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Lunes, Octubre 29, 2018
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Nature of the Case

Se considera que las normas de cierre y de separación familiar del alojamiento temporal de emergencia perteneciente a la ciudad de Johannesburgo vulneran los derechos constitucionales a la dignidad, la privacidad, la libertad y la seguridad de las personas.

Summary

Este caso surgió de la sentencia de 2011 de Blue Moonlight, en la que la Corte Constitucional de Sudáfrica estableció que los municipios tienen la obligación constitucional de proporcionar alojamiento temporal de emergencia a todas las personas desahuciadas que, de lo contrario, no tendrían hogar. La Corte ordenó que la ciudad de Johannesburgo proporcionase un alojamiento temporal para quienes habían sido desahuciados de sus domicilios en un edificio comercial de Saratoga Avenue. La ciudad firmó un contrato con Metropolitan Evangelical Services (MES) para proporcionar alojamiento temporal en el centro de acogida Ekuthuleni Overnight/Decant Shelter. Los demandantes, 11 personas desahuciadas que se trasladaron al centro de acogida, interpusieron una demanda por dos de las normas del centro. En primer lugar, el cierre impedía que los residentes accediesen al centro durante el día y abandonasen el mismo después de las 20.00. Además, la norma de separación familiar establecía dormitorios separados para hombres y para mujeres, separando así a parejas heterosexuales y a hijos mayores de 16 años de sus cuidadores del sexo opuesto.

El cierre tuvo un efecto negativo sobre los demandantes que trabajaban en turnos de noche y necesitaban acceder al centro durante el día para descansar. Asimismo, puso en situación de riesgo a las personas desempleadas, dejándolas en la calle durante el día. Debido a estas normas opresivas, algunas de las personas residentes en el centro llegaron a abandonarlo a pesar de no tener un alojamiento alternativo.

Además, las normas tuvieron un impacto desproporcionado en las mujeres, según una intervención amicus curiae del Centre for Applied Legal Studies (CALS). La norma de separación familiar perpetuaba estereotipos de género, imponiendo exclusivamente a las mujeres la tarea de cuidar de un menor durante la noche.

Los demandantes argumentaron que la ciudad no cumplía con la orden de Blue Moonlight, dado que las medidas adoptadas no eran coherentes con el acceso a una vivienda adecuada establecido en la sección 26 de la Constitución de Sudáfrica. Los demandantes arguyeron que el alojamiento temporal proporcionado por la ciudad no era coherente con la obligación del Estado de tomar las medidas razonables para realizar y aplicar progresivamente el derecho a una vivienda adecuada. Afirmaron que la ciudad había admitido que estas normas restrictivas se habían creado para forzar su regreso a las calles. Asimismo, argumentaron que las normas del centro de acogida vulneraban su derecho a la dignidad, a la libertad, a la seguridad y a la privacidad, consagrados respectivamente en las secciones 10, 12 y 14 de la Constitución.

Los demandantes ganaron en el Tribunal Superior, pero la Corte Suprema de Apelaciones revocó la decisión. Aunque la Corte de Apelaciones reconoció que las normas vulneraban derechos constitucionales, estableció que esta vulneración era razonable. Además, aceptó el argumento de la ciudad según el cual los derechos de los demandantes no eran tan amplios como lo serían en el caso de una vivienda permanente.

La Corte Constitucional otorgó permiso para apelar debido a las cuestiones constitucionales planteadas por el caso así como a su importancia general. La Corte afirmó que, al proporcionar alojamiento temporal, la ciudad había cumplido con el derecho constitucional a una vivienda adecuada y por lo tanto centraría sus deliberaciones en los derechos constitucionales a la dignidad, la privacidad, la libertad y la seguridad individuales, presuntamente vulnerados a causa de las normas del centro de acogida.

La intervención amicus del Center for Child Law argumentó que los demandantes tenían derecho a toda la gama de derechos completos, puesto que la orden de Blue Moonlight exigía que se les proporcionase un alojamiento similar a una vivienda permanente. La Corte estuvo de acuerdo y rechazó el argumento de la ciudad que establecía que los derechos de los demandantes no eran tan amplios debido a la naturaleza temporal del alojamiento. Además, la Corte subrayó que el problema real no era si el centro de acogida suponía un hogar, sino si las normas del mismo vulneraban derechos constitucionales reconocidos para todas las personas, independientemente de dónde se encontrasen en un momento dado.

La Corte estableció que tanto la norma de cierre como la de separación familiar vulneraban los derechos constitucionales de los demandantes. Expulsándolos a la calle durante el día, la norma de cierre era «cruel, condescendiente y degradante», por lo que suponía una clara vulneración de la dignidad, de la privacidad y de la libertad individuales. Asimismo, la norma suponía un obstáculo para el derecho a la seguridad individual de los demandantes. Esto quedó demostrado por el los ataques sufridos en la calle por varios de los demandantes durante el cierre del centro. Además, la Corte apuntó que la dignidad conlleva necesariamente el derecho a la vida familiar, algo que impedía la norma de separación familiar.

La sección 36 de la Constitución permite limitar los derechos exclusivamente hasta el punto en que dicha limitación venga impuesta por una ley de aplicación general y sea razonable y justificable en una sociedad abierta y democrática basada en la dignidad, la igualdad y la libertad de las personas. En el caso que nos ocupa, la Corte estableció que las normas que suponían una vulneración de derechos no estaban justificadas como establece con la sección 36 de la Constitución, puesto que formaban parte de un acuerdo privado entre la ciudad y MES, y por lo tanto eran todo lo contrario a una «ley de aplicación general».

El 1 de diciembre de 2017 la Corte Constitucional anuló la orden de la Corte Suprema de Apelación y la reemplazó con una sentencia que establecía que las normas del centro de acogida vulneraban los derechos constitucionales a la dignidad, la libertad, la seguridad y la privacidad de los demandantes.

Enforcement of the Decision and Outcomes

La Corte ordenó que la ciudad y MES corriesen con los costes del proceso judicial y dejasen de aplicar las normas de cierre y de separación familiar a lo largo de toda su estancia en el centro de acogida.

Significance of the Case

La sentencia supone el reconocimiento de la interdependencia y de la indivisibilidad de todos los derechos y establece estándares de vivienda que afectan a unas 60 000 personas que viven en el centro de Johannesburgo y que necesitan alojamientos mejores y más seguros. El resultado probablemente tendrá un impacto positivo en las mujeres, los niños y las familias que viven en centros de acogida y que ven amenazados sus derechos a la privacidad, la dignidad, la vida familiar, la libertad y la seguridad en relación con la vivienda. Nomzamo Zondo, abogado y director de litigio de Socio-Economic Rights Institute of South Africa (SERI), declaró lo siguiente acerca del caso: «La ciudad ha tratado siempre a nuestros clientes como seres inferiores a los humanos. [...] Esperamos que la sentencia de hoy lleve a un cambio de actitud respecto a las personas pobres y vulnerables del centro de Johannesburgo y que la ciudad [...] comience a tratarlas con el cuidado, el respeto y el interés que merecen».

Agradecemos especialmente las contribuciones de los siguientes miembros de la Red-DESC: Socio-Economic Rights Institute of South Africa (SERI) y the Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) de la Northeastern University.

Groups Involved in the Case

 

Socio-Economic Rights Institute of South Africa (SERI) (Defensa del caso) [Miembro]

Centre for Applied Legal Studies (CALS) [Miembro]

Centre for Child Law (CCL)