Summary
Los actores de esta demanda son 1826 ciudadanos de Zambia de cuatro comunidades diferentes del distrito de Chingola. Denuncian daños contra su salud y su capacidad de practicar la agricultura debido a la contaminación de su única fuente de agua causada por actividades en la mina de cobre Nchanga. Los acusados son Konkola Copper Mines (KCM), propietaria y operadora de la mina, y Vedanta Resources PLC (Vedanta), sociedad controlante del Reino Unido de KCM. La demanda se plantea por negligencia del derecho consuetudinario y por incumplimiento de las obligaciones legales, contra KCM por ser la operadora de la mina y contra Vedanta por su control del cumplimiento por parte de KCM de las disposiciones de salud, seguridad y ambientales.
Las apelaciones de Vedanta y KCM que cuestionaron la competencia de los tribunales de Inglaterra y Gales fueron rechazadas tanto por el Tribunal Superior como por el Tribunal de Apelaciones. La competencia judicial respecto de Vedanta fue establecida por el artículo 4.1 del Reglamento de Bruselas Refundido, el cual permite que cualquier persona demande a una parte domiciliada en el Estado miembro en que dicha parte esté domiciliada, y respecto de KCM, como parte necesaria y apropiada del litigio. Ambas acusadas cuestionaron la competencia judicial como un supuesto abuso del derecho de la Unión Europea. La Corte Suprema del RU dictaminó sobre si (1) el caso constituía un abuso del derecho de la UE, (2) había un reclamo real contra Vedanta, (3) Inglaterra era el lugar apropiado y (4) si era probable que se lograra la justicia sustantiva en Zambia.
Respecto del abuso del derecho de la UE, la Corte determinó de manera ambigua que sería un abuso si Vedanta fuera demandada solo para establecer la competencia judicial sobre KCM y, así, abrir la oportunidad de que Vedanta fuera responsable, ya que de otra manera no sería demandada. Sobre la base de los hechos del caso y las decisiones de tribunales inferiores, la Corte determinó que los actores tenían una reclamación legítima contra Vedanta y el deseo de obtener una sentencia contra dicha empresa debido a la solvencia dudosa de KCM. La reclamación contra Vedanta surgía de su control y supervisión directa de la mina, alto nivel de intervención, conocimiento de los peligros y de la probabilidad de contaminación y material publicado en el que Vedanta afirmaba su propia responsabilidad por la implementación de normas de control ambiental. Ello, sostuvo la Corte, era suficiente para que Vedanta incurriera en la obligación de cuidado frente a los reclamantes.
Asimismo, la Corte determinó que Zambia era el lugar adecuado para el litigio debido a las dificultades prácticas de llevar a los actores a Inglaterra, la ubicación de las pruebas, los actos pertinentes y el daño; un idioma en común, lo que eliminaba la necesidad de traducciones; y porque el caso sería resuelto con arreglo al derecho de Zambia. Sin embargo, la Corte determinó que era probable que los actores no pudieran obtener justicia sustantiva en Zambia debido a que en ese país no tendrían acceso a financiación o a un equipo legal con suficiente experiencia para manejar un litigio de este tamaño y complejidad. En consecuencia, a pesar de que había concluido que Zambia sería el lugar apropiado para el litigio, la Corte rechazó las apelaciones de los acusados y permitió que el litigio continúe en los tribunales del RU.