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Jueves, Mayo 21, 2026
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Naturaleza del caso

Al determinar que la Ley de Derechos de Autor de Sudáfrica vulneraba los derechos constitucionales de las personas con discapacidades visuales y de lectura, el Tribunal Constitucional de Sudáfrica concedió una medida urgente mediante la técnica de reading-in (incorporación judicial) de una disposición legislativa que había sido aprobada por el Parlamento pero no promulgada por el Presidente. Dicha legislación permite que las personas con discapacidad produzcan copias accesibles de materiales protegidos por derechos de autor sin necesidad de solicitar autorización a los titulares de dichos derechos.

Resumen

La demandante, Blind SA, es una organización que promueve los derechos y el empoderamiento de las personas con discapacidad visual en Sudáfrica. En 2019, el Parlamento aprobó el Proyecto de Ley de Enmienda de la Ley de Derechos de Autor (Copyright Amendment Bill, CAB). Debido a reservas respecto de determinadas disposiciones del CAB, el Presidente se negó a aprobar el proyecto —requisito necesario para que una ley entre en vigor en Sudáfrica— y lo devolvió al Parlamento el 16 de junio de 2020.

Ante la inexistencia de un mecanismo legal que permitiera a las personas con discapacidad visual acceder a materiales protegidos por derechos de autor sin el consentimiento de los titulares, Blind SA presentó una solicitud ante el Tribunal Superior impugnando los artículos 6 y 7 de la Ley de Derechos de Autor por violar los artículos 9(3), 10, 16(1)(b), 29(1) y 30 de la Constitución sudafricana. En diciembre de 2021, el Tribunal Superior resolvió a favor de Blind SA y, el 21 de septiembre de 2022, el Tribunal Constitucional, en Blind SA I, confirmó dicha decisión, concluyendo que los artículos 6 y 7 de la Ley de Derechos de Autor eran incompatibles con los derechos constitucionales de las personas con discapacidades visuales y de lectura.

En particular, el Tribunal Constitucional determinó que exigir el consentimiento de los titulares de derechos de autor para producir copias accesibles de obras literarias y materiales impresos constituía una barrera discriminatoria que impedía injustamente a estas personas acceder a materiales protegidos. Cabe destacar que el Tribunal se negó a incorporar judicialmente la “cláusula 19D” del CAB por considerarla excesivamente amplia y, en su lugar, incorporó el “artículo 13A”, que creó excepciones en la legislación de derechos de autor para las personas con discapacidades visuales y de lectura, permitiendo la reproducción legal de copias en formatos accesibles sin autorización de los titulares de derechos.

El remedio establecido por el Tribunal Constitucional en Blind SA I tenía vigencia hasta el 21 de septiembre de 2024 —veinticuatro meses después de la sentencia— con el fin de otorgar al Parlamento tiempo suficiente para subsanar el defecto legislativo. El 29 de febrero de 2024, el Parlamento aprobó versiones revisadas del CAB y las remitió al Presidente para su promulgación en marzo de 2024. Sin embargo, el Presidente nuevamente se negó a firmar el proyecto y lo remitió al Tribunal Constitucional con objeciones. Como consecuencia, el remedio otorgado en Blind SA I expiró sin que se promulgara legislación correctiva que protegiera los derechos de las personas con discapacidad visual.

A partir del 21 de septiembre de 2024, la expiración de los remedios en Blind SA I dejó una laguna jurídica en la Ley de Derechos de Autor, lo que resultó en la vulneración continua de los derechos constitucionales de las personas con discapacidades visuales y de lectura.

El 8 de octubre de 2024, al no recibir confirmación del Presidente de que promulgaría la legislación CAB destinada a subsanar dicha laguna, Blind SA presentó una solicitud de “acceso directo” ante el Tribunal Constitucional. Blind SA solicitó como remedio que el “artículo 13A” volviera a incorporarse a la Ley de Derechos de Autor o, alternativamente, que se incorporara la “cláusula 19D”. Dado que las principales preocupaciones del Tribunal respecto de la “cláusula 19D” en Blind SA I habían sido subsanadas por el legislador y que dicha cláusula —a diferencia del artículo 13A— incorporaba disposiciones exigidas por el Tratado de Marrakech para Personas con Discapacidad Visual (VIP), el Tribunal Constitucional concedió el remedio solicitado mediante la incorporación judicial de la “cláusula 19D”.

El Tratado de Marrakech VIP, entre otras disposiciones, permite el intercambio transfronterizo de formatos accesibles de materiales protegidos por derechos de autor sin necesidad de autorización de los titulares. Dicha compatibilidad no había sido incluida en el remedio de Blind SA I. La “cláusula 19D” permanecerá vigente únicamente hasta que la legislación correctiva aprobada por el Parlamento y promulgada por el Presidente entre en vigor. El Tribunal ordenó además que el Presidente pagara los honorarios legales de Blind SA, al considerar que sus acciones habían provocado innecesariamente el litigio.

Aplicación de la decisión y resultados

La incorporación judicial de la “cláusula 19D” deja claro que no se requiere el consentimiento del autor para la creación de copias accesibles de obras protegidas por derechos de autor. Asimismo, esta disposición cumple con los estándares mínimos establecidos por el Tratado de Marrakech VIP, de modo que las personas en Sudáfrica que acceden a bibliotecas globales como Bookshare no incurren en responsabilidad bajo la Ley de Derechos de Autor sudafricana 98 de 1978.

Relevancia del caso

Blind SA ha abogado durante veinte años por la inclusión de excepciones en la legislación sudafricana de derechos de autor. Su éxito ante el Tribunal Constitucional en mayo de 2025 ha sido celebrado como una victoria histórica que permitirá a las personas con discapacidades visuales y de lectura un mejor acceso a materiales protegidos por derechos de autor. Blind SA sostiene que este acceso favorecerá la educación y permitirá a estas personas participar de manera más plena en la sociedad sudafricana en general.

Además, la decisión del Tribunal Constitucional de incorporar la “cláusula 19D” armoniza la legislación sudafricana de derechos de autor con el Tratado de Marrakech VIP para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso. Si bien Sudáfrica aún no ha ratificado dicho tratado, la incorporación de la “cláusula 19D” cumple una de las condiciones necesarias para su adhesión al alinear la legislación interna con los requisitos del tratado.

No obstante, algunos críticos señalan que el remedio de reading-in genera incertidumbre jurídica respecto de la validez de determinadas disposiciones clave de la Ley de Derechos de Autor y de la propia reforma legislativa.

Grupos involucrados en el caso

Blind SA; Section 27

Materiales secundarios: