Nombuyiselo Sihlongonyane c. Mholi Joseph Sihlongonyane, (470/2013A) [2013]

Alto Tribunal de Suazilandia promueve los derechos de las mujeres a la propiedad

Este histórico caso es particularmente importante porque aplicó las obligaciones de igualdad y no discriminación emanadas de la Constitución y de instrumentos legales internacionales para restringir en Suazilandia la antigua doctrina del derecho consuetudinario de la potestad marital, que discrimina contra la mujer, y confirmó que las mujeres casadas poseen legitimación procesal para iniciar y participar en procesos legales sin la asistencia o autorización de sus maridos.

Fecha de la decisión: 
18 Jul 2013
Foro: 
Alto Tribunal de Suazilandia
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

Nombuyiselo Sihlongonyane y Mholi Joseph se casaron por civil y bajo el régimen de comunidad de bienes[1]. En enero de 2013, aduciendo que el marido le era infiel y administraba mal su patrimonio, Sihlongonyane le solicitó al Alto Tribunal de Suazilandia (Alto Tribunal) que desplazara a su marido como administrador de sus bienes gananciales. Joseph presentó una declaración de oposición negando las acusaciones de la demanda de Sihlongonyane y cuestionando su legitimidad para iniciar acciones legales sin su asistencia en virtud de la doctrina del derecho consuetudinario de la potestad marital, la cual faculta al esposo para administrar los bienes gananciales en forma exclusiva y coloca a la esposa bajo su tutela, sin que ella pueda ejercer su capacidad jurídica (incluyendo la habilidad de celebrar contratos o participar en procedimientos legales), con pocas excepciones.

El juez observó que existía un posible conflicto entre los artículos 20 y 28 de la Constitución de 2005, que le otorgan a la mujer igualdad de derechos ante la ley, y la doctrina del derecho consuetudinario de la potestad marital. Por ello, se negó a fallar sobre la cuestión constitucional y derivó el caso al presidente del Tribunal, quien convocó a una audiencia plenaria del Alto Tribunal para decidir sobre el tema.

El Alto Tribunal en pleno determinó que Sihlongonyane tenía legitimidad procesal para iniciar la demanda, concluyendo que la doctrina del derecho consuetudinario de la potestad marital no era compatible con la Constitución. El artículo 20 de la Constitución garantiza que todas las personas son: (1) iguales ante la ley, (2) están protegidas por la ley y (3) no serán discriminadas en base a su género. De manera similar, el artículo 28 dispone que toda mujer tiene derecho a recibir el mismo tratamiento que los hombres. En consecuencia, el Alto Tribunal sostuvo que la doctrina del derecho consuetudinario de la potestad marital discrimina injustamente sobre la base del sexo y el género, y “subordina ilegal y arbitrariamente a la esposa al poder de su marido, con lo que no es justa y no conduce a ningún propósito útil o racional” (párr. 24).

El Alto Tribunal también citó la Observación General Nro. 28 sobre la igualdad de derechos entre hombres y mujeres del Comité de Derechos Humanos de la ONU, en la que se confirma que los Estados deben tratar a hombres y mujeres de la misma manera respecto del matrimonio en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Alto Tribunal sostuvo que “la potestad marital del derecho consuetudinario, en la medida en que impide que las mujeres casadas presenten demandas y sean objeto de demandas sin la asistencia de sus maridos no coincide con la… Constitución”, según fuera aprobada considerando plenamente las obligaciones internacionales del país.

El última instancia, el Alto Tribunal invalidó la doctrina del derecho consuetudinario de la potestad marital respecto de la capacidad de la mujer de demandar y ser demandada sin la asistencia de su marido. Asimismo, dio carácter retroactivo a la orden de invalidez hasta la fecha de la presentación inicial de Sihlongonyane, con lo que le otorgó legitimidad para demandar a su marido. Reconociendo la importancia de su decisión para todas las mujeres casadas en situaciones similares, el Alto Tribunal sostuvo que la orden de invalidez y la fecha de entrada en vigencia se aplicaba a todos los litigantes futuros.


[1] Bajo esta forma de matrimonio, todos los bienes de ambos cónyuges forman los bienes gananciales, independientemente de si fueron adquiridos antes o después del matrimonio y sin importar cuántos contribuyó cada uno. Ver, por ejemplo, Maxine Langwenya, Open Society Initiative for Southern Africa (OSISA), Historic Step towards Equality for Swazi Women: An Analysis of Aphane v. the Registrar of Deeds, http://www.osisa.org/sites/default/files/open_debate_6_-_doo_aphane_v_registrar.pdf, p. 3).

Ejecución de la decisión y los resultados: 

Una vez que la cuestión constitucional fue decidida por el Alto Tribunal en pleno, el caso fue devuelto al juez inicial del Alto Tribunal. En una sentencia del 19 de septiembre de 2013, el juez indicó que Sihlongonyane: (1) planteó su caso sobre los méritos y (2) no estaba sujeta a ninguna obligación legal o deber de custodia respecto de los invitados de Joseph en su hogar matrimonial. (Sihlongonyane c. Sihlongonyane y otra (470/2013) [SZHC207] (19 de septiembre de 2013); consultado en: http://www.swazilii.org/sz/judgment/high-court/2013/207/

El 10 de octubre de 2013, Sihlongonyane inició acciones judiciales buscando que se exija el cumplimiento de la orden de devolver sus activos matrimoniales, concretamente, un vehículo. Joseph argumentó que el vehículo era un regalo y, por ello, estaba exento de los bienes gananciales. El 25 de octubre de 2013, el Alto Tribunal concluyó que no cabían dudas de que cuando las partes están casadas por civil y bajo el régimen de comunidad de bienes, los objetos donados a una parte del matrimonio forman parte de los bienes gananciales. Como tales, el Alto Tribunal concluyó que el vehículo era parte del patrimonio común y debía ser devuelto a la demandante. (Sihlongonyane c. Sihlongonyane y otra (470/13) [2013] SZHC262 (25 de octubre de 2013): consultado en: http://www.swazilii.org/sz/judgment/high-court/2013/262/

Grupos relacionados en el caso: 

Parte coadyuvante: Procurador General

 

Significado del caso: 

Este histórico caso es particularmente importante porque aplicó las obligaciones de igualdad y no discriminación emanadas de la Constitución y de instrumentos legales internacionales para restringir en Suazilandia la antigua doctrina del derecho consuetudinario de la potestad marital, que discrimina contra la mujer, y confirmó que las mujeres casadas poseen legitimación procesal para iniciar y participar en procesos legales sin la asistencia o autorización de sus maridos.

Lamentablemente, el Alto Tribunal no abolió la doctrina del derecho consuetudinario de la potestad marital en su totalidad y Suazilandia sigue siendo el único país del Sur de África que no ha revocado esa doctrina. Sin embargo, actualmente en Suazilandia se está litigando para cuestionar la constitucionalidad de toda la doctrina del derecho consuetudinario de la potestad marital. Aunque este caso no eliminó dicha doctrina, sí logró restringirla, y ello tiene importantes consecuencias para el derecho de la mujer a la propiedad, incluyendo a la tierra y la vivienda, y mantiene la presión para que se aborden estas disposiciones del tipo “jefe de familia” y su continua influencia sobre la práctica y el derecho consuetudinario, y sobre los estereotipos de género en toda África y más ampliamente. Esto resulta especialmente relevante en la actualidad ante el aumento de reclamos de mecanismos de derechos humanos y órganos de la ONU en el sentido de que se deben fortalecer los derechos de la mujer a la propiedad, la tierra y otros recursos por medio de la eliminación efectiva de la legislación y las prácticas discriminatorias.

*Esta imagen no está directamente relacionada con estos dos casos pero sí con el trabajo de la Asamblea de Mujeres Rurales de Suazilandia, una organización que trabaja por los derechos de las mujeres y el desarrollo en Suazilandia.

País: