Summary
En 1998, el Congreso aprobó la Enmienda 20 de la Constitución Federal Brasileña de 1988, por la que modificó el sistema de seguridad social del país. La enmienda impuso un tope de R$1200 a los beneficios de la seguridad social por beneficiario. A primera vista, el tope de R$1200 debía tener un efecto neutral sobre varias categorías de beneficios, incluyendo la licencia por maternidad.
En enero de 1999, el Partido Socialista Brasileiro presentó una demanda frente al Supremo Tribunal Federal cuestionando el efecto discriminatorio sobre las mujeres de la enmienda. El partido citó las garantías constitucionales, incluyendo el artículo 7, sección XVIII, que garantiza que las empleadas reciban su salario completo durante la licencia por maternidad. También argumentó que si la Enmienda 20 se interpretaba como una imposición de un tope sobre la cobertura de la seguridad social durante la licencia por maternidad, sería un incentivo para que los empleadores evadan ese máximo de R$1200 discriminando contra las mujeres a la hora de contratarlas o al definir niveles de salarios.
En una decisión unánime, el Supremo Tribunal Federal sostuvo que la aplicación de la Enmienda 20 a la licencia por maternidad estaba en conflicto con los principios de igualdad de la constitución brasileña que prohíben la discriminación sexual. El Tribunal advirtió que aplicar el tope previsto en la enmienda a la licencia por maternidad tendría un efecto regresivo y que no se podía asumir que tal aplicación coincidiera con la intención del Congreso en ausencia del lenguaje expreso correspondiente. El Tribunal ordenó que la Enmienda 20 se interprete de manera coherente con el artículo 7 de la constitución, es decir, que el tope a la seguridad social no abarque la licencia por maternidad.