María Eugenia Morales de Sierra. Caso Nº 11.625, Informe de fondo Nº 4/01.

Denuncia por violación a los derechos a la igualdad y no-discriminación, a la protección de la familia ante distinciones de género impuestas por legislación interna y al trabajo sin discriminación en base al sexo. Interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos a la luz de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

Foro: 
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Tipo de foro: 
Regional
Resumen: 

María Eugenia Morales de Sierra y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) presentaron una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra el Estado guatemalteco. En la denuncia se alegaba que las normas del Código Civil de la República de Guatemala referidos al papel de cada cónyuge dentro del matrimonio establecían distinciones de género que resultaban discriminatorias y violatorias al derecho a la protección de la familia, al derecho a la igualdad ante la ley y al derecho a la protección de la honra y de la dignidad protegidos en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). La CIDH encontró al Estado responsable de la violación de los derechos a la igualdad y a la protección de la familia interpretados a la luz de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Entre otras cuestiones, la CIDH entendió que la legislación vigente en Guatemala negaba a la mujer el derecho equitativo a buscar empleo y a beneficiarse de la mayor autodeterminación que ello comporta, al establecer, entre otras cosas, que el ejercicio de una profesión u empleo en el caso de la mujer quedaba supeditado al hecho de no causar perjuicio alguno para sus funciones de madre y ama de casa. Como consecuencia, la CIDH recomendó al Estado adecuar las disposiciones pertinentes del Código Civil para equilibrar el reconocimiento jurídico de los deberes recíprocos de la mujer y del hombre dentro del matrimonio a fin de hacer congruente la legislación nacional con las normas de la CADH y reparar e indemnizar adecuadamente a María Eugenia Morales de Sierra.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

Guatemala reformó la mayoría de las disposiciones del Código Civil cuestionadas. Recientemente, la CIDH hizo un llamado especial al Gobierno guatemalteco para que, en aplicación de las facultades conferidas por el artículo 174 de la Constitución Política, presente al Congreso de la República la iniciativa legislativa que contenga la reforma del artículo 317 del Código Civil. El artículo 317 dispone que, por virtud de su sexo, la mujer puede ser excluida del ejercicio de ciertas formas de tutela.

Grupos relacionados en el caso: 

Demandantes: María Eugenia Morales de Sierra y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (http://www.cejil.org).

Demandado: Estado guatemalteco.

Significado del caso: 

El caso representa un paso trascendente en la desarticulación de las visiones estereotipadas de las funciones de la mujer y el hombre en la esfera familiar y, en consecuencia, avanza  significativamente en la realización del derecho a la igualdad y no discriminación de las mujeres en el continente americano. Además, el caso muestra la potencialidad del sistema interamericano para proteger derechos sociales como el derecho al trabajo a través del derecho a la no discriminación.

País: