Summary
Los solicitantes eran trabajadores de bajos ingresos que habían obtenido pequeños préstamos de una compañía de préstamos. Cuando, posteriormente, no pudieron cumplir con las cuotas de pago de los préstamos, la compañía exigió que firmaran otros documentos que hacían posible que las prestadoras obtuvieran fallos por incumplimiento y órdenes de embargo salarial (OES) otorgadas por secretarios de tribunales de primera instancia ubicados lejos de donde residían y trabajaban los actores. En algunos casos, se falsificaban las firmas que permitían que las prestadoras obtuvieran las OES. El importante monto deducido de los salarios de los trabajadores no les dejaba suficientes ingresos para mantenerse a sí mismos y sus familias.
En septiembre de 2014, la organización University of Stellenbosch Legal Aid Clinic (Law Clinic) y otros iniciaron una demanda ante el tribunal Western Cape Division of the High Court (Alto Tribunal) solicitando que se declare la invalidez de las OES. Law Clinic sostuvo que las órdenes eran ilegales debido a que se basaban en documentos fraudulentos y eran emitidas por secretarios de tribunales que no estaban facultados para ello. También solicitaron que se declarara que la Ley de Tribunales de Primera Instancia (Magistrates’ Court Act, Ley MCA), que dispone un método veloz de cobro de deudas, no facultaba a un deudor judicial a aceptar la jurisdicción de un tribunal de primera instancia de un área que no fuera aquella en la que el deudor reside o trabaja. Los solicitantes también cuestionaron la validez constitucional de la Ley MCA en la medida en que no prevé el control judicial bajo tales circunstancias.
En julio de 2015, el Alto Tribunal, al declarar que las OES emitidas contra los solicitantes eran ilegales, inválidas y no tenían efecto, sostuvo que: (1) algunas palabras del artículo 65(J)(2) de la Ley MCA eran inválidos constitucionalmente en la medida en que no preveían control judicial y (2) el artículo 45 de la Ley MCA no permitía que los deudores aceptaran la jurisdicción de un tribunal de primera instancia diferente del tribunal del área en la que residen o trabajan.
En la apelación ante la Corte Constitucional, la Corte no confirmó la orden del Alto Tribunal de invalidez constitucional, sino que ordenó una modificación en el texto de los artículos 65(J)(2)(a) y (b) de la Ley MCA a fin de que el marco legislativo fuera coherente con el artículo 34 de la Constitución (que prevé que “[t]odas las personas tienen derecho a entrar en disputas que se puedan resolver mediante la aplicación de la ley decidida en una audiencia pública y justa ante una corte o, cuando corresponda, otro tipo de tribunal o foro independiente e imparcial”). La Corte confirmó la obligación judicial de tomar en cuenta ciertos factores en todas las solicitudes de OES (por ej., las características de los ingresos del deudor, y el monto que necesita para mantenerse y para mantener a sus dependientes) a fin de asegurar que tales órdenes solo se apliquen a fondos que excedan el monto que el deudor necesita para la manutención propia y de sus dependientes. La Corte señaló que tal obligación coincide con el derecho internacional pertinente, es decir, el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la protección del salario.
En su razonamiento, la Corte destacó que la falta de control judicial amenaza “la subsistencia y la dignidad de los asalariados de bajos ingresos, un grupo particularmente vulnerable de nuestra sociedad” y que “…eliminar el ingreso básico del que dependen los deudores indigentes para su subsistencia, sin control judicial, vulnera el derecho a la dignidad (que subyace a todos los derechos socioeconómicos a la vivienda, la alimentación y la atención médica)”.