Summary
Ambos casos se refieren a la validez constitucional del artículo 7(3) de la Ley de Divorcio sudafricana de 1979, que establecía que “cuando los cónyuges casados fuera de la comunidad de bienes se divorcien, el tribunal de divorcio podrá dictar una orden equitativa para que los bienes de uno de los cónyuges se transfieran al otro” mediante una orden de redistribución. La cuestión clave en este caso era que, para los matrimonios civiles ordinarios, ese recurso solo estaba disponible para las partes que contrajeron matrimonio antes del 1 de noviembre de 1984. En ambos casos, la esposa interpuso el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Sudáfrica, División de Gauteng, Pretoria, que declaró la nulidad constitucional.
La Ley de Bienes Matrimoniales entró en vigor el 1 de noviembre de 1984, estableciendo un sistema de “devengo” para los matrimonios que delegaba la forma en que los bienes podían o no transferirse a las partes durante la separación o el fallecimiento. Para determinar si la orden de reparto era justa y equitativa, la Ley establecía que un cónyuge debía probar al tribunal que “la parte a cuyo favor se concede la orden contribuyó directa o indirectamente al mantenimiento o incremento del patrimonio de la otra parte durante la existencia del matrimonio, ya sea mediante la prestación de servicios, el ahorro de gastos que de otro modo se habrían realizado o de cualquier otra forma”. De esta manera, la Ley solo se aplicaba a los matrimonios celebrados antes del 1 de noviembre de 1984. Anteriormente, la Ley de Divorcio siempre permitía al cónyuge “más rico” casado por bienes entregar bienes al otro cónyuge. Esta sentencia significa que se ha ampliado el grupo de cónyuges que pueden hacer tal petición.
Al fallar en ambos casos conjuntamente, el Tribunal Constitucional sostuvo que el artículo 7(3) de la Ley de Divorcio de 1979 era inconstitucional, y que los cónyuges indigentes tienen derecho a protección económica tras la disolución de su matrimonio. En el caso EB vs. ER, el Tribunal confirmó la sentencia del Tribunal Superior de que un matrimonio disuelto por fallecimiento, en contraposición al divorcio, no estaba previsto por la Ley, de tal manera que creaba una diferenciación para los cónyuges: dichos cónyuges solo recibirían el beneficio de un recurso de redistribución cuando el matrimonio se disolviera por divorcio y no por fallecimiento. El Tribunal consideró que se trataba de una discriminación injusta y, por tanto, inconstitucional. En KG vs. el Ministro del Interior y otros, el Tribunal confirmó también la sentencia del Tribunal Superior según la cual el artículo 7(3) era inconstitucional porque solo se aplicaba a los matrimonios celebrados antes del 1 de noviembre de 1984, aunque debería aplicarse con independencia de la fecha del matrimonio.