Compartir
Martes, Septiembre 26, 2017
Compartir

Naturaleza del caso

Este histórico caso es particularmente importante porque aplicó las obligaciones de igualdad y no discriminación emanadas de la Constitución y de instrumentos legales internacionales para restringir en Suazilandia la antigua doctrina del derecho consuetudinario de la potestad marital, que discrimina contra la mujer, y confirmó que las mujeres casadas poseen legitimación procesal para iniciar y participar en procesos legales sin la asistencia o autorización de sus maridos.

Aplicación de la decisión y resultados

Una vez que la cuestión constitucional fue decidida por el Alto Tribunal en pleno, el caso fue devuelto al juez inicial del Alto Tribunal. En una sentencia del 19 de septiembre de 2013, el juez indicó que Sihlongonyane: (1) planteó su caso sobre los méritos y (2) no estaba sujeta a ninguna obligación legal o deber de custodia respecto de los invitados de Joseph en su hogar matrimonial. (Sihlongonyane c. Sihlongonyane y otra (470/2013) [SZHC207] (19 de septiembre de 2013); consultado en: http://www.swazilii.org/sz/judgment/high-court/2013/207/

El 10 de octubre de 2013, Sihlongonyane inició acciones judiciales buscando que se exija el cumplimiento de la orden de devolver sus activos matrimoniales, concretamente, un vehículo. Joseph argumentó que el vehículo era un regalo y, por ello, estaba exento de los bienes gananciales. El 25 de octubre de 2013, el Alto Tribunal concluyó que no cabían dudas de que cuando las partes están casadas por civil y bajo el régimen de comunidad de bienes, los objetos donados a una parte del matrimonio forman parte de los bienes gananciales. Como tales, el Alto Tribunal concluyó que el vehículo era parte del patrimonio común y debía ser devuelto a la demandante. (Sihlongonyane c. Sihlongonyane y otra (470/13) [2013] SZHC262 (25 de octubre de 2013): consultado en: http://www.swazilii.org/sz/judgment/high-court/2013/262/

Relevancia del caso

Este histórico caso es particularmente importante porque aplicó las obligaciones de igualdad y no discriminación emanadas de la Constitución y de instrumentos legales internacionales para restringir en Suazilandia la antigua doctrina del derecho consuetudinario de la potestad marital, que discrimina contra la mujer, y confirmó que las mujeres casadas poseen legitimación procesal para iniciar y participar en procesos legales sin la asistencia o autorización de sus maridos.

Lamentablemente, el Alto Tribunal no abolió la doctrina del derecho consuetudinario de la potestad marital en su totalidad y Suazilandia sigue siendo el único país del Sur de África que no ha revocado esa doctrina. Sin embargo, actualmente en Suazilandia se está litigando para cuestionar la constitucionalidad de toda la doctrina del derecho consuetudinario de la potestad marital. Aunque este caso no eliminó dicha doctrina, sí logró restringirla, y ello tiene importantes consecuencias para el derecho de la mujer a la propiedad, incluyendo a la tierra y la vivienda, y mantiene la presión para que se aborden estas disposiciones del tipo “jefe de familia” y su continua influencia sobre la práctica y el derecho consuetudinario, y sobre los estereotipos de género en toda África y más ampliamente. Esto resulta especialmente relevante en la actualidad ante el aumento de reclamos de mecanismos de derechos humanos y órganos de la ONU en el sentido de que se deben fortalecer los derechos de la mujer a la propiedad, la tierra y otros recursos por medio de la eliminación efectiva de la legislación y las prácticas discriminatorias.

*Esta imagen no está directamente relacionada con estos dos casos pero sí con el trabajo de la Asamblea de Mujeres Rurales de Suazilandia, una organización que trabaja por los derechos de las mujeres y el desarrollo en Suazilandia.

Grupos involucrados en el caso

Parte coadyuvante: Procurador General