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Viernes, Septiembre 30, 2022
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Naturaleza del caso

La Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó que la discapacidad es una categoría protegida por la Convención Americana y estableció las obligaciones generales de eliminar toda la discriminación basada en la discapacidad y de promover la plena integración en la sociedad de las personas con discapacidad. La Corte sostuvo que, debido a la omisión del Estado de proporcionar tratamiento médico accesible adecuado y del hospital público de obtener el consentimiento informado del señor Chimbo, quien desapareció mientras estaba bajo custodia en el hospital, el Estado violó sus derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, la vida, la integridad, la libertad personal, la dignidad y la privacidad, el acceso a la información y la salud. También sostuvo que el Estado violó los derechos a la protección y las garantías judiciales, y el derecho a la integridad personal de su familia.

Aplicación de la decisión y resultados

Aunque Ecuador continúa investigando la desaparición del señor Chimbo, los defensores señalan que las medidas de investigación no se han llevado a cabo de manera técnica y sistemática, y que el Estado no ha mostrado diligencia en sus esfuerzos. Además, para abril de 2022, Ecuador no había realizado los pagos ordenados por daños o tratamiento psicológico para la madre y la hermana del señor Chimbo. El 20 de enero de 2022, el Ministerio de Salud Pública de Ecuador (MSP) publicó un pedido de disculpas por medio de una imagen en Twitter; la imagen no nombró al señor Chimbo ni a su madre como víctimas. El MSP también publicó en Twitter una breve declaración sobre el caso con un enlace a la sentencia, pero esta publicación no cumple con la sentencia, que ordena que se publique en la página web y que esté accesible al público. En febrero de 2022, Ecuador publicó en la página web del Ministerio de Salud dos documentos que resumen la sentencia. Sin embargo, Ecuador no coordinó esta publicación con las partes afectadas, la madre y la hermana del señor Chimbo, y la realizó dos meses después de vencido el plazo. El 15 de septiembre de 2022, Ecuador hizo público un acto de reconocimiento de la responsabilidad internacional y de disculpa frente a la familia.

Relevancia del caso

Este fue el primer caso de la Corte referido a la internación psiquiátrica de una persona con discapacidad desde la adopción de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) en 2006. Guachalá Chimbo y otros vs. Ecuador establece el derecho de una persona con discapacidad a proporcionar su consentimiento informado en relación con el derecho a la salud, y requiere que se proporcione el apoyo necesario para obtener el consentimiento libre e informado. Este estándar se aplica incluso si el paciente está en situación de crisis. Si no existen medidas de planificación anticipada y se han realizado esfuerzos importantes para obtener el consentimiento, el Estado debe determinar la mejor interpretación de la voluntad y las preferencias del paciente.

Agradecemos especialmente el aporte del miembro de la Red-DESC: Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University.