Summary
En medio de la creciente preocupación internacional acerca de las consecuencias para los derechos humanos de un canal transoceánico en Nicaragua y preocupada por los efectos que podía tener para las personas que residen en la isla colombiana de San Andrés, Colombia había solicitado en 2016 una opinión consultiva de la Corte IDH referida a las obligaciones del Estado en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y la garantía de los derechos a la vida y la integridad personal.
En el caso, la Corte IDH abordó las preguntas de Colombia respecto de quién puede presentar un reclamo por daño ambiental transfronterizo, qué derechos tienen los ciudadanos relacionados con el daño ambiental y qué obligaciones tienen los Estados en respuesta, bajo la Convención Americana y a la luz de las obligaciones ambientales emanadas de tratados y del derecho internacional consuetudinario.
La Corte IDH razonó que el disfrute y el ejercicio de gran cantidad de derechos humanos están profundamente vinculados a la protección del medio ambiente, y reconoció que el derecho a un medio ambiente saludable es clave para el disfrute de otros derechos fundamentales, definiéndolo como un derecho humano autónomo. La Corte destacó que el derecho a un medio ambiente saludable está reconocido expresamente por el artículo 11 del Protocolo de San Salvador y debería considerarse también su inclusión entre los derechos económicos, sociales y culturales protegidos por el artículo 26 de la Convención Americana. La violación de este derecho autónomo a un medio ambiente saludable puede afectar otros derechos humanos, en particular, el derecho a la vida y la integridad personal, así como muchos otros derechos, incluyendo el derecho a la salud, el agua y la vivienda, y derechos procesales, como el derecho a la información, la expresión, la asociación y la participación.
La Corte IDH también mencionó explícitamente el cambio climático en su opinión, afirmando que el derecho a un medio ambiente saludable es un derecho individual y colectivo que incluye a generaciones actuales y futuras.
Vale destacar que la Corte IDH también hizo referencia a obligaciones extraterritoriales, enfatizando que las obligaciones de derechos humanos de los Estados se extienden a todas las personas, incluso aquellas fuera de los límites de cada Estado. Conforme al artículo 1(1) de la Convención Americana, los Estados están obligados a respetar y garantizar los derechos y libertados a todas las personas sujetas a su jurisdicción. La Corte aclaró que el término “jurisdicción” en la Convención Americana es más amplio que el territorio de un Estado. La opinión consultiva prevé que una persona puede presentar un reclamo si se encuentra dentro del territorio del Estado, o fuera de los límites pero bajo la autoridad o el control efectivo de un Estado, si las acciones del Estado causaron daño ambiental y ese daño dio lugar a la violación de un derecho humano fundamental. La Corte IDH opinó también que los Estados deben cooperar de buena fe con otros Estados, lo que implica notificar, consultar y negociar con otros Estados, cuando el Estado tome conocimiento de que una acción planeada dentro de su territorio o bajo su control o autoridad pueda generar un daño ambiental transfronterizo significativo.
La Corte IDH también sostuvo que las obligaciones del Estado incluyen la obligación de adoptar medidas para prevenir el daño ambiental significativo, dentro y fuera de sus territorios, siendo que “significativo” se define como cualquier daño que pueda conducir a una violación del derecho a la vida y la integridad personal. Como medidas preventivas, los Estados deben regular, supervisar y monitorear las actividades que puedan causar daño ambiental, llevar a cabo estudios del impacto ambiental cuando exista riesgo de daño, crear planes de contingencia y mitigar el daño si ha ocurrido a pesar de las acciones preventivas del Estado.
Los Estados también están obligados a actuar respetando el principio de precaución para proteger los derechos a la vida y la integridad personal en el caso de un posible daño irreversible y grave del medio ambiente, incluso cuando no se pueda afirma con certeza científica que tal daño vaya a ocurrir.
Asimismo, los Estados poseen obligaciones procesales, como garantizar el acceso a la información relacionada con posibles daños ambientales, asegurar el derecho a la participación pública en los procesos de toma de decisiones sobre el impacto ambiental y asegurar el derecho al acceso a la justicia para hacer cumplir las obligaciones estatales relacionadas con el medio ambiente.
Aunque estas obligaciones fueron interpretadas aplicándolas al derecho a la vida y la integridad personal, la Corte IDH afirmó que podían aplicarse a la amplia gama de derechos particularmente vulnerables en situaciones de daño ambiental.