Summary
En agosto de 2008, la Organización Nacional de Control del SIDA (NACO) del Ministerio de Salud y Bienestar Familiar de la India redactó un “Memorando interno” en respuesta a un litigio de interés público (LIP), en el que la Corte Suprema revisó las medidas adoptadas por la NACO para combatir el VIH/SIDA y los servicios que se prestan a los pacientes. La Corte Suprema había emitido directivas, incluidas las destinadas a mejorar la suficiencia de los centros que distribuyen la terapia antirretroviral (TARV) de segunda línea.
Posteriormente, Sankalp Rehabilitation Trust & ANR presentó una petición por escrito impugnando los criterios empleados por la NACO para administrar la TARV a los/las pacientes de VIH/SIDA, específicamente la ampliación del tratamiento de segunda línea a todos los pacientes que lo necesitan, independientemente de si se sometieron a un tratamiento de primera línea en el sector privado o público, y sin importar si ese tratamiento de primera línea fue racional. La NACO expresó constantemente que su objetivo final era brindar un tratamiento de segunda línea universal. En los procedimientos ante la Corte Suprema, las partes discutieron las modalidades para lograr un tratamiento de segunda línea universal para todos aquellos que lo necesiten.
El 12 de diciembre de 2010, se llevó a cabo una reunión donde se tomaron varias decisiones con respecto a los pasos a tomar para lograr el tratamiento de segunda línea universal. Primero, la Corte ordenó que se requiriese a todos los profesionales médicos privados que siguiesen las pautas de TARV establecidas en el Memorando interno de agosto de 2008. En segundo lugar, la NACO se comprometió a garantizar el acceso [cf1] a un tratamiento de segunda línea a todos los necesitados.
Sin embargo, el Tribunal reconoció algunas limitaciones que deberían abordarse de inmediato. Al carecer de datos completos sobre aquellos que necesitan tratamiento de segunda línea, una propuesta de “primera fase” de iniciación comenzaría el tratamiento universal en los cuatro centros de excelencia (Hospital JJ en Mumbai; GHTM Tambaram y Maulana Azad Medical College, en Nueva Delhi, y la Calcutta School of Tropical Medicines, en Calcuta[cf2] ). Esta iniciativa piloto se estudiaría durante tres meses, después de lo cual se presentaría un informe de progreso a la Corte junto con un plan para la fase II.
La Corte estipuló además que las personas de cualquier parte del país podrían ser derivadas a estos cuatro centros, registrándose primero en el centro TARV local y luego siendo remitida al Panel Estatal de Expertos Clínicos sobre el SIDA en el centro de excelencia. Finalmente, la Corte concluyó que el progreso de cada fase dependería en gran medida del número de personas que requirieran tratamiento una vez que se proporcionara el acceso, pero que la NACO debería hacer todo lo posible por proporcionar el acceso a un tratamiento universal lo antes posible.