Summary
Y.I., madre de tres menores, fue arrestada el 8 de octubre de 2013 bajo sospecha de tráfico de estupefacientes. Había consumido opiáceos durante seis años desde 2004, y en el momento de su detención había vuelto a comenzar a tomar drogas desde hacía poco tiempo y había permitido que otras personas consuman drogas en su hogar. Un oficial de policía de asuntos de menores también presentó múltiples informes, afirmando que Y.I. había descuidado sus responsabilidades parentales. Más tarde ese mismo mes, su hijo mayor fue llevado a vivir con su padre biológico y los otros dos fueron colocados en instituciones públicas. En una inspección de la vivienda de Y.I. realizada en octubre de 2013 se informó que poseía muebles y equipos adecuados, y suficientes alimentos, y contaba con lugares para dormir separados para cada menor, aunque los ambientes estaban muy mal ventilados. En otra inspección realizada en noviembre de 2013 se registró que se habían realizado reparaciones y el espacio estaba bien ventilado. Y.I. buscó ayuda en una clínica de rehabilitación ambulatoria el 29 de octubre de 2013, y fue admitida en una clínica especializada al día siguiente. Y.I. recibió una combinación de tratamientos ambulatorios y estacionarios hasta febrero de 2014.
El 1 de noviembre de 2013 se iniciaron procedimientos para terminar los derechos parentales de Y.I. aduciendo que no estaba proporcionando a sus hijos cuidados y apoyo financiero, que había estado tomando drogas durante un periodo prolongado, que estaba desempleada y que tenía acusaciones penales pendientes. El Tribunal del Distrito Golovinsky de Moscú dictó sentencia el 17 de enero de 2014 y privó a Y.I. de sus derechos parentales, basándose en el informe de la detención de Y.I., el informe del oficial de menores, el examen médico de Y.I., la inspección de su vivienda del mes de octubre, el certificado que mostraba que había sido internada por tratamiento por drogas, las decisiones de colocar a sus hijos menores bajo la protección de instituciones públicas y una carta de la maestra de su hijo mayor. El tribunal consideró que el tratamiento en curso de Y.I. no era relevante. Y.I. apeló ante el Tribunal de Primera Instancia de Moscú, argumentando que el Tribunal de Distrito no había examinado adecuadamente las circunstancias particulares de su caso y que la había privado de sus derechos parentales solo porque era drogadicta. El Tribunal de Primera Instancia rechazó nuevas pruebas y confirmó la sentencia del Tribunal de Distrito. Posteriormente, Y.I. presentó un recurso de casación ante la Presidencia del Tribunal de Primera Instancia de Moscú argumentando, además de lo que había sostenido en la apelación, que los tribunales habían violado los derechos de sus hijos consagrados en el Código de Familia de Rusia a ser criados por su familia, que los tribunales no habían mostrado que su separación forzosa respondiera a los mejores intereses de los niños y que no había razones para concluir que hubiera descuidado de sus hijos. La Presidencia confirmó las decisiones de los tribunales inferiores y sus razones.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) consideró el caso con arreglo al artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, el derecho al respeto de la vida familiar. Y.I. adujo que la aplicación automática en su caso del artículo 69 del Código de Familia de Rusia, que indicaba la drogadicción de un progenitor como razón para eliminar la patria potestad, sin considerar las pruebas atenuantes presentadas por ella y sin considerar una alternativa menos restrictiva, había violado su derecho a respetar la vida familiar. Y.I. argumentó también que los procedimientos no podían considerarse justos, dado que fueron dominados por funcionarios públicos, mientras que su representante carecía de educación legal o capacitación alguna, y que algunos procedimientos habían tenido lugar sin que ella estuviera presente, aunque su ausencia se debía a que estaba recibiendo tratamiento. Rusia concedió que la decisión había interferido con la vida familiar de Y.I., pero sostuvo que estaba justificada bajo el artículo 8 debido a que había sido tomada con arreglo al derecho nacional, era proporcionada y consideraba los intereses de los menores. El Estado también argumentó que Y.I. había estado presente en dos de las tres audiencias ante el tribunal de primera instancia y, por ello, no se le había negado ninguna oportunidad de presentar su punto de vista.
El TEDH concluyó que los derechos de padres e hijos a estar juntos eran fundamentales para el respeto de la vida familiar protegido por el artículo 8. También explicó que debían tomarse todas las medidas posibles para mantener las relaciones entre padres e hijos, excepto cuando una familia es tan inadecuada que presenta un riesgo para la salud y el desarrollo del menor. La decisión cuestionada debía ser legal, cumplir un propósito legítimo de la Convención y ser necesaria en una sociedad democrática. Al determinar la necesidad de las medidas adoptadas por el Estado, el TEDH consideró si los tribunales inferiores habían realizado un examen suficientemente profundo de toda la situación familiar y si el proceso de toma de decisiones había sido justo. El TEDH sostuvo que las decisiones de los tribunales nacionales cumplían con las dos primeras condiciones de la prueba: eran legales, porque se basaban en el Código de Familia de Rusia, y cumplían con el interés legítimo de proteger el bienestar de los menores. El TEDH concluyó, sin embargo, que la remoción urgente inicial de los menores podía estar justificada de fondo, pero los procedimientos posteriores no estaban suficientemente justificados. Señaló que Y.I. solo había sido supervisada durante menos de un mes cuando se iniciaron los procedimientos y que no se había efectuado ningún intento estatal de proporcionar asistencia. También señaló que los tribunales nacionales no daban ninguna razón que respaldara su conclusión de que Y.I. no cuidaba adecuadamente de sus hijos, y que habían rechazado impropiamente las pruebas de la rehabilitación en curso de Y.I. y sus intentos por mejorar su situación. Dado que la decisión de revocar la patria potestad de Y.I. no se consideraba necesaria, fue considerada una violación del artículo 8. El TEDH también decidió que Y.I. debía cobrar EUR 20 000 como daños no pecuniarios por la violación.