Summary
La legislación otorgaba a los receptores de beneficios de seguridad social el derecho a un subsidio en concepto de combustible para el invierno. El subsidio estaba disponible para mujeres de por lo menos 60 años y hombres de por lo menos 65. El Sr. Taylor tenía 62 años y presentó un reclamo aduciendo que la legislación no cumplía con la Directiva del Consejo de la Unión Europea sobre la aplicación progresiva del principio de la igualdad de hombres y mujeres en cuestiones de seguridad social. El Alto Tribunal derivó la interpretación de la Directiva a la Corte Europea de Justicia (CEJ).
La ECJ destacó que la aplicación de diferentes edades según el sexo respecto de un plan de beneficios (que no fuera el plan de jubilaciones y pensiones) solamente se puede justificar si la discriminación originada por la diferencia de edad es necesaria objetivamente a fin de, entre otras cosas, asegurar la coherencia entre el plan de jubilaciones y el otro plan de beneficios. Según el gobierno, si el beneficio en cuestión se consideraba creado para proteger contra los riesgos de la edad avanzada, no sería coherente elegir una edad diferente de la aplicable al pago de la jubilación estatal (que protege específicamente los riesgos de la edad avanzada). Sin embargo, la Corte opinó que si, como en este caso, el beneficio fue diseñado para proteger contra los riesgos de la edad avanzada y debe, por ello, ser pagado solamente a quienes hayan cumplido una cierta edad, no se deduce que tal edad deba ser necesariamente la misma que la edad legal de jubilación. En consecuencia, el tratamiento discriminatorio no estaba necesariamente relacionado con la diferencia en la edad legal de jubilación de hombres y mujeres, y no estaba previsto en la cláusula derogatoria de la Directiva que permite que los Estados Miembro excluyan de la Directiva la determinación de la edad de jubilación a los efectos de otorgar beneficios jubilatorios. Por ello, el Sr. Taylor había sido víctima de discriminación ilegal en base al sexo.