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Lunes, Marzo 25, 2019
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Naturaleza del caso

En un caso relacionado con 49 personas diagnosticadas con VIH entre 1992 y 2003, la Corte sostuvo que Guatemala había violado los derechos a la salud, la vida, la integridad personal, el proceso judicial y la no discriminación de las víctimas, y el derecho a la integridad personal de varios miembros de las familias.

Aplicación de la decisión y resultados

En términos de reparaciones, la Corte Interamericana ordenó proveer atención médica adecuada (incluyendo la administración gratis de medicamentos antirretrovirales) a las víctimas y sus familiares, y las siguientes medidas destinadas a evitar la repetición: 1) mejor supervisión de los hospitales públicos para garantizar el cumplimiento de las políticas públicas de VIH/SIDA; 2) un mecanismo para garantizar la accesibilidad de los medicamentos antirretrovirales de calidad; 3) mejor capacitación para los profesionales de la salud; 4) garantía de exámenes de SIDA para embarazadas; y 5) una campaña de educación nacional sobre VIH/SIDA.

Relevancia del caso

Esta decisión reafirma la determinación de la Corte, expresada por primera vez en 2018, respecto de que el derecho a la salud es un derecho autónomo exigible por medio de la litigación dentro del sistema interamericano. En este caso, la Corte también explicó en detalle cómo se aplica el principio de la realización progresiva a todos los derechos económicos, sociales y culturales derivados del artículo 26. Incluso teniendo en cuenta los recursos de un estado, la obligación de progresividad requiere que se adopten medidas, dado que la inacción de Guatemala en este caso violó su obligación de realizar progresivamente el derecho a la salud. La decisión de la Corte también es destacable por sus análisis interseccionales referidos a la situación de ser VIH+, al género, a la situación socioeconómica y otros factores.

Agradecemos especialmente el aporte del miembro de la Red-DESC: Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University.