Elizabeth Gumede v. Presidente de la República de Sudáfrica y otros

Decisión de la Corte Constitucional de Sudáfrica que confirma la orden de invalidez constitucional del Superior Tribunal de Durban respecto de los artículos 7(1) y (2) de la Ley de Reconocimiento de Matrimonios Consuetudinarios 120 de 1998 en lo que se refiere a los matrimonios monógamos consuetudinarios; artículo 20 de la Ley KwaZulu; y artículos 20 y 22 del Código de Natal, que discriminaba injustamente contra las mujeres en término del acceso y control de propiedades familiares durante y ante la disolución de matrimonios consuetudinarios.

Fecha de la decisión: 
8 Dic 2008
Foro: 
Corte Constitucional
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

Los Gumede contrajeron matrimonio en 1968, antes de la Ley de Reconocimiento de Matrimonios Consuetudinarios 120 de 1998, que entró en vigencia el 15 de noviembre de 2000. El artículo 7(1) de la Ley de Reconocimiento disponía que los matrimonios consuetudinarios celebrados antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley (matrimonios antiguos) se rigieran por el derecho consuetudinario, mientras que el artículo 7(2) disponía que los matrimonios consuetudinarios celebrados después de la entrada en vigencia de la Ley (matrimonios nuevos) se consideraran matrimonios bajo el régimen de sociedad de gananciales. La Sra. Gumede se vio afectada directamente por el artículo 7 después de que el Sr. Gumede iniciara el procedimiento de divorcio en su contra, dado que su matrimonio recaía en la categoría de “antiguo”.

En KwaZulu-Natal, donde vivían los Gumede, el derecho consuetudinario está codificado por medio de la Ley KwaZulu y el Código de Natal. El artículo 20 de la Ley KwaZulu y el artículo 20 del Código de Natal establecían que el jefe de familia, el marido, era el propietario de todas las propiedades de la familia y la esposa no tenía derecho a la propiedad durante el transcurso del matrimonio o si el matrimonio llegaba a su fin. Asimismo, el artículo 22 del Código de Natal disponía que los “reclusos” de un kraal estaban bajo el control del jefe de familia.

El Legal Resources Centre (LRC) presentó un escrito en nombre de Elizabeth Gumede a fin de cuestionar la constitucionalidad del artículo 7 de la Ley de Reconocimiento, argumentando que la Sra. Gumede fue injustamente discriminada al no tener acceso y control de la propiedad familiar, quedando en situación de vulnerabilidad y sin techo a su avanzada edad tanto durante como después de la finalización de su matrimonio consuetudinario. El gobierno se opuso a esta presentación ante el Superior Tribunal del LRC.

El Superior Tribunal decidió a favor de la Sra. Gumede y declaró inconstitucional e inválido el artículo 7(1) de la Ley de Reconocimiento de Matrimonios Consuetudinarios 120 de 1998 (“Ley de Reconocimiento”); la inclusión de las palabras “celebrado después de la entrada en vigencia de esta Ley” en el artículo 7(2) de la Ley de Reconocimiento fue declarada incompatible con la Constitución e inválida; el artículo 20 de la Ley KwaZulu sobre el Código de la Ley Zulu (Ley KwaZulu) y los artículos 20 y 22 del Código de Natal o Ley Zulu (Código de Natal) también fueron declarados inconstitucionales. El tribunal sostuvo que las disposiciones contradecían los artículos 9(3) y (5) de la Constitución de Sudáfrica, dado que discriminaban injustamente contra las mujeres sobre la base del género y la raza. Específicamente, el Superior Tribunal sostuvo que dichas disposiciones discriminaban contra las mujeres en términos del acceso y el control de la propiedad familiar durante el matrimonio consuetudinario y ante su disolución.

Tras la decisión del Superior Tribunal de Durban, LRC, en nombre de Elizabeth Gumede, solicitó ante la Corte Constitucional que confirme los argumentos a la luz del artículo 172(2)(a) de la Constitución.

Como asunto inicial, la Corte Constitucional sostuvo que el hecho de que un divorcio tuviera el poder, bajo el artículo 8(4)(a) de la Ley de Reconocimiento, de transferir propiedad de un cónyuge al otro si la justicia y la equidad lo requerían, no justificaba la discriminación injusta de género, debido a que esa disposición no abordaba la discriminación de las mujeres durante el matrimonio y a que mujeres y hombres no partían de la misma base, en términos de propiedad, frente al tribunal de divorcio.

La Corte también sostuvo que los matrimonios consuetudinarios celebrados antes de la promulgación de la Ley de Reconocimiento favorecían una “forma de desigualdad particularmente cruda y basada en el género”. La discriminación entre mujeres implícita en la diferencia en el tratamiento de los matrimonios nuevos versus los antiguos consideraba a las de estos últimos como no aptas para poseer propiedades, excluyéndolas de toda protección financiera, lo que violaba su derecho a la dignidad y la igualdad.

La Corte Constitucional confirmó la orden de invalidez constitucional del Superior Tribunal respecto de los artículos 7(1) y (2) de la Ley de Reconocimiento, el artículo 20 de la Ley KwaZulu y los artículos 20 y 22 del Código de Natal. El efecto de la orden de la Corte es que todos los matrimonios monógamos celebrados antes de la entrada en vigencia de la Ley de Reconocimiento, excepto los finalizados por muerte o divorcio antes de la sentencia de la Corte, se consideran matrimonios bajo el régimen de sociedad de gananciales.

La Corte, sin embargo, dejó en claro que esto se aplica solo a los matrimonios consuetudinarios monógamos y no falló acerca de los matrimonios consuetudinarios polígamos.

La Constitución prevé específicamente en el artículo 39(2) que los tribunales no solo deben aplicar el derecho consuetudinario, sino también desarrollarlo. La Corte Constitucional puede desarrollar el derecho consuetudinario en la medida en que promueva el “espíritu, tenor y objetivos” de la Carta de Derechos.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

La decisión de la Corte Constitucional en Gumede significó que durante o ante la disolución de un matrimonio consuetudinario monógamo, la esposa tiene control y acceso igualitario a la propiedad y la tierra.

Women’s Legal Centre Trust presentó un escrito de amicus curiae en el caso Gumede respecto del impacto de la decisión sobre las relaciones polígamas, argumentando que al declarar inconstitucional e inválido el artículo 7(1) de la Ley de Reconocimiento se eliminaba la única disposición legal que regulaba los matrimonios polígamos previos a la Ley. En el amicus se alegó que esta laguna debía ser subsanada creando una orden que especifique la manera en que se debían transferir las propiedades familiares y del hogar ante la disolución de un matrimonio consuetudinario polígamo previo a la Ley. La Corte no opinó sobre esto, pero llamó la atención de la legislatura sobre dicha laguna. Sin embargo, nueve años después, en 2017, la Corte finalmente abordó este tema en el caso Matodzi Ramuhovhi vs. Presidente de la República de Sudáfrica. Basándose en parte en Gumede, la Corte sostuvo que el artículo 7(1) de la Ley de Reconocimiento era inconstitucional también en su aplicación sobre los matrimonios consuetudinarios polígamos previos a la Ley.

El 2 de septiembre de 2019, el Parlamento promulgó la Enmienda al Reconocimiento de los Matrimonios Consuetudinarios [12-2019] que modificó los artículos 7(1) y 7(2) de la Ley de Reconocimiento. Esta Enmienda buscó asegurar definitivamente que la reparación otorgada en los casos Gumede y Ramuhovhi se reflejara en el texto de la Ley de Reconocimiento. A la fecha de este resumen, el proyecto de ley todavía estaba siendo considerado por el Consejo Nacional de las Provincias.

Las decisiones Gumede y Ramuhovhi sentaron la base constitucional para una sentencia positiva de 2020 en el caso Sithole, una decisión del Superior Tribunal de Durban, en la que se afirmó que las mujeres casadas bajo el derecho civil antes de la entrada en vigencia de la legislación que aplica el régimen de la sociedad de gananciales igualmente tendrían acceso igualitario a la propiedad y la herencia de bienes. A la fecha de este resumen, Sithole está pendiente ante la Corte Constitucional.

Grupos relacionados en el caso: 
Significado del caso: 

Esta cuestión contribuye al avance de los derechos a la propiedad de las mujeres en Sudáfrica. El caso Gumede demuestra la necesidad de prestar atención cuando se descifran los elementos interseccionados de la discriminación que distingue a las mujeres en todo el mundo. Las penurias de la raza, el género y la discriminación pre y post apartheid resumen agudamente la terrible situación de las mujeres, como la Sra. Gumede, para quienes las estructuras patriarcales arraigadas en la vida diaria se habían extendido a la prohibición de poseer tierras, dejándolas sujetas a la potestad marital y sin poder heredar.

Bloquear el acceso a la propiedad es un medio efectivo de opresión de las mujeres. El poder poseer y controlar la tierra está intrínsecamente asociado al poder de autodeterminación y acceso a estructuras y diálogos de toma de decisiones. En consecuencia, la decisión del caso Gumede representa un paso importante en la promoción de la igualdad, siendo el primero de tres casos (Gumede, Ramuhovhi y Sithole) en los que LRC buscó promover la igualdad de las mujeres, en particular las mujeres ancianas de raza negra, que de otra manera no hubieran podido controlar o poseer la propiedad marital.

Agradecemos especialmente el aporte del miembro de la Red-DESC:Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University.