Resumen
Los residentes de dos comunidades residenciales empobrecidas presentaron una demanda contra el Gobierno Regional de Loreto, la Dirección Regional de Salud, las municipalidades provinciales de Maynas y Punchana, y la entidad de bienestar social de la región de Loreto. Los demandantes alegaron la falta de servicios públicos esenciales, en particular el acceso al agua potable y la recolección de residuos sólidos, lo que venía provocando la proliferación de enfermedades contagiosas.
El Tribunal Constitucional determinó que la situación insalubre vulnera los derechos constitucionales a: un ambiente equilibrado y adecuado, agua potable, la vida, la salud y la integridad física, una vivienda adecuada, a los servicios públicos, y al bienestar.
El Tribunal se basó en los siguientes hechos para analizar las presuntas vulneraciones:
- Aguas residuales contaminadas provenientes de un matadero municipal y de un hospital cercano que no recibían un tratamiento adecuado.
- Aguas residuales sin tratar y residuos sólidos que emitían olores nauseabundos y fluían hacia un canal con conexión directa a las viviendas, atrayendo mosquitos y aves carroñeras.
- Desagües domésticos provenientes de viviendas individuales que se acumulaban en un canal a cielo abierto sin impermeabilización del suelo, con vertidos directos al río Nanay, fuente de potabilización y distribución de agua para la mayoría de los hogares de la cercana ciudad de Iquitos.
- Los olores nauseabundos originados por los gases emitidos por elementos en descomposición en las aguas residuales dificultaban el desarrollo normal de la vida cotidiana de las comunidades.
- El problema se había mantenido por más de quince años; detectándose enfermedades como infecciones intestinales tanto en personas adultas como en niñas y niños.
- Las muestras de agua contenían bacterias fecales humanas y animales, así como E. coli, en concentraciones muy superiores a los niveles seguros recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS): mientras que la OMS establece un máximo seguro de 200 microorganismos por cada 100 mililitros de agua, los análisis de laboratorio detectaron hasta 49 millones.
- La mayoría de los microorganismos aislados mostraron resistencia a uno o más antibióticos, posiblemente como consecuencia del uso descontrolado de antibióticos que eran descargados en los cursos de agua desde el hospital.
En primer lugar, el Tribunal determinó la vulneración del derecho a un ambiente equilibrado y adecuado, reconocido como derecho fundamental en el artículo 22 de la Constitución Política del Perú. Para ello, se apoyó en el artículo 2, inciso 22, para establecer que el contenido de este derecho comprende: 1) el derecho a gozar del ambiente, y 2) el derecho a su preservación.
En segundo lugar, el Tribunal encontró una vulneración del derecho al agua potable. Este derecho fue identificado a partir de la interpretación de la Ley 30588, que reconoce el derecho de acceso al agua como un derecho constitucional, en conjunto con el artículo 58 de la Constitución, que obliga al Estado a prestar servicios públicos. El Tribunal también citó la Observación General n.º 15 (2002) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas sobre el derecho al agua.
A continuación, el Tribunal analizó los derechos a la vida, a la salud y a la integridad física bajo el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Dicho artículo exige a los Estados parte adoptar medidas para garantizar la plena efectividad del derecho a la salud, dado que toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. El Estado está obligado a prevenir violaciones del derecho por parte de terceros, a adoptar medidas para su plena realización y a proporcionar bienes y servicios de manera efectiva.
Al determinar que el derecho de los demandantes a la vivienda y al acceso a servicios públicos había sido vulnerado, el Tribunal citó jurisprudencia de Estados Unidos y Sudáfrica, y señaló que su propia jurisprudencia ya había reconocido la vivienda como un derecho fundamental, tal como se establece en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Para que el derecho a la vivienda sea satisfecho, deben concurrir los siguientes elementos: a) seguridad en la tenencia; b) disponibilidad de servicios e infraestructura; c) gastos razonables que no comprometan la satisfacción de otras necesidades básicas; d) una vivienda habitable y asequible que permita el acceso al empleo y a servicios sociales; g) una vivienda que permita la expresión de la identidad cultural.
Finalmente, el Tribunal determinó la vulneración del derecho al libre desarrollo y al bienestar, reconocido en el artículo 2, inciso 1, de la Constitución peruana. Este derecho no implica que el Estado deba garantizar que todas las personas alcancen todo lo que desean, sino que para que el derecho se cumpla, la persona debe haber alcanzado una calidad de vida que le permita asegurar su propio bienestar y el de su familia. El Estado, por lo tanto, debe al menos promover las condiciones mínimas necesarias y asumir el deber de eliminar los obstáculos que impidan la realización de este derecho. En este caso, las condiciones de vida de los demandantes impedían la realización de su derecho al bienestar, ya que los riesgos y problemas derivados de la falta de servicios públicos básicos les impedían alcanzar una calidad de vida adecuada.
En consideración a los derechos vulnerados, el Tribunal declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional. Señaló que las vulneraciones a la Constitución constituían un problema estructural presente en diversas comunidades empobrecidas de la región. Debido a la gravedad de la situación, el Tribunal ordenó a las entidades demandadas:
- Cesar el vertido de residuos orgánicos sin tratar en el sistema de alcantarillado municipal que desemboca en el canal a cielo abierto cercano a los barrios afectados;
- Establecer un sistema suficiente y accesible de recolección de residuos sólidos;
- Cubrir el canal a cielo abierto e impermeabilizar el suelo circundante para evitar el flujo de aguas residuales hacia las calles y viviendas colindantes;
- Coordinar entre sí y proporcionar los medios necesarios para revertir las vulneraciones, agotando todos los recursos disponibles y elaborando un plan de acción;
- Proveer un sistema accesible de agua potable; y
- Construir un sistema de canales integrado al sistema de alcantarillado municipal.