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Lunes, Enero 30, 2023
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Summary

Asghar Leghari, agricultor y abogado, demandó al gobierno de Pakistán por su inacción frente al cambio climático, denunciando que tal falta de acción, “retraso y falta de seriedad” violaban los derechos fundamentales a la vida previstos por la Constitución, dado que el cambio climático representaba una amenaza seria para la seguridad del agua, la alimentación y la energía de Pakistán. Además, Leghari argumentó que los “efectos del cambio climático se pueden abordar mediante medidas de mitigación y adaptación”. 

La demandada sostuvo que el cuestionamiento constitucional no era válido, teniendo en cuenta que Pakistán había implementado medidas de adaptación. Sin embargo, el tribunal rechazó estos argumentos, concluyendo que la demandada “no pudo demostrar satisfactoriamente que las medidas de adaptación según se indican en el Marco de Implementación de la Política del Cambio Climático de Pakistán estuvieran seriamente en pie”. En cambio, el tribunal sostuvo que el Marco era un documento en desarrollo, sujeto a cambios, dado que Pakistán continúa profundizando su análisis de la magnitud del efecto del cambio climático sobre el país. 

Destacó la naturaleza precaria de Pakistán respecto del cambio climático y sostuvo que el dicho cambio representa un “desafío decisivo de nuestro tiempo”. También reconoció que Pakistán, en particular, enfrenta sus efectos a través de “fuertes inundaciones y sequías” que desestabilizan la seguridad del agua y los alimentos. 

El tribunal vio potencial en los derechos fundamentales previstos por la Constitución para proteger al pueblo de Pakistán contra los estragos del cambio climático, señalando que el “medio ambiente y su protección se han ubicado en el centro del sistema de derechos constitucionales”. 

Asimismo, el tribunal concluyó que la Constitución debía ser interpretada o “formada” para “satisfacer las necesidades del cambio climático” como un fenómeno “urgente y abrumador”. El tribunal encontró la “caja de herramientas” para enfrentarlo interpretando el derecho a la vida, el derecho a la dignidad humana, el derecho a la propiedad y el derecho a la información bajo la Constitución de Pakistán junto con los valores constitucionales de la justicia política, económica y social. 

Considerando el peso que los derechos fundamentales le otorgan a la protección ambiental, el tribunal concluyó que el “letargo y retraso” del gobierno de Pakistán para abordar el cambio climático violaba la Constitución. 

Enforcement of the Decision and Outcomes

El Tribunal Superior de Lahore ordenó a la demandada presentar una lista de puntos de acción de adaptación que debían lograrse cuatro meses después de la sentencia. 

También ordenó la creación de una Comisión del Cambio Climático para implementar de manera efectiva la Política Nacional de Cambio Climático y el Marco para la Implementación de la Política de Cambio Climático. La Comisión está formada por varios miembros de todo el gobierno paquistaní, incluyendo del Ministerio del Cambio Climático, el Ministerio de Finanzas, Recaudación y Planeamiento y Desarrollo, y el Departamento de Agricultura del Gobierno de Punjab, entre muchos otros. La Comisión estaba obligada a presentar informes provisionales cuando el tribunal así lo ordenara. 

Entre 2015 y 2018, la Comisión se reunió doce veces para estructurar las prioridades de implementación del Marco. Dividió las prioridades en cuatro categorías, especificando sus plazos de implementación: acciones prioritarias, dentro de 2 años; de corto plazo, dentro de 5 años; de mediano plazo, dentro de 10 años; de largo plazo, dentro de 20 años. La Comisión también creó subcomités, a saber: (1) gestión de recursos hídricos; (2) agricultura; (3) silvicultura, biodiversidad y vida silvestre; (4) áreas costeras y marinas; (5) gestión de riesgos de desastre; (6) energía. 

La Comisión presentó su informe final ante el tribunal en 2018 y este lo aceptó. Según el informe, durante el periodo que va desde septiembre de 2015 a enero de 2017 se había implementado el 66 % de las acciones prioritarias del Marco para la Implementación de la Política de Cambio Climático. El tribunal luego disolvió la Comisión y estableció un Comité Permanente del Cambio Climático de mayor largo plazo para facilitar el trabajo futuro referido a dicho cambio. El Comité está formado por un presidente y otros cinco miembros que incluyen a representantes del gobierno. 

Significance of the Case

Leghari vs. Pakistán sienta un precedente positivo para el litigio futuro referido al cambio climático basado en los derechos humanos y fue uno de los primeros casos en señalizar un ‘giro hacia los derechos’ en los casos relacionados con el cambio climático. Es la primera vez que un tribunal de Pakistán utiliza el concepto de la “justicia climática” en el contexto de un llamado a mayor acción por parte del gobierno para combatir el cambio climático. Sentencias positivas como esta pueden alentar más litigios referidos al clima basados en los derechos humanos y podrían conducir, en última instancia, a cambios en políticas que regulen de manera más efectiva las actividades estatales frente al clima. Como afirma el abogado Ahmad Rafay Alam respecto de los derechos a la propiedad: “Leghari vs. Federación de Pakistán abre la posibilidad de que el sistema legal, que esencialmente surgió para proteger los derechos a la propiedad privada, tenga una función que vaya más allá”.  

Leghari también es importante debido a quién fue el demandante en este caso. Miembros del Norte Global han tendido a dominar el litigio sobre el clima, tanto en el Norte Global como en el Sur Global. Sin embargo, en este caso, Leghari es un agricultor y abogado que representa a sí mismo y su familia. Pudo dar forma y desarrollar una estrategia legal informada por su propia experiencia de vida, lo que aseguró que el relato y las demandas provenían de quienes experimentan lo peor de una crisis climática que es en gran medida causada por los Estados y empresas del Norte Global. Al peticionar por el cumplimiento de sus derechos fundamentales, Leghari pudo controlar el relato en lugar de confiarse en una organización del Norte Global para que actúe en su nombre, en particular considerando la dinámica de poder y los desequilibrios de ese tipo de estructura de litigio.