Summary
La demandante, L.A.W., una mujer adulta residente en Nairobi, dio positivo al virus de inmunodeficiencia humana (VIH) cuando visitó un centro sanitario en ocasión de una consulta prenatal en marzo de 2006. En ese momento estaba embarazada de su segundo hijo. Posteriormente, en el Baba Dogo Health Centre, donde fue confirmado su estado serológico, una enfermera le aconsejó no tener más hijos, porque sería peligroso para ella y su bebé. También le recomendaron una cesárea para evitar el contagio del VIH a su hijo durante el parto. La demandante no podía enfrentar el costo del procedimiento, por lo que recibió dos vales para utilizar en el centro Marura Maternity and Nursing Home. En septiembre de 2006, la demandante presentó los vales ante Marura Maternity and Nursing Home y dio a luz a su hijo por cesárea. Alrededor del año 2010, la demandante trató de quedar embarazada junto a su nuevo marido, pero no pudo. Tras ser examinada y sometida a pruebas médicas, se enteró de que no podía concebir porque se le había practicado una ligadura de trompas bilateral, un procedimiento de esterilización irreversible, durante la cesárea que se le practicó en 2006.
La demandante inició demanda contra Marura Maternity and Nursing Home, el miembro del Comité Ejecutivo del Condado a cargo de los servicios sanitarios (responsable del condado de Nairobi y el Baba Dogo Health Centre), el secretario de gabinete del Ministerio de Salud y el fiscal general. Alegó que fue esterilizada sin su consentimiento informado, en concreto, que no se le informó de otras opciones de planificación familiar y que no se le dio la oportunidad de elegir y decidir el método anticonceptivo adecuado para ella. Además, sostuvo que su incapacidad permanente para concebir había afectado negativamente a la relación con su marido, a su salud mental y a su vida social. Alegó que los demandados habían violado su derecho constitucional a la vida, a no ser discriminada, a la dignidad, a no ser torturada, a la intimidad, a la libertad de expresión, al disfrute del más alto nivel posible de salud, a fundar una familia y a recibir un servicio de calidad razonable, garantizados por los artículos 26, 27, 28, 29, 31, 33, 43(1)(a), 45 y 46(1)(a-c) de la Constitución de Kenia de 2010. La demanda contó con el apoyo de las organizaciones Kenya Legal and Ethical Issues Network on HIV & AIDS (KELIN) y African Gender and Media Initiative Trust, como 2da y 3ra demandantes, respectivamente. Las actoras también afirmaron que los demandados violaron los instrumentos internacionales de los que Kenia es signataria, incluida la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), el Protocolo de la CADHP sobre los Derechos de la Mujer en África, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura.
El Tribunal Superior sostuvo que Marura Maternity and Health Nursing Home, así como el Babadogo Health Centre, donde la demandante recibió sus vales, incumplieron sus obligaciones de informar y obtener el consentimiento, violando los derechos constitucionales de la demandante. En primer lugar, el Tribunal consideró que la demandante había presentado adecuadamente una cuestión constitucional grave para su resolución, estableciendo así la jurisdicción del Tribunal Superior. La demanda identificaba, con el grado razonable de precisión necesario, las disposiciones constitucionales supuestamente violadas y la naturaleza y forma de la violación. En concreto, el Tribunal coincidió con la demandante en que su ligadura de trompas bilateral planteaba la cuestión de si los demandados habían violado su derecho constitucional a la atención sanitaria reproductiva garantizado en el artículo 43(1)a de la Constitución y explicado con más detalle en el artículo 6 de la Ley de Salud. El artículo 6 de la Ley de Salud establece que el derecho a la salud reproductiva incluye (a) el derecho a ser informado y a tener acceso a los servicios de salud reproductiva, incluidos los servicios de planificación familiar; y (b) el derecho a servicios de salud apropiados que permitan a los padres atravesar con seguridad el embarazo, el parto y el puerperio, y proporcionen a los padres la mejor oportunidad de tener un bebé sano.
El Tribunal definió el consentimiento informado como “un proceso” que es “el producto acumulativo de los pasos en los que se obtiene el permiso antes de llevar a cabo un procedimiento sanitario”. Los dos pasos principales de este proceso son la (1) obligación de informar y la (2) obligación de obtener el consentimiento por parte del proveedor de asistencia sanitaria. El artículo 8 de la Ley de Salud detalla lo que el proveedor de asistencia sanitaria debe informar al paciente y de qué manera. El artículo 9 de la Ley de Salud exige que no se preste ningún servicio sanitario a un paciente sin obtener su consentimiento informado, y prevé excepciones, incluidas las urgencias. Sin embargo, dicha ley no especifica un procedimiento estándar para obtener tal consentimiento informado. Por lo tanto, basándose en otras fuentes, como las decisiones del Tribunal Constitucional de Sudáfrica y del Tribunal Supremo del Reino Unido y las directrices de la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO), así como en estas disposiciones de la Ley de Salud, el Tribunal encontró catorce (14) pasos que un proveedor de atención sanitaria debe satisfacer para que se considere que ha obtenido el consentimiento informado. En lo que aquí interesa, estos pasos incluían: averiguar (4) el nivel de alfabetización del paciente, (5) el idioma que desea utilizar y (6) en la medida de lo posible, sus antecedentes. (7) Revelar el estado de salud del paciente. (8) Explicar la gama de procedimientos de promoción, prevención y diagnóstico y las opciones de tratamiento generalmente disponibles para el paciente. (9) Explicar los beneficios, riesgos, costes y consecuencias asociados a cada opción. (10) Explicar el derecho del paciente a rechazar las opciones recomendadas y las implicaciones, riesgos y consecuencias legales de dicho rechazo. (11) Tomar medidas razonables para garantizar que el paciente sea razonablemente libre y no esté sometido a compulsión, coacción o coerción. (12) En la medida de lo posible, dar estas explicaciones en un diálogo cuyo objetivo sea garantizar que el paciente comprenda plenamente los pasos 7 a 10, evitando el lenguaje técnico y utilizando la información obtenida sobre el paciente en los pasos 4 a 6. (13) Salvo en caso de urgencia, dar tiempo al paciente para que considere la información y decida. (14) Obtener el consentimiento por escrito.
Aplicando los hechos del caso a estos pasos, el Tribunal concluyó que la primera demandada, Marura Maternity and Nursing Home, no obtuvo el consentimiento informado de la demandante. En primer lugar, el Tribunal consideró que el bajo nivel de alfabetización y de comprensión de las opciones de planificación familiar de la demandante imponía a los profesionales sanitarios un serio deber legal de facilitar su consentimiento. Era indiscutible que la demandante tenía escasos ingresos, era analfabeta y solo había cursado hasta tercer grado. Además, había perdido a su padre cuando tenía tres años y se había casado a los 14 años. El Tribunal sostuvo que Marura Maternity and Nursing Home estaba obligada a simplificar y transmitir en un lenguaje que la demandante entendiera lo que suponía una ligadura de trompas bilateral y sus consecuencias, y a comprobar que lo hubiera entendido. Además, tenían la obligación legal de explicarle las alternativas anticonceptivas disponibles. En lugar de ello, la llevaron al quirófano sin explicarle nada sobre planificación familiar, y solo después de que un médico le inyectara en la espalda para prepararla para la cesárea, le preguntaron si sabía que la iban a esterilizar. Respondió afirmativamente, pero no firmó ningún documento en ese momento. La demandante declaró posteriormente que sabía que estaba siendo “esterilizada” y que la esterilización estaba relacionada con la planificación familiar, pero que no sabía que el procedimiento era permanente.
Además, aunque la primera demandada presentó una carta de consentimiento, no pudo explicar las circunstancias en las que se firmó la carta. El Tribunal dictaminó que este consentimiento se obtuvo de la demandante bajo el temor y la aprensión de que tener hijos siendo ella seropositiva supondría un riesgo para su vida y la del niño, algo que no es correcto desde el punto de vista médico. El Tribunal también señaló que el supuesto consentimiento no se obtuvo libremente porque los proveedores de asistencia sanitaria se aprovecharon de la vulnerabilidad económica de la demandante y de su bajo nivel de comprensión ocasionado por su analfabetismo para someterla a la ligadura de trompas bilateral. La primera demandada alegó que la demandante ya había dado su consentimiento informado cuando obtuvo los vales en el Baba Dogo Health Centre y que, por tanto, no tenía ninguna obligación adicional de obtener su consentimiento. El Tribunal dictaminó que la Ley de Salud atribuye a los proveedores de asistencia sanitaria la responsabilidad individual de obtener el consentimiento informado mientras prestan sus servicios, por lo que el consentimiento no puede transferirse de un centro sanitario a otro. Por tanto, la responsabilidad de obtener el consentimiento informado de la demandante recaía firme y directamente en la primera demandada, como proveedor de asistencia sanitaria que llevó a cabo la ligadura de trompas. Además, no había pruebas de que se hubiera obtenido el consentimiento informado en el Baba Dogo Health Centre, por lo que, en primer lugar, no hubo consentimiento para el traslado. Por último, la esterilización para la prevención de futuros embarazos no es un procedimiento de emergencia y no existían otras excepciones a la obligación de obtener el consentimiento informado.
El Tribunal declaró que la primera demandada, Marura Maternity and Nursing Home, había violado el derecho constitucional de la demandante al más alto nivel posible de salud reproductiva consagrado en el artículo 43(1)(a), el derecho a la dignidad en virtud del artículo 28, y el derecho a fundar una familia bajo el artículo 45, al no haber obtenido su consentimiento informado antes de la intervención. El Tribunal concluyó que la segunda demandada, el miembro del Comité Ejecutivo del Condado a cargo de los servicios de salud (responsable del condado de Nairobi y del Baba Dogo Health Centre), también vulneró los derechos de la demandante al proporcionarle información médica incorrecta sobre los riesgos del embarazo relacionados con su estado serológico. El Tribunal sostuvo que la ligadura de trompas bilateral a la que se sometió la demandante también violaba el artículo 27 de la Constitución porque constituía un trato diferencial inconstitucional basado exclusivamente en el sexo, el género y su estado serológico respecto al VIH. La peticionaria demostró que, debido a la distinción que se hacía entre ella y los demás, se le negaba la igualdad de protección y el beneficio de la ley, lo que constituía una discriminación injusta que no respondía a ningún propósito racional y no podía justificarse.
Al declarar a ambas demandadas responsables de infringir los derechos de la demandante, el Tribunal ordenó una indemnización compensatoria y una reparación declaratoria. El Tribunal concedió a la demandante una indemnización de 3.000.000 de chelines keniatas, que debería ser pagada en un 70 % por la primera demandada y en un 30 %, por la segunda demandada, en función de su grado de responsabilidad. Las partes debieron correr con sus propios costos, porque se trató de un litigio de interés público. El Tribunal declaró que: (1) Las mujeres que viven con el VIH tienen derecho a acceder en igualdad de condiciones a los derechos de salud reproductiva, incluido el derecho a determinar libre y voluntariamente si desean tener hijos, cuándo y con qué frecuencia. (2) Las instituciones médicas especializadas (instituciones a las que se deriva a los pacientes para que reciban más atención médica) deben obtener un nuevo consentimiento informado del paciente para llevar a cabo cualquier operación médica, excepto en casos de emergencia. (3) La esterilización de la demandante por la primera demandada mediante ligadura de trompas bilateral se llevó a cabo sin obtener el consentimiento informado de la demandante y, por tanto, violó sus derechos constitucionales y libertades fundamentales en virtud de los artículos 27, 28, 43(1)(a) y 45 de la Constitución.