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Martes, Octubre 22, 2019
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Nature of the Case

Acción de tutela presentada ante la Corte Constitucional de Colombia contra el estado de Colombia denunciando que el retraso del Fondo Nacional de Seguridad Social para responder a una solicitud de transferencia de pensión de un peticionante viudo violaba sus derechos fundamentales bajo la Constitución de Colombia (1991). El caso detalla el derecho fundamental a la seguridad social consagrado en el artículo 48 y ampliado por el derecho al pago apropiado y ajuste periódico de los beneficios jubilatorios legales (art. 53), y el derecho a la asistencia y la protección de los mayores por parte de la sociedad, la familia y el estado (art. 46).

Summary

El peticionante, Hernando De Jesus Blanco Angarita, de 69 años de edad, presentó una acción de tutela ante la Corte Constitucional después de que el Primer Juzgado Civil Municipal de Bogotá resolviera que el Fondo Nacional de Seguridad Social no había violado sus derechos constitucionales al retrasar la transferencia de la pensión de su cónyuge fallecida. La Corte Constitucional rechazó la decisión de dicho Juzgado y sostuvo que se habían violado derechos reconocidos en la Constitución de Colombia y en el derecho internacional. La Corte identificó violaciones al derecho fundamental de peticionar (artículo 23), el cual exige la resolución rápida de casos relacionados con personas mayores; la violación del derecho fundamental a la seguridad social (artículo 48), el cual se ve ampliado por el derecho consagrado en el artículo 53 a los ajustes periódicos de los beneficios jubilatorios legales; y la violación del derecho a la asistencia y la protección de los ciudadanos de tercera edad por parte de la sociedad, la familia y el estado (artículo 46).

La Corte también sostuvo que el retraso constituía una violación del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el cual garantiza la seguridad social para las personas mayores.

La Corte otorgó una compensación monetaria para el Sr. Blanco Angarita y su familia por la violación de sus derechos fundamentales, y ordenó que se expida una advertencia a los funcionarios públicos en la que se resalten sus obligaciones de diligencia debida y se prohíba la violación de los derechos fundamentales en el futuro.

Enforcement of the Decision and Outcomes

La sentencia T-426/92 es el primer caso resuelto por la Corte Constitucional de Colombia referido al derecho a la subsistencia de las personas mayores. La decisión reconoció el derecho de una persona mayor a recibir el pago de su pensión a fin de poder cubrir sus necesidades de subsistencia.

Desde la fecha de la sentencia, la Corte continuó expandiendo los derechos a la seguridad social de todas las personas, redujo la edad de jubilación de las mujeres, ordenó que los juzgados reconozcan los derechos a la seguridad social de las parejas de hecho y otorgó a algunas mujeres mayores beneficios de seguridad social que a los hombres considerando el sexismo institucionalizado.

Significance of the Case

La Constitución de Colombia otorga protección especial a las personas mayores. En decisiones posteriores, la Corte se basó en la argumentación del caso T-426/92 para establecer un derecho al que no se hace referencia en la Constitución:  el derecho de todos los miembros de la sociedad a un "mínimo vital" , lo que se entiende como la cantidad mínima de objetos materiales que una persona debe tener a fin de gozar de otros derechos y libertades constitucionales. La doctrina de un mínimo vital tiene un papel clave en la jurisprudencia colombiana por dos razones:  asegura la justiciabilidad de los derechos socioeconómicos en ciertas situaciones en las que no se aplica la tutela (siempre que no sea necesario proteger contra una violación de un derecho fundamental) y permite a la Corte extender la protección a grupos de personas que no han sido reconocidas en forma específica por la Constitución como con derecho a protección especial.

Agradecemos especialmente el aporte del miembro de la Red-DESC: Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University.