Summary
El 10 de noviembre de 2016, en una victoria decisiva para los derechos de los trabajadores, la Corte Suprema de Canadá (CSC) defendió el derecho constitucional a la libertad de asociación {art. 2 (d)} por medio de una sentencia aprobada por 7 votos a favor y 2 en contra de la Federación de Maestros de British Columbia (BCTF), el sindicato que representa a todos los maestros de escuelas públicas de la provincia de British Columbia (BC).
La sentencia es la culminación de una batalla legal que duró 14 años y se inició en 2002 con la aprobación de legislación que anuló cientos de cláusulas de un contrato existente entre el gobierno provincial y miles de maestros referidas al tamaño de las clases, recursos para alumnos con necesidades especiales, cantidad de alumnos por maestros y otras condiciones similares referidas a la carga de trabajo. Asimismo, la ley de 2002 eliminaba el derecho de los maestros a negociar esos temas en el futuro. En 2011, esta legislación fue considerada inconstitucional por la Corte Suprema de British Columbia. El gobierno provincial de British Columbia (BC), tras consultas prelegislativas con maestros, aprobó un segundo conjunto de leyes en 2012 que incluía disposiciones muy similares (un cambio fue que se eliminaba la restricción permanente de los derechos de negociación colectiva, aunque se mantenía una prohibición temporal). Como consecuencia de las dos leyes, miles de maestros quedaron sin trabajo y otros sufrieron un efecto adverso importante sobre sus condiciones de trabajo. Asimismo, las escuelas y los alumnos, en particular los que tienen necesidades especiales, enfrentaron muchas dificultades al tener que lidiar con un sistema educativo gravemente privado de recursos.
La legislación de 2012 fue la base del actual caso judicial, que llegó a la CSC tras ser apelado. El tribunal rechazó la sentencia del Tribunal de Apelación de British Columbia de 2015 favorable al gobierno provincial de BC y confirmó la sentencia original de la Corte Suprema de BC al declarar la ley de 2012 inconstitucional. La sentencia también reinstauró los términos eliminados del contrato de los maestros con efecto inmediato.
Básicamente, la CSC adoptó la argumentación del juez Donald, quien había emitido un voto de disenso en la sentencia del tribunal de apelación de 2015. Donald había argumentado que la legislación de 2012 era inconstitucional porque violaba la libertad a la asociación de los maestros bajo el artículo 2 (d) de la Carta de Derechos y Libertades de la Constitución de Canadá (Carta).
Citando precedentes clave de la CSC, Donald escribió lo siguiente: “[l]a libertad de asociación protegida bajo el art. 2(d) de la Carta en el marco de las relaciones laborales constituye el derecho de los empleados a asociarse en busca de objetivos referidos al lugar de trabajo y a acceder a un proceso constructivo por medio del cual cumplir con esos objetivos…” (párr. 283). Agregó: “[l]a negociación colectiva está protegida [bajo el derecho a la libre asociación de la Carta] en el sentido de que la interferencia sustancial con intentos pasados, presentes o futuros de llevar a cabo negociaciones colectivas puede privar efectivamente de sentido al trabajo de los representantes colectivos de los empleados y, por ello, negarles a los empleados el derecho a la libertad de asociación constructiva. Las acciones del gobierno que reducen el poder de negociación de los empleados frente al empleador pueden equivaler a este estándar de interferencia sustancial” (párr. 284). En sus deliberaciones, Donald concluyó que en el caso actual la interferencia sustancial con las negociaciones colectivas no estaba protegida por el art. 1 de la Carta (la disposición que permite límites razonables establecidos por ley según se pueda demostrar justificadamente en una sociedad libre y democrática). En particular, aunque la legislación disputada de ninguna manera tenía un objetivo razonable (a saber, proporcionar mayor flexibilidad a las autoridades escolares sobre una amplia gama de temas), el gobierno provincial no adoptó un enfoque que minimice interferencias con el derecho a la libre asociación. Asimismo, incluso una restricción temporal de los derechos de negociación colectiva hubiera colocado a los maestros nuevamente en la situación inicial de su posición de negociación, en el marco de una lucha de 13 años por mejorar condiciones de trabajo, la cual había sido eliminada inconstitucionalmente y reinstaurada (párr. 378 a 390).
Donald también señaló que la consulta prelegislativa se puede considerar un sustituto del proceso tradicional de negociación colectiva solo si se trata de una verdadera sustitución constructiva. En este sentido, afirmó “…para ser constructiva, las partes de la negociación deben consultar desde una supuesta posición de ‘igualdad aproximada’” (párr. 291). En este marco, los tribunales deben efectuar una revisión estricta y firme de la razonabilidad sustantiva de la posición del gobierno al evaluar si el proceso de consulta elegido cumple con el estándar de la buena fe. Tras el análisis se sostuvo que las consultas prelegislativas llevadas a cabo por el gobierno con los maestros no fueron de buena fe, dado que el gobierno provincial no había cumplido con el estándar mínimo de negociación de buena fe, el cual “…requiere que las partes expliquen su posición y lean y consideren la posición de las partes en pugna” (párr. 372 a 376).