Summary
El peticionante, Hernando De Jesus Blanco Angarita, de 69 años de edad, presentó una acción de tutela ante la Corte Constitucional después de que el Primer Juzgado Civil Municipal de Bogotá resolviera que el Fondo Nacional de Seguridad Social no había violado sus derechos constitucionales al retrasar la transferencia de la pensión de su cónyuge fallecida. La Corte Constitucional rechazó la decisión de dicho Juzgado y sostuvo que se habían violado derechos reconocidos en la Constitución de Colombia y en el derecho internacional. La Corte identificó violaciones al derecho fundamental de peticionar (artículo 23), el cual exige la resolución rápida de casos relacionados con personas mayores; la violación del derecho fundamental a la seguridad social (artículo 48), el cual se ve ampliado por el derecho consagrado en el artículo 53 a los ajustes periódicos de los beneficios jubilatorios legales; y la violación del derecho a la asistencia y la protección de los ciudadanos de tercera edad por parte de la sociedad, la familia y el estado (artículo 46).
La Corte también sostuvo que el retraso constituía una violación del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el cual garantiza la seguridad social para las personas mayores.
La Corte otorgó una compensación monetaria para el Sr. Blanco Angarita y su familia por la violación de sus derechos fundamentales, y ordenó que se expida una advertencia a los funcionarios públicos en la que se resalten sus obligaciones de diligencia debida y se prohíba la violación de los derechos fundamentales en el futuro.