Summary
Los solicitantes de la comunidad de Lesetlheng presentaron este caso ante el Tribunal Constitucional de Sudáfrica en apelación de una orden del Tribunal Superior por la que se les expulsaba de su granja. La comunidad de Lesetlheng es un subconjunto de la comunidad de Bakgatla-Ba-Kgafela. Los antepasados de las comunidades de Lesetlheng compraron la granja en cuestión en 1919, pero debido a las leyes racialmente discriminatorias de la época, la propiedad de la granja no pudo transferirse a la comunidad de Lesetlheng. En cambio, el título de propiedad declaraba que el estado preservaba la propiedad en fideicomiso en nombre de toda la comunidad de Bakgatla-Ba-Kgafela.
Después del apartheid, la constitución sudafricana intentó rectificar los impactos de las leyes discriminatorias sobre la tierra. El artículo 25(6) de la constitución dice: "una persona o comunidad cuya tenencia de la tierra es legalmente insegura como resultado de leyes o prácticas racialmente discriminatorias del pasado tiene derecho, en la medida en que lo disponga una ley del Parlamento, a una tenencia que sea legalmente segura o a una reparación comparable". La Ley provisional de protección de los derechos informales sobre la tierra (IPILRA) de 1996, promulgada para aplicar esa disposición constitucional, define los derechos informales sobre la tierra y, en su artículo 2, dispone que "ninguna persona puede ser privada de ningún derecho informal sobre la tierra sin su consentimiento". La Ley de desarrollo de los recursos minerales y petrolíferos (MPRDA) confiere el control de todos los recursos minerales y petrolíferos al gobierno sudafricano, que es responsable de la concesión de los derechos mineros. Sin embargo, la MPRDA requiere que los titulares de derechos mineros consulten con quienes poseen derechos de superficie sobre la tierra antes de que se inicien las actividades mineras.
La apelación de las familias argumentó que: a) las empresas no podían explotar la mina sin el consentimiento de la comunidad de Lesetlheng, dados sus derechos informales sobre la tierra bajo el artículo 2 de la IPILRA; y b) el rechazo de la comunidad a la explotación minera de la tierra sobre la que poseían derechos informales sobre la superficie, significaba que las empresas necesitaban agotar el mecanismo previsto en el artículo 54 de la MPRDA, que requiere la negociación de una compensación antes de que la explotación minera se inicie. Las empresas afirmaron que se habían reunido con la comunidad de Lesetlheng, explicaron el proceso minero y evaluaron cómo les afectaría, alegando que la comunidad no había presentado objeciones al proyecto. Además, argumentaron que la MPRDA no exige el agotamiento de los recursos antes de presentar el asunto ante un tribunal.
El Tribunal Constitucional sostuvo unánimemente que, a pesar de la resolución de una reunión de la comunidad de Bakgatla-Ba-Kgafela sobre un contrato de arrendamiento, el artículo 2 de la IPILRA no había sido satisfecho porque una reunión con las estructuras de gobierno de la comunidad más amplia de Bakgatla-Ba-Ba-Kgafela no era ni una reunión con los auténticos titulares de los derechos de propiedad sobre el predio agrícola (la comunidad de Lesetlheng), ni tampoco les proporcionaba a esos titulares de los mismos la oportunidad de entablar negociaciones en condiciones que les permitieran participar de manera significativa en las mismas. Además, el Tribunal sostuvo que el artículo 54 de la MPRDA equilibra los intereses de los titulares de derechos sobre la superficie con los de los titulares de derechos mineros y, como tal, el lenguaje del artículo 54 es obligatorio. Por lo tanto, los recursos establecidos en el artículo 54 —en esencia, la negociación mediada por el Estado antes del comienzo de la explotación minera— deben agotarse antes de que el asunto sea llevado ante los tribunales. Las empresas mineras no habían cumplido. En consecuencia, los demandantes fueron privados de sus derechos informales sobre la tierra, en violación de la IPILRA, y no se siguió la MPRDA.
El Tribunal confirmó la apelación de la comunidad y anuló la orden de desalojo.