Hernandez vs. Estado de Nueva York, 99 N.Y.S.3d 795 (App. Div. 2019)

En apelación, un tribunal de Nueva York sentenció que la Ley Estatal de Relaciones Laborales, que excluye a los trabajadores agrícolas de la protección para sindicarse y negociar colectivamente a través de representantes de su propia elección, viola sus derechos constitucionales estatales garantizados en el artículo I, §17 de la Constitución de Nueva York. Tras un análisis de la intención legislativa, de los antecedentes históricos y de la ubicación de este derecho en la Carta de Derechos, el Tribunal sostuvo además que el derecho a sindicarse y a negociar colectivamente era un derecho fundamental que exige un examen estricto.

Fecha de la decisión: 
23 Mayo 2019
Foro: 
Tribunal Supremo de Nueva York, División de Apelación, Tercer Departamento
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

Crispín Hernández –un trabajador agrícola que fue despedido tras organizar debates sobre las condiciones de trabajo— y dos organizaciones de defensa de los derechos laborales, el Centro de Trabajadores del Centro de Nueva York (“WCCNY”) y el Centro de Justicia Laboral de Nueva York (“WJCNY”), presentaron una demanda contra el gobernador y el Estado de Nueva York alegando que la exclusión de los trabajadores agrícolas de la Ley de Relaciones Laborales del Estado (“SERA”) era inconstitucional.  Los demandantes argumentaron que la exclusión de los trabajadores agrícolas de la SERA violaba varias disposiciones de la Constitución de Nueva York, incluido el derecho del artículo I, §17, de los empleados a sindicarse y negociar colectivamente a través de representantes de su propia elección. Cuando los demandados estatales anunciaron que no tenían intención de defender la constitucionalidad de la exclusión de los trabajadores agrícolas, la New York Farm Bureau, una organización de incidencia agrícola compuesta principalmente por empresarios agrícolas, intervino como demandada. Alegaron que el artículo I, §17, se adoptó poco después de la SERA y que, por lo tanto, debía interpretarse utilizando la restringida definición de empleado de la SERA, que excluye a los trabajadores agrícolas.

El Tribunal destacó la importancia de adoptar una interpretación clara que se ajuste a la intención de los legisladores. La elección de utilizar la definición amplia de “empleados” en el artículo I, §17, en lugar de adoptar expresamente la definición de la SERA, indicó al Tribunal que los legisladores pretendían incluir a los trabajadores agrícolas en el derecho constitucional a organizarse y negociar colectivamente. Los demandados argumentaron además que incluso si se determina que los trabajadores agrícolas son empleados en virtud del artículo I, §17, el derecho a sindicarse y negociar colectivamente no es un derecho fundamental. El Tribunal no estuvo de acuerdo y consideró que la enumeración expresa del derecho en la Carta de Derechos es una señal de que el derecho es de naturaleza fundamental. Como derecho fundamental, la exclusión de los trabajadores agrícolas del marco de la SERA debe superar un análisis de escrutinio estricto. Al considerar que la exclusión de los trabajadores agrícolas no se ajustaba a un interés estatal imperioso, el Tribunal consideró que la exclusión era inconstitucional.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

En su decisión, el Tribunal declaró que la exclusión de los trabajadores agrícolas de la SERA constituía una clara violación de los derechos fundamentales de los trabajadores garantizados por la Constitución de Nueva York y decidió no devolver el caso para que se siguiera tramitando. Una vez reconocidos como empleados, el derecho fundamental de los agricultores a sindicarse fue automáticamente objeto de una protección adicional por parte de la Junta de Relaciones Laborales de Nueva York (“PERB”), división encargada de investigar las violaciones de la SERA.

Grupos relacionados en el caso: 

Demandantes: Centro de Trabajadores del Centro de Nueva York (“WCCNY”); Centro de Justicia Laboral de Nueva York (“WJCNY”).

Demandados: el estado de Nueva York y el gobernador Andrew Cuomo

Interventor judicial: The New York Farm Bureau, Inc.

Defensores de los demandantes: ACLU de Nueva York

Amici en nombre de los demandantes:  Advocates for Basic Legal Equality, Inc., Alianza Nacional de Campesinas, Centro de los Derechos del Migrante, Inc., El Comité de Apoyo a los Trabajodores Agrícolas, Justice at Work, Legal Aid Society of Mid-New York, Inc., Legal Services of Central New York, Inc., The National Employment Law Project, The Pennsylvania Farmworker Project, y United Farmworkers of America.

Significado del caso: 

Hernández vs. Estado de Nueva York garantizó el derecho fundamental de más de 80.000 trabajadores agrícolas a organizarse y negociar colectivamente a través de representantes de su propia elección, allanando el camino para la creación de sindicatos y grupos laborales. La exclusión de los trabajadores agrícolas fue motivada originalmente por prejuicios raciales en la década de 1930, y dejó a los trabajadores agrícolas sometidos a duras condiciones de trabajo con poca o ninguna seguridad laboral. El rechazo del Tribunal a esta exclusión es un paso importante para los trabajadores agrícolas del estado de Nueva York. Tras la decisión en este caso, el gobernador de Nueva York firmó la ley de trabajadores agrícolas. El proyecto de ley, que entró en vigor en enero de 2020, garantiza el pago de las horas extraordinarias, la cobertura de las bajas por discapacidad y familiares, un día libre a la semana y prestaciones por desempleo, entre otras medidas.

Agradecemos especialmente el aporte del miembro de la Red-DESC:Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University.