Summary
La recurrente, E.L., de 26 años y madre de cuatro hijos que vivía con VIH, fue acusada y declarada culpable por el tribunal inferior bajo el artículo 192 del Código Penal de Malaui (el Código) por cometer ilegalmente (con negligencia) un acto que probablemente transmitiría una enfermedad que pone en peligro la vida. El fiscal argumentó que la recurrente le dio de mamar al bebé de la actora “de manera ilegal, negligente e intencional” mientras lo cuidaba. En el momento del incidente, E.L. recibía tratamiento antirretroviral (ART).
En el juicio, la recurrente se declaró culpable y fue condenada a nueve meses de cárcel con trabajos forzados. Sin embargo, E.L. posteriormente apeló ante el Tribunal Superior de Malaui contra su condena y/o sentencia argumentando dos razones: que el artículo 192 del Código era inconstitucional porque era vago y demasiado amplio, y que la condena era infundada porque los cargos no estaban claros y la fiscalía no había probado fuera de toda duda razonable los elementos de una ofensa válida bajo la disposición pertinente. Como alternativa, argumentó que la pena privativa de libertad no tenía en cuenta factores mitigantes y, por ello, era claramente excesiva.
Para apoyar sus argumentos, la recurrente presentó testimonios de peritos para demostrar que, en el caso de mujeres bajo tratamiento ART, el riesgo de transmisión a través de la leche materna es de menos del uno por ciento. Asimismo, E.L. argumentó que no había pruebas de que le hubiera transmitido realmente el VIH al bebé, quien recibió tratamiento profilaxis post-exposición para el VIH y a quien el test de VIH le dio negativo. Finalmente, E.L. sostuvo que conforme a las directivas de 2016 de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y a las directivas propias de Malaui emitidas por el Ministerio de Salud que recomiendan y afirman la seguridad de la lactancia por parte de mujeres que viven con VIH, no pudo haber transmitido el virus intencionalmente.
El Tribunal Superior concluyó que la acusación contra la recurrente era claramente ambigua. Destacó que la ofensa conforme al artículo 192 del Código está formada por tres claros elementos, a saber, la ilegalidad, la negligencia y la imprudencia, siendo que cada uno de ellos tiene consecuencias diferentes en el derecho penal. Debido a que la fiscalía había acusado a E.L. de una conducta ilegal y negligente sin separar los elementos de cada cargo, el Tribunal Superior sostuvo que el alegato de la recurrente desconocía la materia y que la fiscalía no había establecido los elementos de ninguno de los delitos penales.
El Tribunal brevemente consideró los derechos a la dignidad (artículo 19) y a la privacidad (artículo 21) de la recurrente conforme a la Constitución, dado que su situación respecto del VIH y del tratamiento había sido presentada como prueba. El Tribunal explicó que al obtener tal información y aceptarla como prueba, la policía y los tribunales debían prestar particular atención a la protección de las personas que viven con VIH (PVVIH).
El Tribunal Superior también afirmó que el derecho penal no se debía aplicar a casos en los que no existe riesgo significativo de transmisión o cuando la persona no sabe que porta el VIH, no sabe cómo se transmite el VIH o no revela el hecho de que porta el VIH debido al miedo a la violencia u otras consecuencias negativas graves. El Tribunal destacó que el sistema legal de Malaui debía asegurar que los casos penales de supuesta transmisión de VIH cumplan con las obligaciones internacionales de Malaui relacionadas con los derechos humanos, afirmando que “[f]undamentalmente, en la actual era de los derechos humanos, el derecho debe recordar que debe defender los derechos del acusado a la privacidad, la dignidad y el debido proceso”.
Asimismo, el Tribunal Superior enfatizó no solo los mejores intereses del niño, sino, también, el efecto de las penas privativas de la libertad sobre las mujeres con hijos. Específicamente, el Tribunal Superior sostuvo que “encarcelar a una mujer con su hijo siempre debe ser el último recurso para todos los tribunales…” En apoyo de esta idea, el Tribunal Superior destacó las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para mujeres delincuentes como punto de referencia para los tribunales de Malaui.
Concluyendo, el Tribunal Superior declaró que los “procedimientos del tribunal inferior presentaban irregularidades procesales, incluyendo parcialidad flagrante” (párrafo 5.1), lo que conducía a una sentencia “gravemente excesiva” (párrafo 4.26) y decidió que estaba afectado el derecho de la recurrente a un juicio justo. Sobre la base de los derechos constitucionales y los principios fundamentales del derecho penal, el Tribunal declaró que la condena era incorrecta desde el punto de vista legal y, por ello, nula, por lo que la recurrente debía ser liberada en forma inmediata. Vale destacar que la fiscalía acordó que se dejaran de lado la condena y la sentencia de la recurrente.
Respecto del reclamo de constitucionalidad de la recurrente, el Tribunal Superior aceptó que la recurrente tenía un argumento legal convincente, pero rechazó examinar el asunto, recomendando, en cambio, que el reclamo se derive a un proceso separado mediante el procedimiento adecuado.