Summary
Veinte diputados del Parlamento de Letonia (Saeima) denunciaron que ciertos empleadores no estaban aportando primas del seguro social a un fondo para sus empleados. Los diputados sostuvieron que se trataba de una violación del derecho constitucional a la seguridad social y de los Artículos 9 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), dado que el Estado no había asegurado que la legislación pertinente garantizara que se abonaran las primas. La Corte consideró que la ley era incompatible con el derecho a la seguridad social y señaló que las Observaciones Generales 3 y 9 del Comité de la ONU sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y los Principios de Limburgo habían desarrollado el concepto de las obligaciones más discrecionales de los Estados Miembro. El Estado tenía la discreción de elegir la manera de aplicar el derecho a la seguridad social (en el caso de Letonia, un sistema de seguro social (por medio de primas) y asistencia social para los necesitados), pero debía desarrollar un mecanismo efectivo para la implementación de las normas a fin de garantizar el derecho. La omisión de recaudar impuestos (o primas) no se correspondía con un aprovechamiento adecuado de todos sus recursos en la implementación de los derechos sociales. La Corte reconoció que la legislación era desarrollada de una manera estandarizada e institucionalizada, que varias instituciones estatales estaban facultadas para supervisar su implementación y que existía la posibilidad teórica de que los empleados presentaran una demanda de indemnización por la violación de sus derechos constitucionales. Sin embargo, la ley no era compatible con el derecho a la seguridad social, dado que, de hecho, permitía el incumplimiento por parte de los empleadores en perjuicio de los empleados.