Summary
El autor en este caso es el Ministerio de Economía y Política del Clima del Estado de Países Bajos (el Estado), el cual apeló en casación la decisión del Tribunal de Apelaciones a favor de Stichting Urgenda (Urgenda), una organización que trabaja para combatir el cambio climático. En 2013, Urgenda inició una demanda conforme a la disposición del Código Civil de Holanda (DCC) que permite que organizaciones presenten demandas en nombre del interés general, junto con 886 co-demandantes individuales, solicitando una orden que le exigiera al Estado reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 25 a 40 % para fines de 2020 comparando con niveles de 1990. Urgenda adujo que el Estado violaba su obligación de diligencia debida (artículo 6: 162(2) DCC) y el derecho a la vida de los residentes de Países Bajos (artículo 2 de la Convención Europea de Derechos Humanos (ECHR)), así como el respeto por la vida privada y familiar (artículo 8 de la ECHR) al contribuir con el cambio climático. En junio de 2015, el Tribunal de Distrito de La Haya falló a favor de Urgenda y le ordenó al gobierno reducir las emisiones del país en un 25 % para el año 2020, comparadas con los niveles de 1990. El Estado apeló y, en 2018, el Tribunal de Apelación confirmó la decisión. Es importante que el Tribunal de Apelación basó su decisión en las obligaciones positivas del Estado bajo los artículos 2 y 8 de la ECHR. El Estado apeló ante la Corte Suprema de Holanda.
La Corte Suprema aceptó los hechos establecidos por los tribunales inferiores respecto de la información científica sobre el clima planteada en los informes del IPCC (Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático) y del UNEP (Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente), y reconocida en decisiones de los Estados parte de la Convención Marco de la ONU sobre el Cambio Climático (UNFCCC) y el Acuerdo de París. Asimismo, la Corte Suprema citó políticas sobre el clima europeas y holandesas que apoyaban objetivos más ambiciosos de reducción de emisiones. La Corte aceptó la información científica referida a los peligros del calentamiento del planeta superior a los 2 grados Celsius (objetivo de los dos grados) comparado con los niveles preindustriales y aceptó que 1,5 grados constituyen un umbral más seguro. La Corte también siguió las conclusiones del cuarto informe del IPCC (AR4) respecto de que las emisiones de gases de efecto invernadero de los países industrializados (conocidos como países del Anexo I, que incluyen a los Países Bajos) deben ser un 25 a 40 % menores para fines de 2020 respecto de los niveles de 1990 para permanecer debajo de los 2° C.
La Corte Suprema afirmó que el cambio climático constituye un “riesgo real e inmediato” de daño que activa las obligaciones positivas del Estado bajo los artículos 2 y 8 de la ECHR, basándose en jurisprudencia análoga de la Corte Europea de Derechos Humanos (ECtHR). La Corte sostuvo que el riesgo de daño debe amenazar directamente a las personas afectadas, lo que puede incluir a toda la sociedad, y que dichos artículos prevén la protección incluso aunque sea posible que los riesgos no se materialicen durante un periodo prolongado. La Corte determinó que el Estado por ello tiene una obligación positiva bajo los artículos 2 y 8 de la ECHR a “adoptar medidas apropiadas contra la amenaza del peligroso cambio climático”. Las medidas adoptadas deben ser “razonables y adecuadas”, “coherentes”, se deben tomar “con anticipación” y deben cumplir con el enfoque de la “diligencia debida”. Específicamente, el Estado debe reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del territorio holandés de acuerdo con su “porción justa” de las reducciones de emisiones globales. Sin embargo, tales obligaciones no pueden representar una “carga imposible o… desproporcionada” para el Estado.
La Corte afirmó claramente que los Estados poseen la “responsabilidad individual” de mitigar el cambio climático, a pesar de la naturaleza global del problema, haciendo referencia al UNFCCC del que es parte Holanda y al “principio de no hacer daño” del derecho internacional, entre otras fuentes. La Corte rechazó los argumentos del Estado sobre que su contribución a las emisiones globales era insignificante, enfatizando el efecto perjudicial sobre los esfuerzos globales para combatir el cambio climático que tendría aceptar esa defensa y la necesidad de proporcionar un remedio efectivo conforme al artículo 13 de la ECHR.
La Corte Suprema determinó que el Estado debía reducir sus emisiones en por lo menos un 25 % para el año 2020 comparando con los niveles de 1990, como “mínimo absoluto”, teniendo en cuenta el alto nivel de consenso científico y político respecto de este estándar, haciendo referencia a datos científicos del IPCC y decisiones intergubernamentales, entre otras fuentes. Sostuvo que “el Estado no ha podido proporcionar una justificación adecuada para su argumento de que desviarse de ese objetivo de todas maneras sea responsable”. La Corte determinó que la orden no constituía una “carga imposible o desproporcionada”, en particular considerando que otros países de la UE aplicaban “políticas de clima mucho más estrictas” y que el Estado conocía la orden desde 2015.
Finalmente, la Corte Suprema rechazó el argumento del Estado de que la orden constituía una “orden de crear legislación” inadmisible, basándose en que es una función legítima del poder judicial determinar si el Estado cumple con sus obligaciones legales y que la orden misma le daba al Estado la libertad de determinar cómo lograr el objetivo de reducción.