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Miércoles, Julio 11, 2018
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El pasado octubre, miembros del Grupo de Trabajo de Litigio Estratégico y del Grupo de Trabajo sobre Mujeres y DESC presentaron una intervención de terceros colectiva al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) sobre un caso en el cual se había denegado la solicitud de pensión de jubilación a una mujer en Ecuador debido a que una pequeña pausa en sus contribuciones a la seguridad social, lo que tuvo el efecto de anular años de contribuciones posteriores. La anulación fue provocada por un período en el que había realizado un trabajo de cuidado no remunerado en el hogar y no había podido hacer contribuciones regulares durante ocho meses.

Los miembros de la Red-DESC que han liderado la intervención incluyen: Amnistía InternacionalAsociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Center for Economic and Social Rights (CESR), Economic and Social Rights Centre – HakijamiiForo Ciudadano de Participación por la Justicia y los Derechos Humanos (FOCO), Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights (GI-ESCR), International Women’s Rights Action Watch Asia Pacific (IWRAW AP), Legal Resources Centre (LRC), Social Rights Advocacy Centre (SRAC) y la miembro individual, la Profesora Lilian Chenwi (de la Facultad de Derecho, Universidad de Witwatersrand).

La intervención de los miembros de la Red-DESC alentó al Comité a aplicar una perspectiva de igualdad sustantiva a su interpretación de los hechos y a destacar el impacto del trabajo de cuidado no remunerado sobre el acceso a la seguridad social. Un problema global generalizado que afecta predominantemente a las mujeres que continúan asumiendo la mayoría de dicho trabajo. Proporcionamos especialmente materiales comparativos y recomendaciones para respaldar los siguientes puntos:

  • Los Estados deben garantizar que todo el mundo disfrute de los sistemas de seguridad social existentes sin discriminación, incluso las mujeres que realizan trabajos de cuidado no remunerado
  • Los Estados deberían tomar medidas positivas para garantizar la protección de la seguridad social para las personas que no pueden beneficiarse o acceder a los sistemas de seguridad social existentes, especialmente las mujeres mayores.
  • Los Estados deben garantizar que los sistemas de seguridad social existentes faciliten el acceso a la información y estén sujetos al debido proceso, incluyendo el derecho a un recurso efectivo.

¡Nuestras voces fueron escuchadas!

El CDESC concluyó que Ecuador había violado el PIDESC, más específicamente el artículo 9 (derecho a la seguridad social) y también los artículos 2 (2) (no discriminación) y 3 (igualdad entre mujeres y hombres) en relación con el artículo 9. Esto se debió a que las autoridades estatales no habían proporcionado información adecuada y oportuna sobre los requisitos para participar en el sistema de seguridad social pertinente y a que el impacto de no cumplir dichos requisitos (una pérdida completa de la pensión a pesar de los años de contribuciones) era claramente desproporcionado. De manera significativa, el CDESC también concluyó que la situación constituía una discriminación indirecta por motivos de género, dado que las mujeres que realizan trabajos de cuidado no remunerado se verían probablemente afectadas desproporcionadamente, sin justificación razonable y con un impacto potencialmente devastador sobre su capacidad de disfrutar de un nivel de vida adecuado durante la vejez.