Compartir
Compartir

Nature of the Case

Este es un caso que establece un precedente al impugnar la negación de acceso oportuno a la asistencia social y los apoyos necesarios para que las personas con discapacidad puedan vivir con dignidad en la comunidad, por constituir una violación de la legislación sobre derechos humanos.    Tras obtener una sentencia del Tribunal de Apelación de Nueva Escocia que encontró discriminación sistémica prima facie, los demandantes negociaron un remedio sistémico integral y ejecutable que garantiza un cambio programático significativo, la asignación de los recursos necesarios, una participación significativa y resultados claramente definidos dentro de un plazo específico para lograr el pleno cumplimiento en un período de cinco años.

Junto con tres demandantes individuales, la Disability Rights Coalition presentó una denuncia ante una Junta de Investigación de Derechos Humanos de Nueva Escocia alegando que el hecho de que la Provincia no proporcionara asistencia social y apoyos adecuados y oportunos para que las personas con discapacidad vivieran en la comunidad daba lugar a institucionalizaciones y retrasos innecesarios, lo que constituye discriminación sistémica por discapacidad. En octubre de 2021, el Tribunal de Apelación de Nueva Escocia determinó que se había establecido un caso de discriminación sistémica prima facie y la Provincia aceptó negociar un remedio sistémico. Se contrató a dos expertos externos independientes para que trabajaran con los grupos de demandantes y con el gobierno, con el fin de elaborar un informe y recomendaciones sobre los cambios necesarios en el sistema de asistencia social para personas con discapacidad y así poner fin al trato discriminatorio. Tras extensas negociaciones entre las partes, se presentó a la Junta de Investigación un acuerdo negociado en forma de orden de consentimiento provisional para su aprobación. La orden de consentimiento provisional delinea un proceso para monitorear el progreso de la Provincia en el cumplimiento de los resultados requeridos dentro de plazos específicos durante un período de cinco años, asegura la participación significativa de los titulares de derechos en el proceso, y prevé la implementación local, así como cambios en políticas y ajustes continuos en respuesta a circunstancias emergentes. En cualquier momento, cualquiera de las partes puede llevar el asunto de vuelta ante la Junta de Investigación de Derechos Humanos si no está satisfecha con la implementación de los términos de la orden de consentimiento provisional. Se acuerda que, al finalizar cinco años, la Provincia debe demostrar que ha cumplido con los resultados finales en la provisión de asistencia social que satisfaga plenamente las diferentes necesidades de las personas con discapacidad para vivir en la comunidad, elimine los tiempos de espera y respete sus obligaciones legislativas y de derechos humanos. El caso establece un importante precedente para impugnar las violaciones del artículo 19 de la CDPD en virtud de la legislación de no discriminación y representa un avance significativo en el diseño de remedios sistémicos estructurales a través de la negociación, después que los tribunales hayan aclarado la naturaleza de las obligaciones gubernamentales.

Summary

Este caso comenzó en 2014 con una denuncia de derechos humanos presentada en nombre de tres demandantes individuales y la Disability Rights Coalition (DRC), alegando discriminación sistémica por motivos de discapacidad y fuente de ingresos en la provisión de asistencia social, contraria a la Ley de Derechos Humanos. Los demandantes alegaron que la Provincia de Nueva Escocia (la Provincia) los había discriminado en la provisión de asistencia social debido a sus discapacidades físicas y mentales y su situación financiera.

La Junta de Investigación de Nueva Escocia (Junta de Investigación) determinó que cada demandante individual había demostrado haber sido objeto de discriminación prima facie el 4 de marzo de 2019, pero solo con respecto a los momentos en que cada demandante había sido alojado en una unidad psiquiátrica cerrada del Nova Scotia Hospital. La denuncia sistémica de la DRC fue desestimada en su totalidad.

Con respecto a las demandas individuales, el siguiente paso en el proceso jurídico canadiense exige que la Provincia presente un argumento legal para justificar su tratamiento discriminatorio o renuncie a este derecho antes de pasar a la etapa de remedio. La Provincia decidió no intentar justificar el tratamiento, y el siguiente paso fue una audiencia para debatir los posibles remedios para cada denunciante. Después de una audiencia para abordar los remedios, la Junta de Investigación otorgó una compensación de 100.000 dólares cada uno a dos de los demandantes, y 10.000 dólares a cada uno de los dos beneficiarios de la tercera demandante, quien había fallecido desde el inicio de la audiencia. La Junta también ordenó a la Provincia a pagar los costos de los abogados de los demandantes.

En relación con la desestimación de su parte de la demanda y la alegación de discriminación sistémica, la DRC apeló, buscando una sentencia de discriminación sistémica prima facie para permitir que su demanda procediera. Al mismo tiempo, los demandantes individuales impugnaron el análisis de la Junta de Investigación para la decisión prima facie y las indemnizaciones por daños y perjuicios. La Provincia también presentó su propia apelación al razonamiento de la Junta de Investigación. Cuando el caso se juzgó ante el Tribunal de Apelación de Nueva Escocia, el Tribunal permitió la intervención de Inclusion Canada, el Council of Canadians with Disabilities y People First of Canada.

Entre las principales cuestiones examinadas por el Tribunal de Apelación de Nueva Escocia figuran las siguientes:

  1. Con respecto a apelación de la Provincia, ¿se realizó un análisis prima facie adecuado que respaldara la conclusión final de la Junta de Investigación en relación con los apelantes individuales?
  2. Con respecto a la apelación de los demandantes individuales, ¿se equivocó la Junta de Investigación al evaluar los daños y perjuicios?
  3. Con respecto a la apelación de la DRC, ¿se equivocó la Junta de Investigación al determinar el criterio de discriminación prima facie en un caso de discriminación sistémica?
  4. Con respecto a la apelación de la DRC, ¿se equivocó la Junta de Investigación al concluir que no se podía establecer una alegación de discriminación sistémica con la evidencia presentada? En caso afirmativo, ¿establece el expediente un caso de discriminación sistémica prima facie?

Cuestiones 1 y 2: En cuanto a las denuncias individuales, el Tribunal de Apelación de Nueva Escocia determinó que la Junta de Investigación había identificado correctamente el criterio de discriminación prima facie y que no había creado un criterio “novedoso” al evaluar las alegaciones de discriminación de los demandantes, como alegaba la Provincia. El Tribunal de Apelación de Nueva Escocia sostuvo que la Junta de Investigación aplicó correctamente los principios establecidos en Moore v. British Columbia (Education), 2012 SCC 61; “para demostrar la discriminación prima facie, los demandantes deben demostrar que:

  1. Tienen una característica protegida contra la discriminación según el Código;
  2. Han experimentado un impacto negativo en cuanto al servicio; y
  3. La característica protegida fue un factor en el impacto adverso”. Id.

La decisión del Tribunal de Apelación de Nueva Escocia encontró que la Junta de Investigación cometió “errores fundamentales tanto en su evaluación de daños y perjuicios como en la concesión de costos” a los demandantes individuales. El Tribunal de Apelación de Nueva Escocia determinó que la discriminación prima facie debería haber abarcado un período de tiempo más amplio para dos de las demandantes, la Sra. MacLean y la Sra. Livingstone. El Tribunal de Apelación de Nueva Escocia aumentó la indemnización por daños y perjuicios a la herencia de la Sra. McLean, y concedió daños y perjuicios adicionales al Sr. Delaney.

Cuestiones 3 y 4: El Tribunal de Apelación de Nueva Escocia encontró que la Junta de Investigación había cometido un error en su análisis de la denuncia de discriminación sistémica presentada por la DRC. El Tribunal de Apelación determinó que la DRC había demostrado con éxito un caso de discriminación sistémica prima facie, y posteriormente, remitió el asunto de la audiencia de justificación a una nueva junta de investigación.

A pesar de las promesas del gobierno de que la Provincia no apelaría tras la decisión de octubre de 2021, la misma solicitó permiso para apelar la decisión del Tribunal de Apelación de Nueva Escocia ante la Corte Suprema de Canadá. El 14 de abril de 2022, la Corte Suprema de Canadá rechazó la solicitud de apelación de la Provincia, llevando el caso a la etapa de remedio, y ordenó que la Provincia pagara los costos a favor de la DRC. En julio de 2022, la Provincia abandonó su moción para justificar la discriminación como un límite razonable establecido por la ley, entre otras razones, y el caso pudo avanzar a la etapa de remedio.

En junio de 2023, la Disability Rights Coalition, el Gobierno de Nueva Escocia y la Comisión de Derechos Humanos de Nueva Escocia presentaron una orden de consentimiento provisional ante la Junta de Investigación de Derechos Humanos que establecía un acuerdo provisional para un remedio sistémico vinculante al trato discriminatorio de las personas con discapacidad en la Provincia.

La orden se denomina “provisional” porque es una orden inicial que requiere que la Provincia tome medidas para poner fin a la discriminación sistémica. Sólo se dictará una orden definitiva para la resolución completa de la demanda de derechos humanos interpuesta por la DRC cuando el gobierno haya cumplido plenamente con todas sus obligaciones legales en virtud de la Orden de Consentimiento Provisional, poniendo fin a las prácticas y políticas discriminatorias identificadas por el Tribunal de Apelaciones.

Los “resultados” finales requeridos en la orden provisional incluyen el cierre de todas las instituciones, poner fin a la lista de espera para acceder a la asistencia social, incluidos los apoyos y servicios para vivir en la comunidad de su elección, y cumplir con la obligación legal del gobierno de proporcionar asistencia social como un derecho para todas las personas necesitadas, de una manera que sea coherente con la Ley de Derechos Humanos.

El remedio es legalmente vinculante e impone obligaciones ejecutables a la Provincia para corregir la discriminación sistémica antes del 31 de marzo de 2028, y para cumplir con los objetivos y plazos establecidos para garantizar que se realice el progreso necesario para lograr ese objetivo.

Enforcement of the Decision and Outcomes

La orden de consentimiento provisional requiere que la Junta de Investigación retenga la jurisdicción sobre el plan de reparación hasta que quede claro y determinante que la discriminación sistémica ha sido completamente eliminada. El propio acuerdo provisional establece un plazo de cinco años para que la Provincia logre los resultados designados, con fecha de finalización el 31 de marzo de 2028, que será supervisado por todas las partes implicadas en el caso, así como por un monitor experto independiente que presentará informes anuales sobre el cumplimiento de las obligaciones correctivas de la Provincia. La orden de consentimiento provisional incluye la implementación del plan quinquenal con coordinación local y requisitos específicos exigibles diseñados para sacar a las personas con discapacidad de las listas de espera y garantizar que los cambios en el sistema satisfagan plenamente las diferentes necesidades de las personas con discapacidad y proporcionen un acceso significativo a la asistencia social.

Significance of the Case

Una de las sentencias más significativas del Tribunal de Apelación fue su determinación de que el apoyo a las personas con discapacidad en entornos institucionalizados de atención colectiva es discriminatorio per se. El Tribunal también encontró que colocar a personas con discapacidad en listas de espera indefinidas y ofrecerles apoyos en entornos remotos a gran distancia de familiares y amigos también es discriminatorio. Por último, el Tribunal sostuvo que era discriminatorio que la Provincia no ofreciera ayudas por discapacidad de pleno derecho.

Otro resultado significativo de este caso, y de la orden de consentimiento provisional en particular, es que subraya que los compromisos del gobierno con las personas discapacitadas deben ser legalmente exigibles y vinculantes. Todos los informes, datos y materiales asociados relacionados con los requisitos de implementación y monitoreo contenidos en el acuerdo provisional estarán disponibles públicamente en línea en un sitio web dedicado de la Comisión de Derechos Humanos tan pronto como las partes dispongan de ellos. El caso representa una victoria tanto para los demandantes individuales—tratados sin dignidad ni respeto por la Provincia—como para todas las personas con discapacidad que simplemente desean vivir con dignidad en la comunidad. La conclusión de discriminación sistémica por parte del Tribunal de Apelación de Nueva Escocia fue única en el contexto canadiense, donde el gobierno ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, pero donde la aplicabilidad por parte del gobierno suele ser inadecuada.

La orden de consentimiento provisional vinculante tiene el potencial de servir de modelo tanto para las personas como para los grupos de defensa canadienses e internacionales que luchan por garantizar recursos sistémicos efectivos contra las violaciones cometidas contra las personas con discapacidad y otros grupos privados del disfrute igualitario de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Para la Provincia, se trata de una obligación legal inmediata para que el gobierno evalúe y reforme de manera significativa las prácticas y políticas que durante décadas han dado lugar a un trato desventajoso para un gran número de personas con discapacidad, basado en plazos y resultados requeridos.

El informe técnico de los expertos independientes a la Disability Rights Coalition y a la Provincia de Nueva Escocia, elaborado por dos expertos independientes, proporciona un análisis exhaustivo y detallado del estado de la discriminación en Nueva Escocia, junto con recomendaciones sobre cómo la Provincia debería modificar su apoyo a las personas con discapacidad. Este informe, junto con el trabajo de incidencia realizado por la DRC y sus organizaciones asociadas, ofrece una guía para los defensores de derechos en Canadá y en el extranjero.

Agradecemos especialmente las aportaciones del miembro de la Red-DESC: Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University

Groups Involved in the Case

  • Disability Rights Coalition (demandante)
  • Inclusion Canada, Council of Canadians with Disabilities y People First of Canada (intervinientes)