Compartir
Compartir

Naturaleza del caso

Este es un caso que establece un precedente al impugnar la negación de acceso oportuno a la asistencia social y los apoyos necesarios para que las personas con discapacidad puedan vivir con dignidad en la comunidad, por constituir una violación de la legislación sobre derechos humanos.    Tras obtener una sentencia del Tribunal de Apelación de Nueva Escocia que encontró discriminación sistémica prima facie, los demandantes negociaron un remedio sistémico integral y ejecutable que garantiza un cambio programático significativo, la asignación de los recursos necesarios, una participación significativa y resultados claramente definidos dentro de un plazo específico para lograr el pleno cumplimiento en un período de cinco años.

Junto con tres demandantes individuales, la Disability Rights Coalition presentó una denuncia ante una Junta de Investigación de Derechos Humanos de Nueva Escocia alegando que el hecho de que la Provincia no proporcionara asistencia social y apoyos adecuados y oportunos para que las personas con discapacidad vivieran en la comunidad daba lugar a institucionalizaciones y retrasos innecesarios, lo que constituye discriminación sistémica por discapacidad. En octubre de 2021, el Tribunal de Apelación de Nueva Escocia determinó que se había establecido un caso de discriminación sistémica prima facie y la Provincia aceptó negociar un remedio sistémico. Se contrató a dos expertos externos independientes para que trabajaran con los grupos de demandantes y con el gobierno, con el fin de elaborar un informe y recomendaciones sobre los cambios necesarios en el sistema de asistencia social para personas con discapacidad y así poner fin al trato discriminatorio. Tras extensas negociaciones entre las partes, se presentó a la Junta de Investigación un acuerdo negociado en forma de orden de consentimiento provisional para su aprobación. La orden de consentimiento provisional delinea un proceso para monitorear el progreso de la Provincia en el cumplimiento de los resultados requeridos dentro de plazos específicos durante un período de cinco años, asegura la participación significativa de los titulares de derechos en el proceso, y prevé la implementación local, así como cambios en políticas y ajustes continuos en respuesta a circunstancias emergentes. En cualquier momento, cualquiera de las partes puede llevar el asunto de vuelta ante la Junta de Investigación de Derechos Humanos si no está satisfecha con la implementación de los términos de la orden de consentimiento provisional. Se acuerda que, al finalizar cinco años, la Provincia debe demostrar que ha cumplido con los resultados finales en la provisión de asistencia social que satisfaga plenamente las diferentes necesidades de las personas con discapacidad para vivir en la comunidad, elimine los tiempos de espera y respete sus obligaciones legislativas y de derechos humanos. El caso establece un importante precedente para impugnar las violaciones del artículo 19 de la CDPD en virtud de la legislación de no discriminación y representa un avance significativo en el diseño de remedios sistémicos estructurales a través de la negociación, después que los tribunales hayan aclarado la naturaleza de las obligaciones gubernamentales.

Aplicación de la decisión y resultados

La orden de consentimiento provisional requiere que la Junta de Investigación retenga la jurisdicción sobre el plan de reparación hasta que quede claro y determinante que la discriminación sistémica ha sido completamente eliminada. El propio acuerdo provisional establece un plazo de cinco años para que la Provincia logre los resultados designados, con fecha de finalización el 31 de marzo de 2028, que será supervisado por todas las partes implicadas en el caso, así como por un monitor experto independiente que presentará informes anuales sobre el cumplimiento de las obligaciones correctivas de la Provincia. La orden de consentimiento provisional incluye la implementación del plan quinquenal con coordinación local y requisitos específicos exigibles diseñados para sacar a las personas con discapacidad de las listas de espera y garantizar que los cambios en el sistema satisfagan plenamente las diferentes necesidades de las personas con discapacidad y proporcionen un acceso significativo a la asistencia social.

Relevancia del caso

Una de las sentencias más significativas del Tribunal de Apelación fue su determinación de que el apoyo a las personas con discapacidad en entornos institucionalizados de atención colectiva es discriminatorio per se. El Tribunal también encontró que colocar a personas con discapacidad en listas de espera indefinidas y ofrecerles apoyos en entornos remotos a gran distancia de familiares y amigos también es discriminatorio. Por último, el Tribunal sostuvo que era discriminatorio que la Provincia no ofreciera ayudas por discapacidad de pleno derecho.

Otro resultado significativo de este caso, y de la orden de consentimiento provisional en particular, es que subraya que los compromisos del gobierno con las personas discapacitadas deben ser legalmente exigibles y vinculantes. Todos los informes, datos y materiales asociados relacionados con los requisitos de implementación y monitoreo contenidos en el acuerdo provisional estarán disponibles públicamente en línea en un sitio web dedicado de la Comisión de Derechos Humanos tan pronto como las partes dispongan de ellos. El caso representa una victoria tanto para los demandantes individuales—tratados sin dignidad ni respeto por la Provincia—como para todas las personas con discapacidad que simplemente desean vivir con dignidad en la comunidad. La conclusión de discriminación sistémica por parte del Tribunal de Apelación de Nueva Escocia fue única en el contexto canadiense, donde el gobierno ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, pero donde la aplicabilidad por parte del gobierno suele ser inadecuada.

La orden de consentimiento provisional vinculante tiene el potencial de servir de modelo tanto para las personas como para los grupos de defensa canadienses e internacionales que luchan por garantizar recursos sistémicos efectivos contra las violaciones cometidas contra las personas con discapacidad y otros grupos privados del disfrute igualitario de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Para la Provincia, se trata de una obligación legal inmediata para que el gobierno evalúe y reforme de manera significativa las prácticas y políticas que durante décadas han dado lugar a un trato desventajoso para un gran número de personas con discapacidad, basado en plazos y resultados requeridos.

El informe técnico de los expertos independientes a la Disability Rights Coalition y a la Provincia de Nueva Escocia, elaborado por dos expertos independientes, proporciona un análisis exhaustivo y detallado del estado de la discriminación en Nueva Escocia, junto con recomendaciones sobre cómo la Provincia debería modificar su apoyo a las personas con discapacidad. Este informe, junto con el trabajo de incidencia realizado por la DRC y sus organizaciones asociadas, ofrece una guía para los defensores de derechos en Canadá y en el extranjero.

Agradecemos especialmente las aportaciones del miembro de la Red-DESC: Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University

Grupos involucrados en el caso

  • Disability Rights Coalition (demandante)
  • Inclusion Canada, Council of Canadians with Disabilities y People First of Canada (intervinientes)