Naturaleza del caso
Este es un caso que establece un precedente al impugnar la negación de acceso oportuno a la asistencia social y los apoyos necesarios para que las personas con discapacidad puedan vivir con dignidad en la comunidad, por constituir una violación de la legislación sobre derechos humanos. Tras obtener una sentencia del Tribunal de Apelación de Nueva Escocia que encontró discriminación sistémica prima facie, los demandantes negociaron un remedio sistémico integral y ejecutable que garantiza un cambio programático significativo, la asignación de los recursos necesarios, una participación significativa y resultados claramente definidos dentro de un plazo específico para lograr el pleno cumplimiento en un período de cinco años.
Junto con tres demandantes individuales, la Disability Rights Coalition presentó una denuncia ante una Junta de Investigación de Derechos Humanos de Nueva Escocia alegando que el hecho de que la Provincia no proporcionara asistencia social y apoyos adecuados y oportunos para que las personas con discapacidad vivieran en la comunidad daba lugar a institucionalizaciones y retrasos innecesarios, lo que constituye discriminación sistémica por discapacidad. En octubre de 2021, el Tribunal de Apelación de Nueva Escocia determinó que se había establecido un caso de discriminación sistémica prima facie y la Provincia aceptó negociar un remedio sistémico. Se contrató a dos expertos externos independientes para que trabajaran con los grupos de demandantes y con el gobierno, con el fin de elaborar un informe y recomendaciones sobre los cambios necesarios en el sistema de asistencia social para personas con discapacidad y así poner fin al trato discriminatorio. Tras extensas negociaciones entre las partes, se presentó a la Junta de Investigación un acuerdo negociado en forma de orden de consentimiento provisional para su aprobación. La orden de consentimiento provisional delinea un proceso para monitorear el progreso de la Provincia en el cumplimiento de los resultados requeridos dentro de plazos específicos durante un período de cinco años, asegura la participación significativa de los titulares de derechos en el proceso, y prevé la implementación local, así como cambios en políticas y ajustes continuos en respuesta a circunstancias emergentes. En cualquier momento, cualquiera de las partes puede llevar el asunto de vuelta ante la Junta de Investigación de Derechos Humanos si no está satisfecha con la implementación de los términos de la orden de consentimiento provisional. Se acuerda que, al finalizar cinco años, la Provincia debe demostrar que ha cumplido con los resultados finales en la provisión de asistencia social que satisfaga plenamente las diferentes necesidades de las personas con discapacidad para vivir en la comunidad, elimine los tiempos de espera y respete sus obligaciones legislativas y de derechos humanos. El caso establece un importante precedente para impugnar las violaciones del artículo 19 de la CDPD en virtud de la legislación de no discriminación y representa un avance significativo en el diseño de remedios sistémicos estructurales a través de la negociación, después que los tribunales hayan aclarado la naturaleza de las obligaciones gubernamentales.


