Summary
Anil Kumar Mahajan se unió al Servicio Administrativo de la India (IAS) en 1977, iniciando una carrera en la que fue sujeto a numerosas suspensiones y, en última instancia, fue obligado a retirarse en relación con una discapacidad relacionada con la salud mental. Fue suspendido del 17 al 24 de febrero de 1988. Por segunda vez, desde el 24 de febrero de 1988 hasta el 24 de febrero de 1990. El 20 de mayo de 1993 fue sometido a una tercera suspensión, sujeta a investigaciones oficiales, y luego debió comparecer frente a un consejo médico. Los cargos en su contra incluían que “se había vuelto víctima de una enfermedad mental desequilibrada” y que era “inestable y estaba enfermo mentalmente”. Después de muchos años de suspensiones y procedimientos administrativos, el Sr. Mahajan buscó el retiro voluntario el 25 de febrero de 2000. Su solicitud fue rechazada el 29 de abril de 2002 debido a que no cumplía con los requisitos para el retiro voluntario porque no había prestado el mínimo de 20 años de servicio. El 4 de diciembre de 2004, después de 11 años en los que estuvo pendiente la investigación, un funcionario presentó un informe de parte contra Mahajan, concluyendo que estaba “completamente demente”. El 15 de octubre de 2007, mientras todavía estaban pendiente otros procedimientos relacionados con su caso, el Sr. Mahajan fue obligado a retirarse del servicio.
Al revisar toda la historia del caso, la Corte Suprema destacó las partes pertinentes de la Ley de Personas con Discapacidades (igualdad de oportunidades, protección de derechos y plena participación) de 1995, la cual incluye una prohibición de prescindir o reducir el rango de “un empleado que adquiere una discapacidad durante su servicio”.
La Corte sostuvo que Mahajan había sido designado funcionario del IAS en 1977 y había trabajado durante 30 años hasta su retiro obligatorio en 2007. Concluyó que Mahajan no padecía una discapacidad mental cuando fue designado funcionario, por lo que se podía presumir que, incluso si la hubiera desarrollado después de ingresar al IAS, estaba protegido bajo la Ley de Personas con Discapacidades contra el despido o la reducción de rango. En virtud de la Ley, si Mahajan ya no estaba en condiciones de asumir las responsabilidades de su cargo como consecuencia de una enfermedad mental, la Corte sostuvo que se le debía trasladar a un puesto diferente con el mismo sueldo y beneficios, o, en caso de que no existiera tal puesto apropiado, se le debía mantener en un puesto supernumerario hasta que alcanzara la edad de jubilación. La Corte concluyó que los demandados no tenían la opción de despedir o imponerle el retiro obligatorio al Mahajan.