Summary
El autor en este caso es un hombre cuyos beneficios por desempleo fueron reducidos, en primer lugar, un 30% y, luego, un 60%, cuando rechazó a un empleador que le habían propuesto y no aceptó una capacitación y un puesto de prueba en otra función. El hombre objetó sin éxito las reducciones y presentó una demanda ante el Tribunal Social. Antes de emitir una decisión, el Tribunal Social suspendió el procedimiento para obtener la revisión judicial de la Corte Constitucional Federal (FCC) respecto de si el sistema de sanciones en cuestión cumple con la Ley Fundamental. Por violar la obligación de cooperar con los esfuerzos por superar o prevenir la necesidad de percibir los beneficios, las sanciones exigían una reducción de los beneficios del 30% para la primera violación, del 60% para la segunda violación dentro de un mismo año y la suspensión completa de los beneficios en caso de violaciones subsiguientes. Todas las sanciones son de carácter obligatorio y duran tres meses. Se cuestionó específicamente si las disposiciones violaban los artículos 1(1) y 20(1) de la Ley Fundamental, los que, considerados en conjunto, son derechos básicos que garantizan un estándar mínimo de vida con respeto por la dignidad humana.
La FCC consideró en primer lugar la obligación de cooperar y sostuvo que la legislatura tiene derecho, bajo el principio de subsidiariedad, a imponer el requisito de que los beneficiarios se esfuercen razonablemente para prevenir o eliminar su propia necesidad por medio de un empleo retribuido. Sin embargo, considerando que los beneficios respaldan los costos necesarios e implican el derecho fundamental a la dignidad humana, la discreción de la legislatura para reducir los beneficios es limitada y debe ser adecuada, necesaria y razonable para alcanzar el objetivo de la cooperación.
La FCC eliminó varias partes de la disposición considerando que infringían la Ley Fundamental. La primera fue la naturaleza obligatoria de la sanción, que no dejaba margen de discreción para excepciones en casos de dificultad extrema. La otra fue la imposibilidad de reducir el plazo de tres meses, incluso cuando la persona sancionada cumplía o declaraba de forma confiable su intención de cumplir (cuando el cumplimiento era imposible). Estas dos disposiciones fueron eliminadas por considerarse desproporcionadas cuando se sopesaban contra el derecho fundamental a la dignidad humana.
La FCC sostuvo que la reducción del 30% no violaba en si misma la Ley Fundamental, pero que la reducción del 60% y el recorte total, de hecho, la infringían. La Corte consideró que la reducción del 30% constituía una carga relativamente baja y sostuvo que la legislatura tiene derecho a suponer que una reducción de los beneficios conducirá al objetivo legítimo de cumplimiento y que medidas menos invasivas no serían tan efectivas. Respecto del 60% y las reducciones totales, la FCC destacó que la discreción de la legislatura se limita cuando están implicados derechos fundamentales, y sostuvo que casi no había pruebas que sugirieran que tales recortes sustanciales en los beneficios fueran efectivos o que no hubiera métodos menos invasivos que fueran igualmente o más efectivos. Dada la dimensión de las reducciones mayores y el hecho de que los beneficios en cuestión satisfacen las necesidades básicas cruciales para la dignidad humana, no se permitía a la legislatura confiar en suposiciones para justificar las disposiciones.