Summary
En 2004, un pequeño número de rebeldes ligeramente armados intentaron tomar el control de Kilwa, un remoto pueblo de pescadores en la República Democrática del Congo (Congo). A unos 50 km de Kilwa hay una mina de cobre y plata donde Anvil Mining Company (Anvil Mining), una pequeña empresa minera australiano-canadiense, tenía operaciones mineras. Precisamente el puerto de Kilwa era el único enlace de transporte para exportar el mineral extraído de la mina a plantas de procesamiento en otros países. La respuesta a los disturbios en Kilwa del ejército congoleño fue brutal: los soldados bombardearon indiscriminadamente y saquearon la ciudad, y detuvieron arbitrariamente, torturaron y ejecutaron sumariamente a numerosos civiles. Más de 70 de ellos resultaron muertos, mientras que otros sufrieron una muerte más lenta como consecuencia de las heridas que les fueron infligidas durante la tortura. Después de una investigación, la ONU determinó que el ejército congoleño había cometido crímenes contra la humanidad. La ONU también determinó que Anvil Mining había proporcionado un amplio apoyo logístico a la operación militar en Kilwa, incluyendo la provisión de transporte, combustible, alimento y tal vez incluso pagos por un grupo de soldados.
Después de las atrocidades, se entablaron procesos judiciales nacionales contra los soldados congoleños y los empleados de Anvil implicados, pero sin éxito. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos expresó su preocupación por la interferencia política en el proceso judicial interno. También se entablaron procesos judiciales contra los empleados de Anvil en Canadá y Australia, donde Anvil Mining tiene oficinas, pero esos esfuerzos también fueron en vano. Finalmente, grupos de derechos humanos presentaron una demanda en nombre de ocho víctimas ante la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Comisión).
En junio de 2016, tras un largo proceso de siete años, la Comisión sentenció que el gobierno congoleño había violado una serie de derechos humanos en virtud de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, incluidos los derechos a la vida (Artículo 4), a un juicio justo (Artículo 7), a los bienes (Artículo 14) y al desarrollo económico, social y cultural (Artículo 22), así como la prohibición de la tortura (Artículo 5), la protección contra la detención arbitraria (Artículo 6) y el deber de garantizar la independencia de los tribunales (Artículo 26). Además, declaró que el Estado había violado también el derecho a la vivienda.
La Comisión reprendió públicamente a Anvil Mining e hizo hincapié en “la necesidad y el imperativo legal de que las entidades dedicadas a las industrias extractivas lleven a cabo sus actividades teniendo debidamente en cuenta los derechos de las comunidades de acogida(...). Esto incluye la no participación o no apoyo en la perpetración de violaciones de los derechos humanos y de los pueblos”. (traducción no oficial del francés e inglés).
La Comisión solicitó al gobierno que tome medidas diligentes para enjuiciar y castigar tanto a los agentes estatales como a los empleados de Anvil Mining involucrados en las violaciones. Otorgó a las víctimas mencionadas en la demanda US$2,5 millones e instó al gobierno a identificar e indemnizar a otras víctimas y sus familias, que no estaban incluidas en la denuncia. La Comisión también recomendó, entre otras medidas propuestas, que el Estado se disculpe formalmente con el pueblo de Kilwa, exhume y entierre con dignidad los cuerpos arrojados a fosas comunes, construya un monumento conmemorativo, reconstruya las escuelas, el hospital y los caminos destruidos durante el ataque y proporcione asesoramiento a los afectados para superar situaciones de trauma.
La Comisión ordenó al Estado asegurar que la implementación de la decisión sea supervisada por un Comité de Monitoreo que incluya a representantes de las víctimas y un miembro de la Comisión a cargo del país. Además, solicitó al gobierno que le informe dentro de un plazo de 180 días sobre los pasos dados para implementar la decisión.