Relevancia del caso
Esta decisión reafirma la determinación de la Corte, expresada por primera vez en 2018, respecto de que el derecho a la salud es un derecho autónomo exigible por medio de la litigación dentro del sistema interamericano. En este caso, la Corte también explicó en detalle cómo se aplica el principio de la realización progresiva a todos los derechos económicos, sociales y culturales derivados del artículo 26. Incluso teniendo en cuenta los recursos de un estado, la obligación de progresividad requiere que se adopten medidas, dado que la inacción de Guatemala en este caso violó su obligación de realizar progresivamente el derecho a la salud. La decisión de la Corte también es destacable por sus análisis interseccionales referidos a la situación de ser VIH+, al género, a la situación socioeconómica y otros factores.
Agradecemos especialmente el aporte del miembro de la Red-DESC: Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University.