Relevancia del caso
Este caso es muy importante porque defiende el derecho a la vivienda como un derecho humano directamente vinculado a la dignidad humana. Los desalojos forzosos son ilegales bajo el derecho internacional, y es importante que este caso somete al gobierno de Kenia a ese estándar.
La Corte Suprema aclaró que las entidades particulares tienen la obligación, conforme al artículo 20 (1), de no violar los derechos del artículo 43, debido a que la exigencia de la Carta de Derechos de no violar derechos se aplica en forma horizontal y vertical, y obliga tanto al Estado como a todas las personas. Sin embargo, a diferencia del Tribunal Superior, la Corte Suprema afirmó que el primer demandado, como entidad privada, no está obligado a garantizar la realización y la protección de los derechos sociales y económicos. La Corte Suprema sostuvo que el Tribunal de Apelación había concluido correctamente que la realización progresiva de los derechos del artículo 43 es una obligación del Estado y no se extiende en forma horizontal a las entidades particulares.
Agradecemos especialmente el aporte del miembro de la Red-DESC: the Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University.