armado estaban siendo violados sistemáticamente y, posteriormente, ordenó la adopción de medidas específicas para avanzar en la protección de los derechos fundamentales de las mujeres. El propósito de este seguimiento fue que la Corte evaluara el nivel de cumplimiento de la sentencia T-025, en particular las medidas adoptadas por la Corte en el Auto 092 de 2008. En este seguimiento, siete años después de la sentencia inicial, la Corte concluyó que las medidas ordenadas en el Auto 092 seguían sin aplicarse y que los derechos fundamentales de las mujeres continuaban siendo vulnerados de forma grave y sistémica.

Fecha de la decisión: 
27 Ene 2015
Foro: 
Sala Especial de Seguimiento
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

Las dos primeras secciones de esta sentencia sirvieron como informe actualizado sobre la situación de la violencia sexual en el país desde el Auto 092 de 2008. La Corte examinó la información sobre la violencia sexual continua contra las mujeres, incluida la esclavitud sexual, y el trabajo sexual forzado que los actores armados imponen sobre mujeres, niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad, y estudió los obstáculos que siguen existiendo para que las mujeres desplazadas accedan a la justicia y a la ayuda. 

La violencia sexual se había convertido en un "modus operandi" para todos los actores armados del conflicto, que utilizaban los cuerpos de las mujeres como campo de batalla para atacar a las líderes, tomar represalias contra las facciones enemigas y extorsionar a las comunidades rurales y pobres. La Corte atribuyó la omnipresencia y el uso sistemático de la violencia de género en gran medida a la discriminación de género arraigada en la sociedad colombiana en general. Por ejemplo, los altos niveles de violencia intrafamiliar en la sociedad colombiana antes del conflicto se exacerbaron durante el conflicto armado y durante el actual proceso de desplazamiento. La Corte también tomó nota de un informe de Médicos sin Fronteras según el cual una de las características comunes de la violencia sexual es su alta probabilidad de repetición, que también se utilizó para explicar la omnipresencia de esta práctica nociva. 

La Corte también señaló los nuevos riesgos identificados desde la decisión del Auto 092. Más allá del conflicto armado, las operaciones mineras ilegales en las comunidades rurales del país han traído consigo una avalancha de trabajo sexual forzado, transmisión del VIH, violaciones, embarazos forzados y acoso sexual, así como cáncer. La Corte también incluyó una sección sobre cómo el conflicto armado exacerba la discriminación y la violencia contra la comunidad LGBTQI por parte de las facciones armadas, incluyendo la imposición de: preferencias heteronormativas, códigos de vestimenta heteronormativos, roles de género en la esfera privada del hogar; así como asesinatos, palizas, tortura psicológica y desplazamiento forzado de personas LGBTQI. 

Además, la Corte incluyó un análisis interseccional de la situación de los derechos de la mujer, al constatar un impacto desproporcionado del conflicto armado y el desplazamiento sobre las mujeres indígenas y afrocolombianas, así como sobre las mujeres con discapacidad. Por ejemplo, también determinó que las adolescentes indígenas experimentan un riesgo agravado de sufrir violencia sexual. Las estadísticas a las que hace referencia la Corte son estremecedoras:

  • Entre 2002 y 2009 fueron asesinados más de mil indígenas, de los cuales el 15% eran mujeres y niñas. 
  • Entre 2008 y 2011, el 71% de los casos de violencia sexual de personas con discapacidad fueron contra niñas y mujeres 
  • Entre 2007 y 2012, el 97% de los casos de violencia sexual contra personas con discapacidad fueron contra mujeres. 

La segunda sección de la sentencia supuso, una vez más, una declaración de las obligaciones constitucionales del Estado colombiano, derivadas de su deber de debida diligencia, de prevenir, atender y proteger el derecho a la verdad, la justicia y la no repetición de las víctimas de violencia sexual durante el conflicto armado. La Corte derivó su análisis de la debida diligencia de diversos mecanismos constitucionales e internacionales, entre ellos la Convención Interamericana sobre la Prevención, el Castigo y la Erradicación de la Violencia contra la Mujer de Belém do Pará, la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 

La Corte dividió su análisis de la diligencia debida en tres secciones: (1) diligencia debida para prevenir la violencia sexual contra las mujeres; (2) diligencia debida con respecto a las víctimas de violencia sexual; y (3) diligencia debida con respecto a la investigación, juicio y sanción de la violencia sexual contra mujeres y niñas por parte de actores armados.

La Corte comenzó señalando que Colombia debe actuar con la debida diligencia en la prevención de la violencia sexual como parte de su compromiso de adoptar, implementar y llevar a cabo políticas efectivas dirigidas a eliminar todas las manifestaciones de violencia y discriminación contra las mujeres. En un aporte muy útil, especificó las formas en que Colombia podía cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención de Belém do Pará. Por ejemplo, en virtud de su obligación de "desarrollar políticas encaminadas a lograr la prevención" y la "transformación de la cultura pública en torno a la discriminación de género", el Estado podría capacitar a los empleados públicos en perspectivas de género y establecer campañas de educación pública sobre la discriminación y la violencia de género. Para satisfacer la necesidad de establecer "mecanismos administrativos que permitan a las mujeres vivir libres de violencia", Colombia podría perseguir y castigar la violencia de género. Por último, para satisfacer la obligación de "garantizar verdad, justicia y reparación", el Estado podría, por ejemplo, mantener un sistema actualizado de estadísticas sobre violencia de género. Los indicadores de éxito en la aplicación de estas medidas incluirían amplios cambios institucionales que transformen los paradigmas sociales que contribuyeron a la violencia de género, como la erradicación de la pobreza y la discriminación de género. 

En cuanto a la debida diligencia en la atención de las necesidades de las víctimas de violencia sexual, la Corte señaló medidas específicas para cumplir con esta obligación, incluyendo servicios médicos gratuitos, vivienda, alimentación, servicios psicológicos, servicios de reintegración, cuidado de sus hijos, y rehabilitación física y psicológica para las mujeres y sus hijos. La Corte también señaló que se trataba de una garantía constitucional establecida en la sentencia T-045 de la Corte, que ordenaba al gobierno colombiano prestar servicios psicológicos permanentes a las víctimas del conflicto armado, que abarcaran a las mujeres víctimas de violencia sexual, su núcleo familiar y comunidad; equipo de apoyo durante el proceso judicial de denuncia y realización de la causa legal contra los perpetradores; y tratamiento gratuito para las ETS y el VIH. Por último, la orden exigía atención prioritaria para aquellas mujeres que tuvieran que recorrer largas distancias para recibir atención o lidiar con el sistema judicial. 

En tercer lugar, la Corte se basó en la jurisprudencia de la Corte IDH en su análisis final sobre las obligaciones de diligencia debida con respecto a la investigación, juicio y sanción de la violencia sexual contra mujeres y niñas por parte de actores armados. Para cumplir con esta obligación, los Estados deben adelantar una investigación completa, que funcione como algo más que una "mera formalidad" y que incorpore una adecuada recolección de pruebas, como un espacio cómodo y seguro para que las víctimas den su testimonio; la reducción del riesgo de revictimización o retraumatización; la coordinación diligente de la investigación; la recolección de pruebas especializadas por parte de expertos; y un calendario razonable para las investigaciones. Además, la Corte señaló el fortalecimiento de la capacidad institucional para combatir los patrones de impunidad, como la formación de los empleados públicos para que apliquen las normas nacionales e internacionales en la investigación y resolución de los casos de mujeres, de modo que se respete el derecho de las mujeres a la dignidad, y la institucionalización del intercambio de información entre organismos gubernamentales. Durante los procesos judiciales, los Estados deben garantizar la asistencia letrada gratuita, asegurar la protección frente a posibles represalias y garantizar que las víctimas están debidamente informadas de sus derechos. 

La sección final de la sentencia consistió en una evaluación de la respuesta del Estado a las órdenes planteadas por el Auto 092. En primer lugar, la Corte evaluó los progresos realizados en los 183 casos remitidos a la Fiscalía General de la Nación. De esos casos, 11 resultaron en condenas, 21 en estado de acusación o en juicio, 69 decisiones fueron archivadas y 76 decisiones se encontraban en fase de investigación preliminar. 

En términos de los patrones más amplios relacionados con el seguimiento de los 183 casos referidos, la Corte observó numerosos problemas, pero uno de los más flagrantes identificados fue la discriminación de género perpetuada por los empleados gubernamentales de la Fiscalía General de la Nación. Como señaló la Corte, estos empleados del gobierno se negaban a realizar pruebas forenses, rechazaban las reuniones de mujeres desplazadas para denunciar incidentes de violencia sexual, expresaban desconfianza hacia los relatos de las víctimas y las culpaban de sus experiencias de violencia sexual, y no tenían en cuenta el contexto más amplio en el que las mujeres estaban siendo víctimas de abusos sexuales, a saber, el conflicto armado y el desplazamiento. Además, los funcionarios públicos encargados de investigar y enjuiciar los casos de violencia sexual no informaban a las víctimas de las novedades del caso. 

Para reparar estos daños, la Corte ordenó a la Fiscalía General de la Nación que revisara todos los casos para asegurarse de que no sean desestimados injustamente por discriminación y de que se enmarquen adecuadamente en el contexto del conflicto armado. Asimismo, la Corte ordenó la aplicación de medidas urgentes para mitigar las represalias de los autores de violencia sexual contra las mujeres que denuncian sus abusos. Entre otras medidas, la Corte ordenó: aplicar nuevos métodos de obtención de pruebas que no dependan excesivamente del testimonio de las víctimas para garantizar que no vuelven a sufrir traumas al contar sus experiencias; y resolver los casos en un plazo razonable sin demoras indebidas. 

En segundo lugar, evaluó el progreso alcanzado en los trece programas que ordenó poner en marcha en el Auto 092. La Corte concluyó que las acciones e iniciativas informadas, en general, no cumplen con los criterios mínimos exigidos en el Auto 092 de 2008 debido a la tardía respuesta en la puesta en marcha, diseño, financiación y arranque de estos programas. 


Por ello, la Corte emitió una nueva ronda de órdenes para que el Estado colombiano cumpla con los criterios del Auto 092. Primero, en materia de prevención, ordenó realizar un diagnóstico integral de cómo influyen la discriminación y la violencia estructural de género en los medios de comunicación, el ámbito económico y la vida social, cultural, productiva y educativa, entre otras esferas. Luego, ordenó al Ministerio de Educación realizar campañas obligatorias de educación pública sobre discriminación y violencia de género, especialmente en las regiones donde se concentra la población desplazada. También ordenó capacitaciones para los militares colombianos sobre violencia sexual y dispuso proyectos de memoria, verdad y reconciliación a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado, el Centro Nacional de Memoria Histórica y la Alta Comisionada para la Equidad de la Mujer. La Corte también ordenó al gobierno centralizar y hacer accesibles todas las vías e instituciones gubernamentales a las que las mujeres pueden acudir en busca de ayuda, priorizando las zonas con altos niveles de violencia de género. Por último, ordenó la aclaración por parte de los departamentos legal y judicial de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición para mejorar la respuesta institucional a la adjudicación y persecución de los delitos de violencia sexual, así como la formación en perspectiva de género para contrarrestar la discriminación de género por parte de investigadores y fiscales. 

En segundo lugar, para las víctimas de violencia sexual, exigió que los tribunales que juzguen casos de violencia sexual analicen cada caso para determinar si se produjo en el contexto del desplazamiento o debido al conflicto armado, para luego aplicar la Ley 1448 de 2011, que ofrece una protección más amplia a las víctimas. En segundo lugar, creó una nueva presunción de que un acto de violencia sexual está relacionado con el conflicto armado si ocurre en regiones controladas por facciones armadas. Las víctimas pueden probar esta presunción fácilmente, demostrando (1) el incidente de violencia sexual y (2) la presencia de facciones armadas en el lugar donde tuvo lugar el incidente. Esto a su vez da lugar a la amplia protección de la Ley 1448 de 2011. 

Ejecución de la decisión y los resultados: 

El 18 de diciembre de 2017, la Corte emitió otro informe de seguimiento, el Auto 737, centrado en las problemáticas de las mujeres desplazadas abordadas en los Autos 092, 098 y 009, que persisten en el contexto del posconflicto colombiano. La Corte calificó la respuesta del Gobierno Nacional como "baja" en el seguimiento al Auto 009, al no encontrar información contundente ni pruebas de que se estuviera ejecutando un plan de acción para la protección de testigos víctimas de violencia sexual, ni evidencia de programas de capacitación para el personal judicial y de fiscalías en materia de discriminación de género. Si bien la Corte constató un cumplimiento total y parcial por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado y el Centro Nacional de Memoria Histórica en cuanto a los proyectos de reparación simbólica y centralización de datos, esto no alcanzaba para cumplir el mandato que había impuesto al gobierno. Por lo tanto, la Corte estableció medidas adicionales, que debían cumplirse en un plazo de dos a seis meses, para proporcionar información adicional sobre: el número de mujeres en el Registro de Desplazados, el estado de los casos contra los autores de violencia sexual, la situación de los casos disciplinarios contra los autores dentro de las fuerzas armadas y la información sobre cómo el gobierno planeaba incorporar adecuadamente las presunciones constitucionales e implementar programas de capacitación para el personal judicial, las fuerzas armadas y el personal de fiscalías.

Significado del caso: 

Este caso puso de relieve la naturaleza estructural de la discriminación de género en Colombia, demostrando cómo se manifiesta incluso en instituciones creadas para ayudar a las mujeres, como el trato degradante de una fiscalía a las mujeres que intentan denunciar a sus agresores. También puso de relieve el uso sistémico de la violencia sexual como mecanismo de control y coacción de las mujeres, sus familias y comunidades. Del mismo modo, añadió una importante perspectiva de interseccionalidad a la difícil situación de las mujeres desplazadas -centrándose en el impacto desproporcionado sobre las mujeres indígenas y afrocolombianas-, así como a la discriminación dentro de la población de mujeres desplazadas de la comunidad LGBTQI.