J.M. vs. procurador general y otros seis

El Alto Tribunal de Kenia ve violaciones de los derechos a la salud, la dignidad y la integridad personal en caso de salud materna

El Tribunal Supremo de Kenia concluyó que el gobierno violaba los derechos humanos constitucionales e internacionales de J.M. al maltratarla gravemente y no proporcionarle asistencia de salud materna gratuita, de calidad y obligatoria cuando dio a luz en un hospital público en agosto de 2013. El Tribunal sostuvo que el gobierno era responsable de no implementar y supervisar adecuadamente su política nacional de salud materna gratuita, incluyendo debido a que no asignó el máximo de recursos disponibles con dicho fin.

Fecha de la decisión: 
22 Mar 2018
Foro: 
Alto Tribunal de Kenia en Bungoma
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

J.M. acudió al Hospital de Distrito de Bungoma, ahora denominado «Bungoma County Referral Hospital», en busca de asistencia de salud materna. Se trata de un centro público de asistencia de salud que, conforme a la Directiva Presidencial de 2013 del presidente de Kenia, debía proveer asistencia médica materna gratuita. En el hospital, J.M. fue informada de que debía pagar el medicamento necesario para inducir el parto y, después de que fuera inducido el parto, se le ordenó que fuera caminando hasta la sala de partos cuando se iniciaran los dolores del parto. Obedeció las instrucciones y al ver que estaban ocupadas las camas de parto se dirigía al pabellón de partos cuando se desmayó. Dio a luz a su bebé estando inconsciente y cuando se despertó las enfermeras le gritaron, la golpearon y le ordenaron volver a caminar hasta la sala de partos para parir la placenta. Sin que ella lo supiera, la situación fue filmada por otra paciente y posteriormente periodistas mostraron el vídeo en el noticiero nacional. J.M. no se dio cuenta del alcance del maltrato hasta que vio el vídeo, con posterioridad al incidente.

J.M. presentó una demanda contra las autoridades locales y nacionales, cuestionando el tratamiento abusivo e irrespetuoso que había recibido y exigiendo que el gobierno resuelva los problemas de infraestructura del sistema de salud de Kenia. Denunció que el maltrato físico y verbal, la falta de respeto por su dignidad y la omisión del gobierno de garantizar la asistencia médica materna violaban sus derechos constitucionales, así como los derechos emanados de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, y otros tratados internacionales de derechos humanos. Amici señaló que el PIDESC designa la asistencia de salud materna como un área que los estados deben proteger con especial atención y que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece la obligación de los estados de prestar especial atención a la eliminación de la discriminación contra la mujer en el cuidado de la salud.

El procurador general y el secretario de salud del gabinete nacional sostuvieron que el Ministerio de Salud había ejecutado su mandato de establecer estándares y políticas de atención médica, y que el Ministerio había asegurado el acceso a la asistencia médica materna gratuita sin discriminación y que existían procedimientos adecuados de reclamación. El gobierno nacional negó haber violado los derechos de J.M., pero reconoció que los recursos disponibles para personal, equipos y asistencia médica eran limitados. El hospital y el gobierno del condado argumentaron que J.M. no había respetado el procedimiento correcto de reclamación, que sus reclamos eran extremos y tenían la intención de perjudicar la reputación del hospital y que (aunque los servicios no daban abasto cuando fue admitida) el hospital atendía a todos los pacientes. El hospital y el gobierno del condado argumentaron que las investigaciones internas habían llegado a la conclusión de que las enfermeras no eran responsables de maltrato.

En respuesta a los reclamos de J.M., el Tribunal sostuvo que el tratamiento que le había suministrado el hospital violaba varios derechos conforme a la Constitución de Kenia y el derecho internacional.

En primer lugar, el Tribunal observó que el hospital de Bungoma no tenía espacio ni personal para atender adecuadamente a J.M. y a otras mujeres que precisaban asistencia de salud materna. La Constitución de Kenia protege el derecho a «el estándar más elevado posible de salud», incluyendo la salud materna, y, poco antes de la visita al hospital de J.M., el presidente Uhuru Kenyatta había expedido una directiva ordenando que los centros públicos de salud provean atención de salud materna. El Tribunal también señaló que la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de Banjul) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) también protegían el derecho a la salud. Teniendo en cuenta estos estándares, las insuficiencias del hospital, su falta de equipo, materiales básicos y medicamentos y su atención de baja calidad violaban el derecho a la salud de J.M.

En segundo lugar, el Tribunal sostuvo que el gobierno violaba el derecho constitucional e internacional de J.M. a la dignidad y a no sufrir tratos crueles, inhumanos y degradantes, porque había sido obligada a parir en el piso en una área abierta en la que pudo ser filmada por otros pacientes y porque las enfermeras la abusaron verbal y físicamente de maneras crueles y degradantes.

En tercer lugar, el Tribunal estableció explícitamente la relación entre la violación del derecho a la salud de J.M. y la política nacional. Las partes reconocieron que el gobierno de Kenia puede garantizar el derecho a la salud por medio de la realización progresiva o elevando la calidad y disponibilidad de los servicios con el paso del tiempo. Sin embargo, el Tribunal concluyó que el gobierno omitía desarrollar e implementar políticas efectivas y dedicar el máximo obligatorio de recursos disponibles para lograr una atención de salud materna de calidad. En particular, el Tribunal sostuvo que las autoridades «no han dedicado recursos adecuados a los servicios de atención médica, ni han tomado medidas efectivas para implementar, monitorear y proporcionar estándares mínimos aceptables de atención médica».

Ejecución de la decisión y los resultados: 

El Tribunal ordenó que J.M. debía recibir una disculpa formal por parte de las enfermeras, el secretario de salud del condado y el hospital, y que se le debía otorgar una indemnización.

Grupos relacionados en el caso: 
Significado del caso: 

Este caso sienta el precedente de que las mujeres deben recibir atención médica materna y que la omisión del gobierno de implementar políticas puede relacionarse directamente con una violación de los derechos de los ciudadanos a la atención médica y la dignidad. Aunque el tipo de maltrato extremo que sufrió J.M. es sistémico, no se suele dar amplia publicidad a casos similares. Debido a que el vídeo del abuso sufrido por J.M. fue mostrado en la televisión nacional, su caso ha llamado más la atención sobre la crisis de la negligencia institucional en la salud maternal de Kenia. Los hospitales de Kenia están en una situación desesperante de sobrepoblación, condiciones precarias y falta de equipos, lo que eleva las tasas de mortandad materna e infantil y obliga al personal hospitalario a tratar de que los pacientes entren y salgan rápidamente.  El personal hospitalario suele recibir entrenamiento y supervisión inadecuada, lo que también puede conducir a prácticas poco éticas. Este caso puede ayudar a abordar tales problemas sistémicos al llamar la atención sobre las responsabilidad de quienes formulan políticas basadas en el derecho constitucional e internacional sobre los derechos humanos. El caso se basa en Millicent Awuor (Maimuna) y Margaret Anyoso Oliele vs. AG y otros, en el que el Tribunal Supremo de Kenia vio discriminación de género y socioeconómica (así como tratamiento cruel, inhuman o y degradante) de dos mujeres que fueron detenidas tras dar a luz por no pagar costos médicos.

Agradecemos especialmente el aporte del miembro de la Red-DESC: Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University.