Summary
J.M. acudió al Hospital de Distrito de Bungoma, ahora denominado «Bungoma County Referral Hospital», en busca de asistencia de salud materna. Se trata de un centro público de asistencia de salud que, conforme a la Directiva Presidencial de 2013 del presidente de Kenia, debía proveer asistencia médica materna gratuita. En el hospital, J.M. fue informada de que debía pagar el medicamento necesario para inducir el parto y, después de que fuera inducido el parto, se le ordenó que fuera caminando hasta la sala de partos cuando se iniciaran los dolores del parto. Obedeció las instrucciones y al ver que estaban ocupadas las camas de parto se dirigía al pabellón de partos cuando se desmayó. Dio a luz a su bebé estando inconsciente y cuando se despertó las enfermeras le gritaron, la golpearon y le ordenaron volver a caminar hasta la sala de partos para parir la placenta. Sin que ella lo supiera, la situación fue filmada por otra paciente y posteriormente periodistas mostraron el vídeo en el noticiero nacional. J.M. no se dio cuenta del alcance del maltrato hasta que vio el vídeo, con posterioridad al incidente.
J.M. presentó una demanda contra las autoridades locales y nacionales, cuestionando el tratamiento abusivo e irrespetuoso que había recibido y exigiendo que el gobierno resuelva los problemas de infraestructura del sistema de salud de Kenia. Denunció que el maltrato físico y verbal, la falta de respeto por su dignidad y la omisión del gobierno de garantizar la asistencia médica materna violaban sus derechos constitucionales, así como los derechos emanados de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, y otros tratados internacionales de derechos humanos. Amici señaló que el PIDESC designa la asistencia de salud materna como un área que los estados deben proteger con especial atención y que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece la obligación de los estados de prestar especial atención a la eliminación de la discriminación contra la mujer en el cuidado de la salud.
El procurador general y el secretario de salud del gabinete nacional sostuvieron que el Ministerio de Salud había ejecutado su mandato de establecer estándares y políticas de atención médica, y que el Ministerio había asegurado el acceso a la asistencia médica materna gratuita sin discriminación y que existían procedimientos adecuados de reclamación. El gobierno nacional negó haber violado los derechos de J.M., pero reconoció que los recursos disponibles para personal, equipos y asistencia médica eran limitados. El hospital y el gobierno del condado argumentaron que J.M. no había respetado el procedimiento correcto de reclamación, que sus reclamos eran extremos y tenían la intención de perjudicar la reputación del hospital y que (aunque los servicios no daban abasto cuando fue admitida) el hospital atendía a todos los pacientes. El hospital y el gobierno del condado argumentaron que las investigaciones internas habían llegado a la conclusión de que las enfermeras no eran responsables de maltrato.
En respuesta a los reclamos de J.M., el Tribunal sostuvo que el tratamiento que le había suministrado el hospital violaba varios derechos conforme a la Constitución de Kenia y el derecho internacional.
En primer lugar, el Tribunal observó que el hospital de Bungoma no tenía espacio ni personal para atender adecuadamente a J.M. y a otras mujeres que precisaban asistencia de salud materna. La Constitución de Kenia protege el derecho a «el estándar más elevado posible de salud», incluyendo la salud materna, y, poco antes de la visita al hospital de J.M., el presidente Uhuru Kenyatta había expedido una directiva ordenando que los centros públicos de salud provean atención de salud materna. El Tribunal también señaló que la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de Banjul) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) también protegían el derecho a la salud. Teniendo en cuenta estos estándares, las insuficiencias del hospital, su falta de equipo, materiales básicos y medicamentos y su atención de baja calidad violaban el derecho a la salud de J.M.
En segundo lugar, el Tribunal sostuvo que el gobierno violaba el derecho constitucional e internacional de J.M. a la dignidad y a no sufrir tratos crueles, inhumanos y degradantes, porque había sido obligada a parir en el piso en una área abierta en la que pudo ser filmada por otros pacientes y porque las enfermeras la abusaron verbal y físicamente de maneras crueles y degradantes.
En tercer lugar, el Tribunal estableció explícitamente la relación entre la violación del derecho a la salud de J.M. y la política nacional. Las partes reconocieron que el gobierno de Kenia puede garantizar el derecho a la salud por medio de la realización progresiva o elevando la calidad y disponibilidad de los servicios con el paso del tiempo. Sin embargo, el Tribunal concluyó que el gobierno omitía desarrollar e implementar políticas efectivas y dedicar el máximo obligatorio de recursos disponibles para lograr una atención de salud materna de calidad. En particular, el Tribunal sostuvo que las autoridades «no han dedicado recursos adecuados a los servicios de atención médica, ni han tomado medidas efectivas para implementar, monitorear y proporcionar estándares mínimos aceptables de atención médica».