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Jueves, Enero 28, 2021
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Naturaleza del caso

Este caso establece la responsabilidad del gobierno de Uganda por tasas de mortalidad materna persistentemente elevadas como una violación del derecho a la salud, la vida y los derechos de la mujer con arreglo a la Constitución de Uganda.

Aplicación de la decisión y resultados

La Corte les otorgó a los peticionantes daños compensatorios y punitivos/ejemplares. También ordenó la implementación y el cumplimiento de las siguientes políticas:

  1. Presupuesto: en el próximo ejercicio fiscal, el gobierno debe priorizar y asignar suficientes fondos en el presupuesto nacional para la atención de la salud materna.
  2. Capacitación: por medio del Ministerio de Salud, el gobierno debe asegurar que todo el personal que presta servicios de atención sanitaria materna en Uganda esté adecuadamente capacitado y que todos los centros de salud estén equipados dentro de los próximos dos ejercicios fiscales (2020-2022).
  3. Auditoría: por medio del Ministerio de Salud, el gobierno debe compilar y presentar ante el Parlamento (con copia a esta Corte) un informe de auditoría completa sobre el estado de la salud materna en Uganda al finalizar cada uno de los próximos dos ejercicios fiscales.
  4. Informe de progreso: al finalizar el primer ejercicio fiscal (2020-2021), el Fiscal General deberá presentar un informe detallando el progreso y la implementación de las órdenes indicadas anteriormente.

Relevancia del caso

La sentencia reconoce el derecho a la salud y al acceso a la atención médica materna básica a pesar de que este no está expresamente reconocido en la Constitución de 1995 de la República de Uganda. Con esta decisión, la Corte reconoció que el acceso a atención médica materna adecuada y a atención obstétrica de emergencia es fundamental para asegurar los derechos constitucionales de la mujer a la salud y la vida.

La decisión también amplía la prestación de atención médica materna básica a mujeres de todos los centros públicos de salud, incluyendo las unidades de áreas más bajas. Previamente, solo los centros de salud del sector superior de la cadena de derivaciones podían proporcionar servicios de salud materna.