E.S & S.C. c. República Unida de Tanzania, CEDAW/C/60/D/48/2013 Comunicación No. 48/2013

Al opinar en el marco del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer responsabilizó a la República Unida de Tanzania por múltiples violaciones de los derechos de la mujer, en particular respecto de los derechos sucesorios y a la propiedad.

Fecha de la decisión: 
2 Mar 2015
Foro: 
Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
Tipo de foro: 
Internacional
Resumen: 

Tras extensos procedimientos legales que tuvieron lugar en Tanzania, en 2012 se presentó esta comunicación ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (el Comité). El caso se refiere a la situación de dos viudas de ese país (E.S. y S.C.) que, bajo el derecho sucesorio consuetudinario de Tanzania, fueron denegadas el derecho de heredar o administrar los bienes de sus maridos fallecidos. En consecuencia, fueron desalojadas de sus viviendas, junto con sus hijos menores, por parte de sus suegros. En la presentación se adujo que millones de otras mujeres de Tanzania siguen sometidas a leyes consuetudinarias discriminatorias y sufren las mismas violaciones padecidas por las dos mujeres a las que se refiere el caso.

En su decisión, el Comité criticó el derecho sucesorio patrilineal (la herencia se transmite por línea paterna) que dejó a E.S. y S.C. “vulnerables económicamente, sin propiedad, sin vivienda donde vivir con sus hijos y sin ninguna forma de apoyo financiero”. Se señaló que tal estado de vulnerabilidad restringe la autonomía económica de ambas mujeres, impidiéndoles el goce de la igualdad de oportunidades económicas. El Comité destacó que el hecho de que las mujeres tengan los mismos derechos que los hombres a ser propietarias, administrar y disfrutar de los bienes es “esencial para su independencia financiera y puede ser crítico para su capacidad de ganarse el sustento y de obtener una vivienda digna y alimentación para sí mismas y sus hijos, especialmente ante el fallecimiento de sus cónyuges”.

El Comité sostuvo que Tanzania, al consentir restricciones legales sobre los derechos sucesorios y de propiedad que discriminan contra la mujer, había violado varios artículos de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), incluyendo, entre otros, las disposiciones relacionadas con la igualdad ante la ley [15 (1), 15 (2)], el derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero [13 (b)], y los mismos derechos para ambos cónyuges respecto de la propiedad, la gestión, la administración y el goce de los bienes [16(1)(h)]. Al llegar a esta conclusión, el Comité también consideró varias de sus recomendaciones generales, en particular, la No. 29, que prohíbe expresamente que se le niegue la herencia al cónyuge sobreviviente.

El Comité llamó a Tanzania a otorgar a E.S. y S.C. una reparación apropiada y una compensación adecuada que reflejen la seriedad de la violación de sus derechos. Asimismo, el Comité urgió a Tanzania a revocar o enmendar sus leyes consuetudinarias, incluyendo las referidas a la herencia, para que cumplan plenamente con las disposiciones de la CEDAW.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

Para cumplir con las recomendaciones del Comité, Tanzania debe tomar medidas concretas para cumplir con sus obligaciones emanadas de la CEDAW. En su decisión, el Comité declaró explícitamente que, conforme con el Protocolo Facultativo, dentro de los seis meses posteriores a la recepción de las opiniones y recomendaciones del Comité, Tanzania debe presentarle una respuesta escrita, incluyendo información sobre toda medida tomada en el marco de la decisión del Comité.

Grupos relacionados en el caso: 

Women’s Legal Aid Centre (organización sin fines de lucro de Dar es Salaam, Tanzania); International Women’s Human Rights Clinic (Georgetown University Law Center, Estados Unidos. [Ambos grupos representaron a las dos mujeres en este caso.]

Significado del caso: 

Esta decisión constituye una victoria clave para los derechos de las mujeres, en particular en lo que respecta a la igualdad de derechos sucesorios. En este contexto, es importante señalar que diversos estudios revelan que los derechos de las mujeres a ser propietarias de bienes y a heredarlos, incluyendo la tierra, son vitales para romper el ciclo de la pobreza.

La profesora Susan Deller Ross, directora de International Women’s Human Rights Clinic, uno de los grupos que representó los peticionarios, declaró que la decisión “es realmente importante, porque afecta a millones de mujeres”. Si se cumple, la decisión tendrá un efecto de gran alcance en Tanzania. Asimismo, también es probable que influya en la situación de otros países, en los que las mujeres se enfrentan a violaciones similarmente graves de sus derechos. Vale señalar que los problemas que expuso el caso de Tanzania son muy comunes en muchas partes de África y Asia.

La adopción de esta opinión del Comité es oportuna, porque en 2016 examinará el nivel de cumplimiento de Tanzania de la CEDAW durante su revisión periódica. Las actuales recomendaciones podrán ser retomadas durante dicho periodo de revisión, lo que podría dar más impulso a su implementación efectiva.

(Actualizado en Noviembre de 2015)