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Miércoles, Enero 23, 2019
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Naturaleza del caso

Por una solicitud de Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una opinión consultiva acerca de las obligaciones ambientales de los Estados que conforman el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La Corte IDH sostuvo que el derecho a un medio ambiente saludable es un derecho humano fundamental y detalló las obligaciones de los Estados cuando han causado o puedan causar daño ambiental significativo, incluyendo daños transfronterizos.

Aplicación de la decisión y resultados

Una opinión consultiva de la Corte IDH no es una sentencia sobre una disputa legal y, como tal, no se implementará respecto de ningún caso en particular. Sin embargo, la Corte afirma que las opiniones consultivas deben ser tomadas en cuenta por los Estados al ejercer su obligación de asegurar la conformidad de su régimen legal nacional con los instrumentos de derechos humanos interamericanos aplicables (obligación de ejercer el control de convencionalidad).Una opinión consultiva de la Corte IDH no es una sentencia sobre una disputa legal y, como tal, no se implementará respecto de ningún caso en particular. Sin embargo, la Corte afirma que las opiniones consultivas deben ser tomadas en cuenta por los Estados al ejercer su obligación de asegurar la conformidad de su régimen legal nacional con los instrumentos de derechos humanos interamericanos aplicables (obligación de ejercer el control de convencionalidad).

Relevancia del caso

En esta histórica opinión consultiva, por primera vez, la Corte IDH sostiene directamente el derecho a un medio ambiente saludable y específicamente enumera las obligaciones estatales relacionadas con el daño ambiental, incluyendo el daño transfronterizo. En un desarrollo relacionado del año 2018, la Corte Internacional de Justicia decidió un caso importante sobre protecciones ambientales, determinando el nivel de compensación en el marco de daños ambientales transfronterizos.

El reconocimiento por parte de la Corte IDH del derecho humano a un medio ambiente saludable como un derecho autónomo significa que en los casos pertinentes, las partes ya no precisan reclamar que su derecho a la vida, a la integridad personal, al agua u otro derechos relacionado está afectado por el daño ambiental, sino que pueden reclamar directamente que se está violando su derecho a un medio ambiente saludable. Asimismo, la Corte incluyó las obligaciones extraterritoriales en su opinión consultiva, fortaleciendo la jurisprudencia progresista en relación con el alcance de las obligaciones de los derechos humanos de los Estados.

Los defensores de derechos ambientales y potenciales peticionantes en casos futuros de daño ambiental y el derecho humano a un medio ambiente saludable pueden utilizar el razonamiento empleado en esta opinión. El cambio climático también fue mencionado explícitamente en la opinión, lo que constituye una herramienta para futuros litigios de ciudadanos por el cambio climático. En un desarrollo prometedor, el miembro de la Red-DESC Dejusticia utilizó el razonamiento de la Corte en su exitoso caso sobre el cambio climático presentado en nombre de 25 niños y jóvenes contra Colombia por no frenar la deforestación de la región amazónica.

Durante décadas, las decisiones de la Corte Interamericana han avanzado la jurisprudencia progresista en órganos internacionales de todo el mundo. La abogada principal de CIEL Carla García Zendejas comentó que “este histórico precedente animará a las comunidades que buscan la justicia no solo en América Latina, sino en todo el mundo, desde comunidades afectadas por las minas en Colombia hasta los defensores de la justicia climática en las Filipinas y otros países”.

En otro desarrollo clave que destaca la importancia de reconocer el derecho humano a un medio ambiente saludable como lo ha hecho la Corte IDH, el Relator Especial de la ONU sobre derechos humanos y el medio ambiente, David R. Boyd, instó a las Naciones Unidas a reconocer formalmente el derecho humano a un medio ambiente saludable, comentando que “a medida que se aceleran los efectos devastadores de la polución, el cambio climático y la extinción de recursos y especies, resulta esencial utilizar todas las herramientas disponibles para resolver estos desafíos planetarios”.

Agradecemos especialmente el aporte de los miembros de la Red-DESC: Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University, Dejusticia y Due Process of Law Foundation (DPLF).

Ultima actualización: 8 de enero de 2019

Grupos involucrados en el caso

Entre las organizaciones que contribuyeron con las cuestiones legales que consideró la Corte se encontraron miembros de la Red-DESC, como Interamerican Association for Environmental Defense (AIDA), Center for International Environmental Law (CIEL), y Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) .