Summary
En el presente caso se discutió el derecho de un alumno con discapacidad intelectual a obtener el título oficial que acreditara la finalización de sus estudios secundarios en igualdad de condiciones, con fundamento en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que reconoce el derecho a la educación inclusiva y prohíbe todo tipo de discriminación por motivos de discapacidad.
El estudiante cursó sus estudios en una escuela regular con apoyos y ajustes razonables, plasmados en un instrumento llamado “Proyecto Pedagógico Individual para la Inclusión” (PPI), el cual fue realizado por la escuela con la participación del equipo de apoyo a la inclusión y con conocimiento de su familia. El alumno aprobó cada uno de los años que componen el nivel secundario y cumplió con todos los objetivos establecidos en su PPI, lo cual fue certificado a través de los boletines de calificaciones correspondientes. Sin embargo, al culminar el último año, la escuela le informó que no se le entregaría el título secundario por “no haber alcanzado los contenidos mínimos que habilitaban su emisión”. Esta situación nunca le había sido comunicada al alumno ni a su familia.
La escuela argumentó que el Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires no la autorizaba a entregar el título porque el estudiante había cursado con una currícula adaptada. Por tal motivo, dispuso -recurriendo a disposiciones normativas de la Ciudad- el otorgamiento de una certificación que no acreditaba la culminación oficial de la enseñanza obligatoria.
A raíz de ello, el joven interpuso -con el patrocinio de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia- un amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la escuela para que cesara la conducta discriminatoria y se procediera a la elaboración y otorgamiento de un título homologable que tuviera la misma validez que aquel entregado a sus compañeras/os de clase. A su vez, se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de ciertas normas locales.
El Juzgado de Primera instancia Nro. 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sostuvo que la normativa internacional que obliga al Estado argentino -en particular la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad- consagra el derecho a una educación inclusiva integral, sin discriminación y con ajustes razonables. Así, destacó que el derecho a la educación no implica únicamente el derecho a una vacante, el ingreso y permanencia en la escuela y asistencia a clases, sino que comprende también la garantía de que la formación se encuentre ajustada razonablemente al alumno con discapacidad, y que ello incluye la forma en que será evaluada y certificada la culminación de su escolaridad. Afirmó que la igualdad de condiciones no es equivalente a idénticas condiciones en el sentido de exigir los mismos contenidos para unos/as y otros/as, sino que implica igual consideración, es decir que a cada alumno/a se le exija alcanzar “los objetivos que -desde lo institucional- se plantearon para él o ella” y que las circunstancias tenidas en cuenta para certificar a las y los estudiantes resulten equitativas. Asimismo, sostuvo que el otorgamiento de una certificación que no acredite al terminalidad del proceso educativo implica “la emisión de una constancia que el actor pasó por la escuela, que estuvo allí una cantidad de años, que fue integrado pero no incluido”. Además, argumentó que ello acarreaba perjuicios en la concreción de su plan de vida, ya sea en el acceso igualitario al empleo, como a niveles de educación superior y de otros proyectos para los cuales sea requerida la certificación de los estudios secundarios, lesionando sus derechos y estigmatizándolo.
De esta manera, el tribunal ordenó a la escuela emitir el título oficial de estudios secundarios y al Gobierno de la Ciudad la legalización de dicho instrumento, declarando inconstitucionales las disposiciones normativas locales que constituían un obstáculo para hacerlo.
La Cámara de Apelaciones -frente a la cual se recurrió la sentencia bajo análisis- rechazó los recursos de apelación interpuestos por la escuela y por el Gobierno de la Ciudad, y confirmó la sentencia recurrida, fundando su decisión en que el joven con discapacidad había cumplido con su Proyecto Pedagógico Individual y que el hecho de que su trayectoria educativa no culminara con la titulación correspondiente contradecía de modo manifiesto el bloque de constitucionalidad vigente.