Summary
El 10 de septiembre de 2013, el Tribunal Superior dictó una orden de desalojo "por acuerdo" de 184 ocupantes no autorizados de un bloque de apartamentos en el que habían vivido durante períodos de hasta 26 años. Sólo cuatro de los 184 ocupantes estaban presentes en el procedimiento inicial del Tribunal, acompañados por el representante no oficial de su comité de barrio, el Sr. Skhulu Ngubane. El Tribunal Superior ordenó el desalojo de los ocupantes y, en procedimientos paralelos, se negó a conceder la rescisión de esta sentencia. El caso ante el Tribunal Constitucional fue la solicitud de rescisión. Los demandantes argumentaron que: 1) no había habido consentimiento cuando la orden fue concedida supuestamente por acuerdo, 2) aunque hubiera habido consentimiento, no era legalmente válido, y 3) aunque el consentimiento fuera legalmente válido, el Tribunal Superior no había cumplido el requisito constitucional y estatutario de garantizar que el desalojo sería, no obstante, justo y equitativo después de considerar todas las circunstancias pertinentes.
Si bien el Tribunal Constitucional se remitió a la conclusión fáctica del Tribunal Superior de que existía consentimiento para la orden de desalojo, determinó que ese consentimiento no era jurídicamente válido ni vinculante porque no fue notificado, y que esto se aplicaba no sólo a los 180 ocupantes ausentes, sino también a los cuatro que se habían presentado a la audiencia y supuestamente habían consentido al desalojo. La aplicación no era posible porque los ocupantes no conocían sus derechos constitucionales y legales. Debido a que no se dio un consentimiento jurídicamente vinculante, el Tribunal ordenó que se anulara la orden de desalojo con arreglo al artículo 42 y remitió el caso para que se examinara, con carácter expedito, la cuestión de si se produciría una situación de falta de vivienda y si el desalojo sería justo y equitativo.
El Tribunal Constitucional también aceptó el tercer argumento del peticionario, a saber, que para que un desalojo sea válido, el apartado c) del artículo 26 de la Constitución exige que sea ordenado por un tribunal después de considerar todas las circunstancias pertinentes. La Ley de Prevención de Desalojos Ilegales y Ocupación Ilegal de Tierras (PIE), que da efecto a este artículo, exige además que el Tribunal considere que el desalojo es justo y equitativo. El Tribunal sólo puede conceder una orden de desalojo cuando tenga toda la información sobre los ocupantes necesaria para determinar si un desalojo sería justo y equitativo. El supuesto "consentimiento" al desalojo no exime al tribunal de su deber de recopilar información y determinar las cuestiones coherentes con la ley PIE. Se debe notificar e informar a los ocupantes de su derecho a obtener asistencia jurídica. Cuando exista el riesgo de que se queden sin hogar, las autoridades locales deben unirse a la solicitud. Además de anular la orden de desalojo y remitir el caso, el Tribunal Constitucional unió a la ciudad de Johannesburgo como demandado y le ordenó que presentara un informe sobre las medidas que ha adoptado y adoptará para proporcionar alojamiento alternativo en caso de que se ordene un desalojo.