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Nature of the Case

Este caso fue iniciado por varias víctimas de Corea sobrevivientes de las “mujeres de solaz” del ejército japonés durante la Primera Guerra Mundial, ante el Tribunal de Distrito Central de Seúl, como foro de último recurso, en diciembre de 2016. El Tribunal Superior halló a Japón responsable de actos delictivos de esclavitud sexual militar y le ordenó compensar al grupo de 16 mujeres, rechazando el fallo del Tribunal de Distrito Central de Seúl que sostenía que Japón poseía inmunidad soberana.

Summary

Este caso comenzó en diciembre de 2016, cuando 16 víctimas sobrevivientes del régimen militar de “mujeres de solaz” del Japón Imperial presentaron una demanda ante el Tribunal de Distrito Central de Seúl solicitando 200 millones de wons cada una en concepto de indemnización. El caso se presentó ante el Tribunal de Distrito como foro de último recurso, después de que fracasaran los esfuerzos por demandar a Japón tanto en tribunales japoneses como estadounidenses. El Tribunal de Distrito desestimó el caso en 2021, sosteniendo que Japón se acogía a la “inmunidad soberana”, un derecho consuetudinario internacional según el cual los tribunales nacionales no tienen jurisdicción sobre demandas contra países extranjeros y el Estado no está obligado a la jurisdicción extranjera sobre sus acciones y bienes. Las víctimas sobrevivientes apelaron ante el Tribunal Superior de Seúl.

La sentencia del Tribunal analizaba la historia de las “mujeres de solaz”, a las que se hace referencia como cientos de miles de niñas y mujeres de distintos países asiáticos -en particular Corea- forzadas a la esclavitud sexual antes y durante la Segunda Guerra Mundial por el ejército japonés. Aunque el Estado de Japón reconoció oficialmente que operó el sistema en 1993, no ha habido disculpas individuales ni intentos de reparación. Esta decisión sigue a la dictada en enero de 2021 por el Tribunal del Distrito Central de Seúl, que falló a favor de otro grupo de víctimas sobrevivientes.

Las víctimas sobrevivientes en concreto fueron víctimas registradas del plan desde 1932 hasta 1945 aproximadamente, y fueron obligadas a realizar actos sexuales por el bien de los soldados japoneses en las “estaciones de solaz” designadas y establecidas en el Sudeste Asiático y China. De las 16 demandantes, solo tres estaban vivas en el momento de la sentencia; cuatro murieron antes de que se presentara el caso y otras cuatro, durante el propio pleito. En los casos en que la propia demandante había fallecido, sus hijos o hijos adoptivos se hicieron cargo de las actuaciones del caso.

El tribunal tuvo en cuenta la doctrina jurídica tradicional sobre la inmunidad del Estado y el derecho consuetudinario internacional general, los convenios internacionales aplicables sobre la inmunidad del Estado y la inmunidad soberana, las prácticas legislativas de los distintos países, sentencias pertinentes de tribunales extranjeros y resoluciones del Tribunal Internacional de Justicia. En este caso, las demandantes son ciudadanas de la República de Corea que presentan una demanda de indemnización por daños y perjuicios ante un tribunal coreano contra un Estado extranjero, que es el demandado por agravios. El tribunal consideró que Corea no tiene ninguna ley que estipule el alcance de la inmunidad del Estado, ni ningún tratado que la reconozca entre Corea y Japón. Por lo tanto, el caso se resolvió de conformidad con el derecho internacional consuetudinario

El tribunal sostuvo que la inmunidad del Estado no era aplicable a las acciones de Japón en este caso. En concreto, que el derecho consuetudinario internacional no reconoce el concepto de inmunidad del Estado por agravios cometidos contra un nacional de un Estado del foro dentro del territorio de dicho Estado, independientemente de que se trate o no de un acto soberano. Como las demandantes eran ciudadanas de la República de Corea, y los actos tuvieron lugar en el territorio de la península coreana mientras estaba ocupada ilegalmente por el ejército japonés, Japón no está exento de la jurisdicción de los tribunales de Corea. Tal y como determinan tanto los estatutos de la Ley de Enjuiciamiento Civil coreana como el derecho consuetudinario internacional, la República de Corea tenía una relevancia sustancial tanto para las partes del caso como para el asunto en litigio.

El Tribunal Superior de Seúl revocó la decisión del Tribunal de Distrito, sosteniendo que los tribunales surcoreanos tienen jurisdicción sobre el gobierno japonés en virtud del derecho internacional. El tribunal ordenó al Estado de Japón pagar a cada una de las víctimas sobrevivientes 200.000.000 wons como “cantidad reclamada” por daños y perjuicios en la demanda inicial, así como daños y perjuicios por demora a razón de un 5 % anual desde el 21 de septiembre de 2023 hasta el 23 de noviembre de 2023, y a razón de un 12 % anual adicional desde el día siguiente hasta la fecha del reembolso total.

Enforcement of the Decision and Outcomes

En el Tribunal Superior y en Corea del Sur se considera que se trata de una decisión definitiva para las víctimas sobrevivientes. Todos los recursos deben presentarse en el plazo de dos semanas tras la sentencia escrita del tribunal, que está fechada el 8 de diciembre de 2023. La ministra japonesa de Asuntos Exteriores, Yoko Kamikawa, declaró que no tenían intención de recurrir la sentencia judicial porque “Japón no está sujeto a la jurisdicción de Corea del Sur según el derecho internacional”. A la fecha de este informe aún no hay indicios sobre si el Estado de Japón acatará o no la orden del tribunal de pagar tanto la cantidad reclamada por las demandantes como los daños por demora.

Significance of the Case

Esta sentencia representa una importante victoria para las víctimas de la esclavitud sexual en tiempos de guerra y confirma la responsabilidad legal del Estado de Japón en relación con las normas vinculantes del derecho internacional. Este caso es la segunda decisión de este tipo, la primera fue del Tribunal del Distrito Central de Seúl en enero de 2021, donde se reconoció la responsabilidad civil de Japón en una demanda presentada por otro grupo de víctimas sobrevivientes del sistema de mujeres de solaz.

El singular análisis que hizo el tribunal tanto del derecho internacional público como del derecho interno presenta una hoja de ruta para los defensores que trabajan en espacios similares en todo el mundo, ya sea para víctimas de violencia sexual en tiempos de guerra o de otros crímenes de lesa humanidad. En particular, la conclusión del tribunal de que la inmunidad soberana no era aplicable en este caso podría ser utilizada por otros grupos de víctimas que buscan reparaciones y disculpas de los agentes estatales.

Agradecemos especialmente las aportaciones del miembro de la Red-DESC: Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University.

Groups Involved in the Case

The Korean Council for Justice and Remembrance for the Issues of Military Sexual Slavery by Japan, info@womenandwar.net.

MINBYUN – Lawyers for a Democratic Society, admin@minbyun.or.kr.