Relevancia del caso
Esta sentencia se refiere específicamente al derecho a la negociación colectiva según está protegida bajo el derecho constitucional a la libertad de asociación. También se la puede considerar, más ampliamente, como la intersección entre los derechos humanos al trabajo y la educación.
La decisión es una sentencia importante sobre los derechos de los trabajadores ya que fortalece la capacidad de los sindicatos para participar en negociaciones colectivas en nombre de sus miembros y clarifica las circunstancias bajo las cuales los gobiernos pueden o no pueden restringir tales actividades. Al adoptar un enfoque firme de la negociación colectiva, la sentencia también apoya el derecho humano a condiciones de trabajo justas y favorables. La presidenta de la Federación del Trabajo de BC, Irene Lanzinger, la considera una gran victoria para los trabajadores de todo el país, señalando que “[l]os sindicatos y las negociaciones colectivas logran mejores salarios, mejores beneficios, pensiones, igualdad de pago para las mujeres, cuestiones de salud y seguridad; elevan los niveles para todos”.
Este caso también tiene consecuencias de peso para el derecho humano a la educación (que en Canadá no está protegido por la Constitución), incluyendo el derecho de los niños con necesidades especiales a acceder a la educación. La aniquilación de los derechos de los maestros y la financiación deficiente del sistema escolar durante 14 años afectó la capacidad de los alumnos, en particular de aquellos con necesidades especiales, de acceder a educación de calidad. Este caso hará posible un sistema de educación con más recursos y, por ello, se espera que beneficie a todos los alumnos. En épocas en las que las medidas de austeridad en muchos países afectan la educación pública, este caso sugiere maneras alternativas de asegurar el derecho a la educación en la práctica, incluyendo por medio de estrategias legales basadas en la interdependencia entre los derechos económicos, sociales y culturales. Al aconsejar a los Estados sobre la relación entre las condiciones de trabajo de los maestros (específicamente, el derecho a organizarse y negociar colectivamente) y el derecho a la educación, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha confirmado que el deterioro de las condiciones de trabajo de los maestros no solo no cumple con el artículo 13(2)(e) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (que requiere, entre otras cosas, que “…mejoren continuamente las condiciones materiales del personal pedagógico”), sino que es un grave obstáculo para la realización plena del derecho de los alumnos a la educación. (Observación General del CESCR nro. 13, párr. 27)