Summary
Cinco personas presentaron este caso en 2016 solicitando:
- una declaración respecto de que la falta de procedimientos adecuados para los desalojos violaba los derechos a la vida, la dignidad y la propiedad bajos los artículos 22, 24 y 26 de la Constitución, así como las obligaciones del estado conforme al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC);
- una orden que obligue al gobierno a desarrollar directrices completas para regular los desalojos de tierras;
- una orden que disponga el reembolso de las costas de la demanda.
Los solicitantes eran personas que sufrieron desalojos de tierras en Uganda, incluyendo una persona que adujo que su desalojo había ocurrido como parte de una demolición masiva que incluyó “el uso indiscriminado de gas lacrimógeno, lo que ocasionó varias muertes”. Sostuvieron que los desalojos forzosos causaban violaciones generalizadas de los derechos humanos, incluyendo el tratamiento inhumano y degradante, la pérdida de vida y medios de subsistencia, y la destrucción de hogares. También denunciaron que los desalojos causan el desplazamiento y la dispersión de familias, lo que, a su vez, aumenta la deserción escolar (sobre todo de las niñas), provoca la ruptura de lazos familiares y comunitarios, y genera traumas psicológicos.
El Tribunal señaló que, aunque algunos desalojos pueden ser legales, los desalojos forzosos “normalmente causan graves violaciones de los derechos humanos, en particular, cuando van acompañados del uso de la fuerza”. El Tribunal citó el Folleto informativo nro. 21 de ONU Habitat, el cual establece que los gobiernos deben analizar todas las alternativas factibles antes de un desalojo para minimizar la necesidad de usar la fuerza. Asimismo, el Tribunal afirmó que todas las personas que enfrentan desalojos tienen derecho al debido proceso, como a una audiencia oportuna y justa, y que la protección de las personas que viven en zonas rurales no debe estar vinculada a los derechos de propiedad de los ocupantes. Cuando un desalojo se considera necesario, se deben asegurar las garantías procesales de las personas afectadas, incluyendo una oportunidad de consulta, una notificación adecuada, información disponible sobre el desalojo, la presencia de funcionarios del gobierno, la disponibilidad de recursos legales y la disponibilidad de asistencia legal gratuita para buscar reparaciones judiciales.
El Tribunal sostuvo que no existía un marco legal completo que regule los desalojos en Uganda y sostuvo que la ausencia de tales normas violaba los derechos consagrados en los artículo 22, 24, 26, 27 y 45 de la Constitución de Uganda. El Tribunal ordenó al gobierno de Uganda iniciar un proceso abreviado para desarrollar normas de desalojo. Este proceso, según instruyó el Tribunal, debe ser participatorio e inclusivo respecto de las personas afectadas.