Summary
Naz Foundation India, una organización no gubernamental comprometida con el tratamiento y prevención del VIH/SIDA, presentó una demanda de interés público ante el Tribunal Superior de Nueva Delhi cuestionando la constitucionalidad del art. 377 del Código Penal de la India, el cual declara ilegal todo acto sexual "antinatural", definido como todo aquel diferente de la relación sexual heterosexual. El Tribunal Superior desestimó la presentación original de 2004 por falta de hechos o antecedentes que justificaran la acción judicial. Sin embargo, tras la apelación civil la Corte Suprema de la India no hizo lugar a la desestimación y ordenó al Tribunal Superior que examinara la presentación respecto de la cuestión de fondo. La peticionante sostenía que el art. 377 alentaba las actitudes discriminatorias, el abuso y maltrato de la comunidad homosexual, y dificultaba significativamente las actividades de prevención del VIH/SIDA y el acceso a su tratamiento. La National AIDS Control Organization (NACO), dependiente del Ministerio de Salud, apoyaba a los peticionantes en su respuesta.
El Tribunal falló a favor de la peticionante y sostuvo que el artículo 377 era inconstitucional. En primer lugar, concluyó que violaba el derecho a la dignidad y la privacidad, citando la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Corte Europea de Derechos Humanos, así como el caso de Francis Coralie Mullin[1], en el que la Corte Constitucional de la India definió que la dignidad requería de una vivienda, alimentación y vestimenta adecuada, así como de la posibilidad de relacionarse libremente. En segundo lugar, el Tribunal sostuvo que bajo el artículo 12 del PIDESC y el artículo 21 de la Constitución de la India, el Estado debe cumplir con "el derecho de todos a acceder al estándar de salud más alto que sea posible" como parte del derecho a la vida. El Tribunal coincidió en que la penalización de la conducta homosexual provoca el aislamiento de los homosexuales y les impide el acceso a información adecuada sobre la prevención del VIH/SIDA.
El Tribunal citó también la Observación General 14 del PIDESC en su definición del derecho a la salud, la cual incluye el derecho a controlar la propia salud y el propio cuerpo, incluyendo la libertad sexual reproductiva, el derecho a vivir libre de interferencias y, más importante, la no discriminación y el tratamiento igualitario respecto del acceso a los servicios de salud. Finalmente, el Tribunal citó numerosos tratados y acuerdos internacionales de los que India es parte, en los cuales se declara específicamente el compromiso del país con la respuesta a las necesidades y derechos de los grupos con mayor riesgo de contraer el VIH/SIDA. Tras efectuar un análisis del propósito de la ley y de los intereses del Estado teniendo en cuenta los derechos de los peticionantes, el Tribunal no vio ningún interés legítimo del Estado en continuar aplicando el artículo y concluyó que la clasificación de los homosexuales violaba la Constitución. De este modo, considerando la evolución del derecho doméstico e internacional sobre los derechos a la privacidad, la dignidad y la salud, así como la comprensión y las actitudes sociales cambiantes acerca de la orientación sexual, la Corte concluyó que la sección 377 del Código Penal era inconstitucional.
[1] Francis Coralie Mullin v. Administrator, Union of Dehli and Others, (1981) 2 SCR 516.