Summary
El 17 de enero de 2001, Vinicio Poblete Vilches ingresó en el Hospital público chileno Sotero del Río con insuficiencia respiratoria grave. Tenía 76 años y fue enviado a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), donde estuvo inconsciente durante varios días. Fue sometido a una cirugía, fue dado de alta y readmitido, y murió en el hospital el 7 de febrero. Las principales preguntas ante la Corte Interamericana fueron si el Estado violó: 1) los derechos humanos a la salud y la vida de Poblete Vilches, y 2) los derechos humanos a la integridad personal, el acceso a la información y el consentimiento informado tanto de él como de su familia.
La Corte reconoció que el derecho a la salud es un derecho autónomo, dentro de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales garantizados por el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Por lo tanto, Chile debe adoptar medidas inmediatas para proteger el derecho a la salud, como garantizar la no discriminación en el acceso a los servicios de salud, así como medidas progresivas para “avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia la plena efectividad” del derecho a lo largo del tiempo.
La Corte consideró que los deberes progresivos no estaban en cuestión en este caso, por lo que solo examinó los deberes inmediatos de Chile, que incluía la obligación de tomar medidas adecuadas, deliberadas y concretas para la plena realización del derecho a la salud. La Corte determinó que en el contexto de los servicios médicos de emergencia, Chile debe proporcionar servicios médicos que, como mínimo, estén disponibles, sean accesibles, aceptables y de calidad, y debe supervisar adecuadamente los hospitales públicos y privados. Además, debido a que las personas mayores son particularmente vulnerables, Chile tiene una mayor responsabilidad de proteger su derecho a la salud.
La Corte concluyó que Poblete Vilches tenía una salud demostrablemente precaria cuando fue dado de alta, que la atención que recibió en su segunda estadía en el hospital fue inadecuada y que no recibió ciertos servicios médicos porque era una persona mayor. Estos factores, así como la falta del equipo médico necesario, ambulancias disponibles y camas suficientes en la UCI, pusieron en evidencia que el Estado no cumplía con sus deberes inmediatos, lo que violaba su derecho autónomo a la salud. Debido a que la Corte encontró una gran probabilidad en que este trato causara su muerte, también violó sus derechos a la vida e integridad personal. Además, debido a que varios de los miembros de la familia de Poblete Vilches experimentaron graves daños físicos y emocionales relacionados con su hospitalización y muerte, incluyendo depresión, tendencias suicidas y ataques cardíacos, Chile también violó su derecho a la integridad personal.
A continuación, la Corte abordó el derecho de acceso a la información, que está protegido por el artículo 13 de la Convención, así como en relación con el derecho a la salud. El Estado debe proporcionar estándares básicos de accesibilidad, que incluyen el acceso a la información sobre la atención médica. El consentimiento informado también es un elemento de ese acceso. Según las regulaciones relevantes de Chile, cuando un paciente no tiene capacidad para tomar decisiones, su familia u otro representante legalmente designado asume la responsabilidad de dar su consentimiento. Cuando Poblete Vilches fue llevado a cirugía, estaba inconsciente e incapaz de consentir. Debido a que el hospital no solicitó el consentimiento informado de los miembros de su familia antes de la cirugía, y tampoco les proporcionó información adecuada sobre el grave estado de su salud, Chile también violó los derechos de la familia al consentimiento informado, el acceso a la información y los derechos relativos a la dignidad y la libertad.
La Corte Interamericana también decidió que Chile había violado su deber de diligencia debida con respecto a la provisión de un recurso efectivo para las violaciones de derechos humanos porque el Estado no hizo una autopsia ni arrestó a un acusado en el caso, incluso después de haberse emitido una orden judicial.