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Martes, Junio 9, 2020
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Nature of the Case

Caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que afirma que Argentina violó su obligación de proteger el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias al no evitar retrasos judiciales excesivos para un trabajador que solicitaba una indemnización por enfermedad profesional.

Summary

Victorio Spoltore (“Spoltore”) fue empleado de una empresa privada durante más de veinte años. En 1984 sufrió un infarto en el trabajo. Aunque volvió al trabajo, sufrió otro infarto en 1986. Luego se jubiló de la empresa y sufrió una importante pérdida de ingresos. En 1988, Spoltore presentó una demanda ante un tribunal laboral contra su antiguo empleador, solicitando daños y perjuicios por enfermedad profesional causada por un entorno laboral hostil.

Nueve años después de que Spoltore presentara la demanda, el tribunal laboral desestimó la misma al considerar que su dolencia no guardaba relación con su profesión. Posteriormente, Spoltore interpuso un recurso extraordinario de nulidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (“SCJBA”). La SCJBA rechazó el recurso sin examinar el fondo de las pretensiones. Al mismo tiempo, Spoltore presentó una denuncia disciplinaria ante la Inspección General de la SCBJA por los retrasos y la negligencia del tribunal laboral durante los procedimientos. Concluyendo que estas demoras fueron causadas por “la excesiva carga de trabajo del tribunal laboral durante el período investigado, problemas de salud del funcionario responsable del expediente y la falta de precedentes disciplinarios”, la SCJBA determinó que la acción apropiada era simplemente “tomar las medidas necesarias para evitar la repetición de situaciones similares en el futuro”.

Tras los resultados de la investigación de la SCJBA, Spoltore presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“CIDH”) en septiembre de 2000, solicitando la revisión de las decisiones de la SCJBA en relación con su denuncia disciplinaria. En 2008, la CIDH concluyó que la petición era admisible. En 2017, la CIDH elaboró un informe sobre el fondo de la petición y formuló recomendaciones para que Argentina cumpliera con sus obligaciones internacionales. Después de que Argentina omitió cumplir con las recomendaciones, la CIDH presentó el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

La Corte inició audiencias preliminares en diciembre de 2019, durante las cuales Spoltore y la CIDH sostuvieron que Argentina había violado el artículo 8(1) y el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la “Convención”), que establecen el derecho a un juicio oportuno y el derecho a la protección judicial, respectivamente. Spoltore alegó además que Argentina había violado derechos adicionales garantizados en los artículos de la Convención, incluido el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que garanticen la salud del trabajador, que según argumentó se deriva del artículo 26.

Argentina reconoció parcialmente su responsabilidad por violar el Artículo 8(1) y el Artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establecen el derecho a un juicio oportuno y el derecho a la protección judicial, respectivamente. Sin embargo, Argentina argumentó que la indemnización sería un recurso inadecuado y rebatió las alegaciones relativas al artículo 26.

Al considerar si Argentina violó el artículo 26, la Corte determinó en primer lugar si el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que garanticen la salud del trabajador se derivaba del artículo. El artículo 26 exige la “plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales, educativas, científicas y culturales, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos” (la “Carta de la OEA”). La Corte determinó que el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias está protegido en la Carta de la OEA. El artículo 45(b) de la Carta dice que “el trabajo es un derecho y un deber social…y debe ser realizado en condiciones… que aseguren al trabajador la vida, la salud y un nivel de vida digno…”. Por lo tanto, la Corte consideró que el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que garanticen la salud del trabajador estaba protegido por el artículo 26 de la Convención Americana.

Luego recurrió al derecho internacional para determinar el alcance del derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, citando leyes internacionales, nacionales y provinciales. La Corte concluyó que la obligación de Argentina de proteger este derecho incluye el deber de proporcionar a los trabajadores que hayan sufrido accidentes o enfermedades laborales medios efectivos para solicitar una indemnización. Para que estos mecanismos estén disponibles, los Estados deben evitar las demoras judiciales excesivas para los trabajadores que solicitan una indemnización. Por lo tanto, teniendo en cuenta el reconocimiento de responsabilidad de Argentina por el retraso excesivo, la Corte consideró que Argentina era responsable de violar el artículo 26 del Convenio en relación con los artículos 8, 25 y 1(1).

La Corte ordenó el pago de una indemnización, los honorarios de los abogados y las contribuciones al Fondo de Asistencia Legal, y exigió a Argentina que publicara la sentencia en un periódico de amplia difusión nacional.

Enforcement of the Decision and Outcomes

La Corte IDH declaró que Argentina cumplió con la orden de publicar la decisión y reembolsar los gastos al Fondo de Asistencia Legal a las Víctimas. Si bien Argentina ha solicitado que se declare cumplido el pago de las reparaciones no pecuniarias, al momento de redactar este informe, según la Corte la obligación sigue pendiente de cumplimiento.

Significance of the Case

Este caso fortalece los estándares de los derechos laborales protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Reconoce el alcance de la obligación de los Estados de promover la salud de los trabajadores más allá del bienestar físico inmediato, exigiendo que los Estados proporcionen a los trabajadores acceso a recursos legales efectivos en caso de enfermedad o accidentes.