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Jueves, Septiembre 21, 2006
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Naturaleza del caso

Denuncia por violación a los derechos a la igualdad y no-discriminación, a la protección de la familia ante distinciones de género impuestas por legislación interna y al trabajo sin discriminación en base al sexo. Interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos a la luz de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

Aplicación de la decisión y resultados

Guatemala reformó la mayoría de las disposiciones del Código Civil cuestionadas. Recientemente, la CIDH hizo un llamado especial al Gobierno guatemalteco para que, en aplicación de las facultades conferidas por el artículo 174 de la Constitución Política, presente al Congreso de la República la iniciativa legislativa que contenga la reforma del artículo 317 del Código Civil. El artículo 317 dispone que, por virtud de su sexo, la mujer puede ser excluida del ejercicio de ciertas formas de tutela.

Relevancia del caso

El caso representa un paso trascendente en la desarticulación de las visiones estereotipadas de las funciones de la mujer y el hombre en la esfera familiar y, en consecuencia, avanza  significativamente en la realización del derecho a la igualdad y no discriminación de las mujeres en el continente americano. Además, el caso muestra la potencialidad del sistema interamericano para proteger derechos sociales como el derecho al trabajo a través del derecho a la no discriminación.

Grupos involucrados en el caso

Demandantes: María Eugenia Morales de Sierra y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (http://www.cejil.org).

Demandado: Estado guatemalteco.