Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay

El caso se refiere al reclamo de una comunidad indígena sobre su territorio tradicional el cual fue vendido por el Estado a particulares. Violación del derecho a la propiedad comunitaria, las garantías judiciales, la protección judicial, a la vida, integridad personal, reconocimiento de la personalidad jurídica, los derechos del niño y al derecho a la no discriminación.

Fecha de la decisión: 
24 Ago 2010
Foro: 
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Tipo de foro: 
Regional
Resumen: 

La Comunidad Indígena Xákmok Kásek, originariamente del área del Chaco Paraguayo, reclamó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el reconocimiento de  su territorio tradicional.  Paraguay vendió y dividió estas tierras sin consideración de las poblaciones indígenas.  La Estancia Salazar se fundó en la tierra donde por años vivió la a Comunidad Xákmok Kásek y en esta Estancia, se limitó la capacidad de la comunidad a subsistir y desarrollar su modo de vida, además de la omisión del Estado en su deber de garantizar los derechos territoriales de la comunidad.

Los líderes de la Comunidad buscaron recuperar sin éxito parte de sus tierras tradicionales inicialmente mediante un proceso administrativo en 1990.  En 1999 la Comunidad solicitó al Congreso que se expropiaran en su favor 10,700 hectáreas.   Sin embargo, sin tomar en cuenta la demanda de los Xákmok Kásek, parte de las tierras fueron adquiridas por una Cooperativa Menonita en 2002. En 2008, parte del territorio reclamado por la comunidad fue declarado área Silvestre Protegida por la Presidencia de Paraguay, impidiéndose de esta forma la compra de las tierras a favor de la comunidad. Además la declaración se dio sin ninguna consulta a la comunidad. Una acción de inconstitucionalidad presentada en 2008 continuaba suspendida hasta el 2010.      

La Corte Interamericana reconoció como tierras tradicionales el área reclamada por la Comunidad y el derecho de la Comunidad a la reivindicación de estas tierras. Declaró violación al derecho a la propiedad, a un recurso efectivo y a la no discriminación y la falla del Estado de asegurar la participación de la Comunidad en “todo plan o decisión que afecte sus tierras tradicionales y que pueda conllevar restricciones en el uso, goce y disfrute de dichas tierras.”  Asimismo reconoció la relación entre el territorio tradicional y la identidad cultural de la Comunidad.  Este tribunal declaró que la falta de sus tierras y la imposibilidad de autoabastecimiento y auto-sostenibilidad unido al acceso insuficiente otorgado por el estado al agua, la educación, los servicios de salud y alimentación  violan el derecho a una vida digna para la comunidad.   La situación de miseria y la pérdida de cultura ocasionada, así como la espera para que se resuelva la situación se reconoce como violación al derecho a la integridad personal. Finalmente se reconoce violación a los derechos de los niños y niñas causada por la vulnerabilidad, desnutrición, pérdida de cultura entre otras situaciones.

La Corte ordenó entre otras cuestiones la devolución y titulación de 10,700 hectáreas identificadas con la participación de los líderes de la Comunidad, la publicación de la sentencia de la Corte y un acto público de reconocimiento de responsabilidad. Asimismo, la Corte ordenó a Paraguay a adoptar medidas inmediatas, mientras se entrega el territorio, para proteger derechos económicos y sociales incluyendo agua, atención médica y alimentación y la creación de un fondo de desarrollo comunitario

Ejecución de la decisión y los resultados: 

La sentencia aun no ha sido cumplida por Paraguay.  En mayo2014, líderes de la Comunidad expusieron en una audiencia ante la Corte Interamericana la falta de seguimiento del Estado para recuperar las tierras. Se estableció un plazo hasta septiembre 2014 para cumplir con la sentencia.   En junio 2014, Paraguay decretó una ley de expropiación de tierras que estaban controladas por un ganadero estadounidense, para ser restituidas a la comunidad Sawhoyamaxa (la comunidad Sawhoyamaxa también recibió un fallo positivo de la Corte Interamericana).   A pesar de este avance, de acuerdo a Tierraviva, Paraguay, continúa expulsando a comunidades indígenas de sus tierras.

Grupos relacionados en el caso: 

Tierraviva

Significado del caso: 

El caso reivindica el reclamo de una Comunidad que viene luchando por su tierra y sus derechos por más de 2 décadas y se suma al reclamo de otras comunidad indígenas de Paraguay que han sido también expulsados de su territorio. La sentencia emitida por un tribunal internacional proporciona herramientas legales a las comunidades y defensores de derechos humanos que continúan luchando por el respeto de los derechos humanos de los indígenas de Paraguay.   Este caso refuerza la posición de la Corte Interamericana sobre la existencia de un derecho a la propiedad en algunas circunstancias aunque no exista ningún título de propiedad oficial.  En conformidad con su jurisprudencia previa, la Corte estableció una relación entre la tierra y la supervivencia de una comunidad cuando la tierra es utilizada con fines económicos, culturales, sociales y religiosos. La Corte reconoce también el vínculo entre el derecho a la vida y el agua, educación, alimentación entre otros.