Summary
Luisa Neubauer, junto con otros nueve jóvenes activistas del clima, demandaron al gobierno federal alemán por su omisión de aprobar legislación nacional sobre el clima adecuada. Los actores argumentaron que la actual legislación sobre el clima (la Ley Federal sobre el Cambio Climático de 2019 o Bundes-Klimaschutzgesetz, en adelante, Ley KSG) no solo viola las responsabilidades de Alemania bajo el Acuerdo de París, sino que, también, viola sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución de Alemania.
El argumento principal de los actores fue que algunas disposiciones de la Ley de 2019 eran inconstitucionales e incompatibles con derechos fundamentales, porque carecían de un plan detallado para reducir las emisiones de GEI, lo que transfería la carga de combatir el cambio climático hacia las generaciones futuras. Solicitaron reparación declaratoria en el sentido de que los objetivos inadecuados de reducción de las emisiones de la Ley eran inconstitucionales y que la legislatura debía definir nuevos objetivos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
Concretamente, los actores denunciaron violaciones de las obligaciones de proteger derivadas de los derechos fundamentales como el derecho a la libertad, el derecho a un futuro coherente con la dignidad humana y el derecho a un nivel de vida mínimo ecológico.
El Acuerdo de París, del que Alemania es parte, obliga a los Estados a aprobar y poner en práctica disposiciones específicas para reducir las emisiones de GEI. Bajo el Acuerdo de París, los Estados se comprometen a limitar el aumento de la temperatura promedio global a bastante menos de 2 grados por sobre los niveles preindustriales y a dedicar esfuerzos a limitar el aumento de temperatura a 1,5 grados por sobre los niveles preindustriales. El Acuerdo de París deja los detalles específicos de cómo logrará cumplir cada Estado dichas obligaciones a la discreción de los Estados.
La Ley KSG incorporó en su preámbulo el Acuerdo de París y buscó lograr esos objetivos con una reducción del 55 % de las emisiones de GEI para el año 2030, comparando con los niveles de 2019. La legislación de 2019 presentó una versión vaga de imitaciones previas de legislación sobre el cambio climático. Por ejemplo, la versión anterior incluía un Plan de Acción Climática que sugería reducir las emisiones entre 80 y 95 % para 2050. Sin embargo, la Ley KSG de 2019 solo presentó la reducción del 55 % para 2030 y ningún camino específico para que Alemania continúe reduciendo las emisiones después de 2030. En cambio, el plan de reducción de emisiones para después de 2030 quedó abierto y debía ser determinado por órdenes ejecutivas posteriores. Respecto del periodo posterior al año 2030, la legislación final solo exigía “lograr la neutralidad climática” para 2050.
La Corte consideró si las limitaciones a la libertad posteriores al año 2030 integradas intrínsecamente en el marco se podían justificar bajo el derecho constitucional o si la Ley KSG había pasado de manera inadmisible la carga de reducir emisiones a las generaciones futuras.
En primer lugar, la Corte reconoció la protección del clima como un derecho humano con sus correspondientes obligaciones. La Corte concluyó que el derecho a la protección del clima está consagrado dentro de los derechos fundamentales a la vida, la salud y la integridad física. Según la Corte, estos derechos obligan “al Estado a proteger contra el riesgo del cambio climático” mediante medidas de adaptación específicas. También incluye protección contra menoscabos causados por la contaminación ambiental y abarca “la protección contra menoscabos y degradación de intereses garantizados constitucionalmente causados por la contaminación ambiental, sin importar quién o qué circunstancias son su causa”.
En segundo lugar, la Corte sostuvo que la Constitución debe ser interpretada teniendo en cuenta la equidad generacional, es decir, de una manera que sea justa para todas las generaciones. Por ejemplo, respecto del derecho a protección, la Corte razonó que “no tiene efecto solo después de que ya se hayan producido violaciones, sino que también se orienta hacia el futuro. [T]ambién puede entenderse como estableciendo una obligación de proteger a las generaciones futuras. Esto se aplica aún más cuando están en juego procesos irreversibles”.
La Corte se refirió al derecho a las libertades fundamentales dentro del marco del cambio climático, afirmando que “podrían ser necesarios más esfuerzos de mitigación que significarían una enorme carga (adicional) para los actores con un preaviso muy breve y amenazando considerablemente sus libertades protegidas por los derechos fundamentales”. Asimismo, la Corte sostuvo que “la libertad puede verse en peligro si estas disposiciones permitieran que se produjeran emisiones demasiado grandes de Co2 [dióxido de carbono] en el corto plazo, trasladando de esa manera las cargas de reducción necesarias al futuro y a costas de la libertad futura. Dado que deberán adoptar restricciones más estrictas si no se equilibran ahora, su libertad se verá limitada”.
En tercer lugar, la Corte se centró en las obligaciones extraterritoriales de Alemania de combatir el cambio climático y advirtió que Alemania no podía esgrimir la naturaleza global del cambio climático para eludir sus propias responsabilidades. Según afirmó, “[e]l hecho de que el Estado alemán no es capaz de frenar el cambio climático por sí solo y de que depende de la participación internacional debido al efecto global del cambio climático y a la naturaleza global de sus causas no elimina, en principio, la posibilidad de una obligación de protección derivada de los derechos fundamentales”. En cambio, el deber de proteger “obliga al Estado a participar en actividades con orientación internacional para abordar el cambio climático en el ámbito global y requiere que promueva la acción por el clima dentro del marco internacional”.