Summary
En octubre de 2009, el Servicio Forestal de Kenia expidió una orden de desalojo exigiendo que los ogiek, una comunidad que vive en los bosques y uno de los pueblos indígenas más marginados de Kenia, abandonen la selva de Mau en un plazo de 30 días. En noviembre de 2009, la organización Ogiek Peoples’ Development Program (OPDP), junto con Centre for Minority Rights Development (CEMIRIDE) y, posteriormente, Minority Rights Group International (MRGI), enviaron una comunicación a la Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos (la Comisión), argumentando que el desalojo violaba varias disposiciones de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta), incluyendo el derecho a la propiedad (artículo 14), a la libertad de discriminación (artículo 2), el derecho a la vida (artículo 4), a la libertad de credo (artículo 8), el derecho a la cultura (artículo 17(2) y (3)), el derecho a disponer libremente de la riqueza y los recursos naturales (artículo 21), y el derecho al desarrollo (artículo 22), y el artículo 1 (que obliga a todos los estados miembro de la Organización de Estados Africanos a defender los derechos garantizados por la Carta).
Durante décadas los ogiek se han estado enfrentando a desalojos forzosos arbitrarios ordenados por el gobierno de sus tierras ancestrales de la selva Mau. Este patrón de violaciones ha tenido un enorme efecto negativo sobre su estilo de vida tradicional. Los ogiek dependen de la selva para su alimentación, vivienda, subsistencia e identidad. Por ello, la orden de desalojo de octubre de 2009 ha sido caracterizada en el caso como una “perpetuación de las injusticias históricas sufridas por los ogieks” que el Estado de Kenia no ha resuelto a pesar de varias demandas legales presentadas ante los tribunales nacionales y de actividades de incidencia ante las autoridades kenianas.
En lo que fue una de las primeras veces en la historia constitucional, la Comisión derivó el caso a la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (la Corte) sosteniendo que existían pruebas de violaciones de los derechos humanos graves o masivas. El 26 de mayo de 2017, tras un proceso que duró ocho años, la Corte emitió sentencia reconociendo los derechos relacionados con la tierra del pueblo ogiek y concluyendo que se habían violado todos los derechos reclamados excepto el derecho a la vida.
Respecto del derecho a la propiedad, la Corte expresó que los ogiek tenían un derecho comunal a sus tierras ancestrales y que la expulsión de las tierras contra su voluntad y sin consulta previa violaba sus derechos a la propiedad garantizados por la Carta, también leídos a la luz de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas.
La Corte concluyó también que la omisión del gobierno de reconocer el estatus de los ogiek como una tribu específica, otorgado a otros grupos similares, les negaba los derechos disponibles a otras tribus y, por ello, representaba un acto de discriminación. Haciendo referencia al trabajo de la Comisión por medio de su Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones/Comunidades Indígenas de África, y el trabajo del Relator Especial de la ONU sobre temas de minorías, la Corte analizó varios criterios empleados para identificar las poblaciones indígenas y determinó que la comunidad ogiek podía ser reconocida como una población indígena parte del pueblo keniano, con un estatus particular que merecía la protección derivada de su vulnerabilidad.
La Corte estableció en términos inequívocos que la preservación de la selva no podía justificar ni la falta de reconocimiento del estatus de los ogiek como pueblo indígena o tribu, ni la negación de los derechos asociados a ese estatus, y confirmó explícitamente que los ogiek no podían considerarse responsables del agotamiento de los recursos de la selva Mau, así como no era posible justificar su desalojo o la negación de su acceso a sus tierras para ejercer su derecho a la cultura.
Asimismo, la Corte determinó que, debido al vínculo que une a los ogiek con sus tierras y su capacidad para practicar su religión libremente, los desalojos del pueblo ogiek de la selva Mau constituían una interferencia con la libertad de practicar su religión. Dada la clara relación que existe entre la tierra y las prácticas culturales de los ogiek, su desalojo de la selva Mau también violaba su derecho a la cultura. Al evaluar el derecho a usar y disponer de la riqueza y los recursos, como la tierra, la Corte concluyó que, en la medida en que ya había determinado los derechos de los ogiek a su tierra ancestral y que esos derechos habían sido violados, el desalojo violaba claramente el derecho a acceder y ocupar las tierras. Finalmente, la Corte sostuvo que los continuos desalojos de los ogiek de la selva Mau habían afectado significativamente su desarrollo económico, social y cultural, por lo que también había sido violado su derecho al desarrollo.
La Corte ordenó al gobierno adoptar todas las medidas apropiadas dentro de un plazo razonable para remediar las violaciones y declaró que tomaría una decisión respecto de las reparaciones en forma separada. La decisión se espera para 2018 o antes.