Summary
Este caso comenzó en 2014 con una denuncia de derechos humanos presentada en nombre de tres demandantes individuales y la Disability Rights Coalition (DRC), alegando discriminación sistémica por motivos de discapacidad y fuente de ingresos en la provisión de asistencia social, contraria a la Ley de Derechos Humanos. Los demandantes alegaron que la Provincia de Nueva Escocia (la Provincia) los había discriminado en la provisión de asistencia social debido a sus discapacidades físicas y mentales y su situación financiera.
La Junta de Investigación de Nueva Escocia (Junta de Investigación) determinó que cada demandante individual había demostrado haber sido objeto de discriminación prima facie el 4 de marzo de 2019, pero solo con respecto a los momentos en que cada demandante había sido alojado en una unidad psiquiátrica cerrada del Nova Scotia Hospital. La denuncia sistémica de la DRC fue desestimada en su totalidad.
Con respecto a las demandas individuales, el siguiente paso en el proceso jurídico canadiense exige que la Provincia presente un argumento legal para justificar su tratamiento discriminatorio o renuncie a este derecho antes de pasar a la etapa de remedio. La Provincia decidió no intentar justificar el tratamiento, y el siguiente paso fue una audiencia para debatir los posibles remedios para cada denunciante. Después de una audiencia para abordar los remedios, la Junta de Investigación otorgó una compensación de 100.000 dólares cada uno a dos de los demandantes, y 10.000 dólares a cada uno de los dos beneficiarios de la tercera demandante, quien había fallecido desde el inicio de la audiencia. La Junta también ordenó a la Provincia a pagar los costos de los abogados de los demandantes.
En relación con la desestimación de su parte de la demanda y la alegación de discriminación sistémica, la DRC apeló, buscando una sentencia de discriminación sistémica prima facie para permitir que su demanda procediera. Al mismo tiempo, los demandantes individuales impugnaron el análisis de la Junta de Investigación para la decisión prima facie y las indemnizaciones por daños y perjuicios. La Provincia también presentó su propia apelación al razonamiento de la Junta de Investigación. Cuando el caso se juzgó ante el Tribunal de Apelación de Nueva Escocia, el Tribunal permitió la intervención de Inclusion Canada, el Council of Canadians with Disabilities y People First of Canada.
Entre las principales cuestiones examinadas por el Tribunal de Apelación de Nueva Escocia figuran las siguientes:
- Con respecto a apelación de la Provincia, ¿se realizó un análisis prima facie adecuado que respaldara la conclusión final de la Junta de Investigación en relación con los apelantes individuales?
- Con respecto a la apelación de los demandantes individuales, ¿se equivocó la Junta de Investigación al evaluar los daños y perjuicios?
- Con respecto a la apelación de la DRC, ¿se equivocó la Junta de Investigación al determinar el criterio de discriminación prima facie en un caso de discriminación sistémica?
- Con respecto a la apelación de la DRC, ¿se equivocó la Junta de Investigación al concluir que no se podía establecer una alegación de discriminación sistémica con la evidencia presentada? En caso afirmativo, ¿establece el expediente un caso de discriminación sistémica prima facie?
Cuestiones 1 y 2: En cuanto a las denuncias individuales, el Tribunal de Apelación de Nueva Escocia determinó que la Junta de Investigación había identificado correctamente el criterio de discriminación prima facie y que no había creado un criterio “novedoso” al evaluar las alegaciones de discriminación de los demandantes, como alegaba la Provincia. El Tribunal de Apelación de Nueva Escocia sostuvo que la Junta de Investigación aplicó correctamente los principios establecidos en Moore v. British Columbia (Education), 2012 SCC 61; “para demostrar la discriminación prima facie, los demandantes deben demostrar que:
- Tienen una característica protegida contra la discriminación según el Código;
- Han experimentado un impacto negativo en cuanto al servicio; y
- La característica protegida fue un factor en el impacto adverso”. Id.
La decisión del Tribunal de Apelación de Nueva Escocia encontró que la Junta de Investigación cometió “errores fundamentales tanto en su evaluación de daños y perjuicios como en la concesión de costos” a los demandantes individuales. El Tribunal de Apelación de Nueva Escocia determinó que la discriminación prima facie debería haber abarcado un período de tiempo más amplio para dos de las demandantes, la Sra. MacLean y la Sra. Livingstone. El Tribunal de Apelación de Nueva Escocia aumentó la indemnización por daños y perjuicios a la herencia de la Sra. McLean, y concedió daños y perjuicios adicionales al Sr. Delaney.
Cuestiones 3 y 4: El Tribunal de Apelación de Nueva Escocia encontró que la Junta de Investigación había cometido un error en su análisis de la denuncia de discriminación sistémica presentada por la DRC. El Tribunal de Apelación determinó que la DRC había demostrado con éxito un caso de discriminación sistémica prima facie, y posteriormente, remitió el asunto de la audiencia de justificación a una nueva junta de investigación.
A pesar de las promesas del gobierno de que la Provincia no apelaría tras la decisión de octubre de 2021, la misma solicitó permiso para apelar la decisión del Tribunal de Apelación de Nueva Escocia ante la Corte Suprema de Canadá. El 14 de abril de 2022, la Corte Suprema de Canadá rechazó la solicitud de apelación de la Provincia, llevando el caso a la etapa de remedio, y ordenó que la Provincia pagara los costos a favor de la DRC. En julio de 2022, la Provincia abandonó su moción para justificar la discriminación como un límite razonable establecido por la ley, entre otras razones, y el caso pudo avanzar a la etapa de remedio.
En junio de 2023, la Disability Rights Coalition, el Gobierno de Nueva Escocia y la Comisión de Derechos Humanos de Nueva Escocia presentaron una orden de consentimiento provisional ante la Junta de Investigación de Derechos Humanos que establecía un acuerdo provisional para un remedio sistémico vinculante al trato discriminatorio de las personas con discapacidad en la Provincia.
La orden se denomina “provisional” porque es una orden inicial que requiere que la Provincia tome medidas para poner fin a la discriminación sistémica. Sólo se dictará una orden definitiva para la resolución completa de la demanda de derechos humanos interpuesta por la DRC cuando el gobierno haya cumplido plenamente con todas sus obligaciones legales en virtud de la Orden de Consentimiento Provisional, poniendo fin a las prácticas y políticas discriminatorias identificadas por el Tribunal de Apelaciones.
Los “resultados” finales requeridos en la orden provisional incluyen el cierre de todas las instituciones, poner fin a la lista de espera para acceder a la asistencia social, incluidos los apoyos y servicios para vivir en la comunidad de su elección, y cumplir con la obligación legal del gobierno de proporcionar asistencia social como un derecho para todas las personas necesitadas, de una manera que sea coherente con la Ley de Derechos Humanos.
El remedio es legalmente vinculante e impone obligaciones ejecutables a la Provincia para corregir la discriminación sistémica antes del 31 de marzo de 2028, y para cumplir con los objetivos y plazos establecidos para garantizar que se realice el progreso necesario para lograr ese objetivo.