Este año, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió dos de los casos más importantes de litigios climáticos en los que ha intervenido la Red-DESC. El 9 de abril de 2024, el Tribunal dictó sentencias muy esperadas en dos casos que examinaban las obligaciones de los Estados en materia de cambio climático en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos: los casos KlimaSeniorinnen y Duarte Agostinho.
Aunque el Tribunal declaró inadmisibles las demandas en el caso Duarte Agostinho, la sentencia KlimaSeniorinnen -en la que el Tribunal dictaminó por primera vez que la no adopción de medidas por parte de un Estado para mitigar el cambio climático vulneraba el derecho a la vida privada y familiar y el derecho a un juicio justo- constituye un avance significativo. La decisión del Tribunal se basó en su conclusión de que Suiza no había adoptado un marco normativo nacional para cuantificar las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero y cumplir sus propios objetivos de reducción de emisiones. El Tribunal también constató que los tribunales suizos no habían atendido los recursos legales contra la inacción de las autoridades.
Contexto de los casos
En Klimaseniorinnen, un grupo de mujeres mayores residentes en Suiza, representadas por Greenpeace, presentaron ante el Tribunal una petición de reparación relacionada con las violaciones vinculadas a su vida y su salud, entre otros derechos, por la contribución de Suiza al cambio climático. Las peticionarias denunciaron nocivas olas de calor y otros daños importantes causados por la crisis climática.
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En el caso Duarte Agostinho, jóvenes residentes en Portugal representados por la Global Legal Action Network (GLAN) solicitaron reparación por las violaciones inducidas por el cambio climático relacionadas con sus derechos a la vida y a un medio ambiente sano, entre otros, perjudicados por 33 Estados bajo la jurisdicción del Tribunal Europeo. En su presentación, los jóvenes denunciaron fenómenos climáticos catastróficos recientes, como grandes incendios en Portugal, relacionando esos daños con años de aportes al cambio climático efectuados por los Estados demandados.
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Intervenciones de la Red-DESC en los casos
En 2022, colectivos de miembros de la Red-DESC presentaron intervenciones de terceros en un par de casos pioneros de derechos humanos relacionados con el cambio climático ante la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
A través de las intervenciones en los casos KlimaSeniorinnen y Duarte Agostinho, el Tribunal obtuvo jurisprudencia y estándares comparados e internacionales relativos a temas referidos a los efectos de la crisis climática sobre el disfrute de un medio ambiente saludable y los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) relacionados, así como sobre el derecho a la vida; los efectos desproporcionados de la crisis climática sobre los derechos humanos de ciertas poblaciones (incluyendo, en el caso Klimaseniorinnen, sobre los derechos de las mujeres mayores) y la obligación estatal correspondiente de garantizar la igualdad sustantiva y prevenir y reparar la discriminación interseccional; y la obligación del Estado de prevenir el daño sobre los derechos humanos relacionado con el cambio climático, así como otros perjuicios previsibles, utilizando el máximo de recursos disponibles y regulando en forma efectiva las actividades de las empresas.
Resultados y reacciones de miembros a las sentencias
El 9 de abril, el Tribunal Europeo declaró inadmisible la demanda Duarte Agostinho, dictaminando que era extraterritorial, dado que no se extendía la jurisdicción contra otros Estados excepto Portugal, ya que los demandantes residen en Portugal. Con respecto a Portugal, el Tribunal declaró inadmisible la petición por no haberse agotado los recursos internos. La decisión del tribunal de desestimar el caso Duarte Agosthino suscitó preocupación por la forma en que aplicó las normas sobre extraterritorialidad, que no está en consonancia con la forma en que las Naciones Unidas, la Corte Internacional de Justicia y los tribunales de derechos humanos interamericanos y africanos han interpretado el derecho internacional de los derechos humanos, y supone un retroceso en este sentido. La decisión socava el alcance del Convenio Europeo y agita el espectro de la impunidad por los daños climáticos de los Estados europeos, que afectan especialmente a las comunidades del Sur Global.
La intervención de tercero presentada por la Red-DESC argumentaba que “…De acuerdo con los marcos del derecho constitucional comparado, regional e internacional, los Estados deben adoptar y hacer cumplir medidas administrativas y legislativas adecuadas y efectivas para reducir las emisiones dentro y fuera de sus territorios, sobre la base de los mejores datos científicos disponibles y en cumplimiento con el Acuerdo de París, de conformidad con los estándares en materia de derechos humanos, y concentrándose en proteger a las comunidades vulnerables, como las generaciones futuras.”
Ese mismo día, KlimaSeniorinnen brindó al Tribunal otra oportunidad de examinar el alcance de las obligaciones de los Estados en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos en el contexto del cambio climático. El Tribunal consideró que el hecho de que Suiza no hiciera lo suficiente para reducir sus emisiones nacionales de gases de efecto invernadero constituía una clara violación de los derechos humanos de un grupo de más de 2.000 mujeres suizas de edad avanzada. Las mujeres argumentaron con éxito que se estaban vulnerando sus derechos a la privacidad y a la vida familiar, porque eran especialmente vulnerables a los efectos de las olas de calor sobre la salud.
Los miembros reaccionaron ante esta decisión histórica y su reconocimiento de la crisis climática como una crisis de derechos humanos. Seb Duyck, responsable de la campaña sobre derechos humanos y clima del Center of International Environmental Law (CIEL), ofreció un breve análisis de la decisión a través de X (antes Twitter).
La abogada principal de CIEL, Joie Chowdhury, también expresó a través de su declaración vía Reuters que “esperamos que esta sentencia influya en la acción climática y en los litigios climáticos en toda Europa y mucho más allá. La sentencia refuerza el papel vital de los tribunales -tanto internacionales como nacionales- a la hora de hacer que los gobiernos cumplan con sus obligaciones legales de proteger los derechos humanos frente a los daños medioambientales.”
En su reacción, la Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights (GI-ESCR), miembro y colaboradora en la intervención colectiva de terceros para este caso, se hizo eco de que “esta sentencia del TEDH marca un importante paso adelante, empoderando a los individuos para exigir regulaciones climáticas sólidas y presupuestos de carbono a sus gobiernos. La naturaleza innovadora de la decisión marcará un momento crucial para los litigios de justicia climática a nivel local e internacional, dando forma y avanzando la trayectoria de los litigios de justicia climática en todo el mundo.”
La decisión sostiene una interpretación expansiva del derecho a la vida privada y familiar en virtud del artículo 8 del CEDH, que incluye las preocupaciones medioambientales. El Tribunal reafirmó que el ámbito de protección del artículo 8 del Convenio se extiende a los efectos adversos sobre la salud humana, el bienestar y la calidad de vida derivados de diversas fuentes de daño ambiental y de riesgo de daño. El Estado debe poner de su parte para garantizar dicha protección mediante la adopción y aplicación efectiva de medidas para mitigar los efectos del cambio climático. Basándose en esta obligación y en otras consideraciones, el Tribunal sostuvo que el respeto efectivo de los derechos protegidos por el artículo 8 exige que los Estados adopten medidas para la reducción sustancial y progresiva de sus respectivos niveles de emisión de gases de efecto invernadero, y los llamó a actuar de forma inmediata. Sin embargo, sigue preocupando que el Tribunal no haya ordenado a Suiza que acelere su camino hacia las emisiones netas cero, que actualmente está previsto para 2050, dentro de casi treinta años, a pesar de los graves impactos a los que se enfrentan sus ciudadanos.
Aunque acogió con satisfacción la decisión histórica del Tribunal Europeo, la Comisión Internacional de Juristas, por medio de su comisionado Marco Sassòli, declaró que “se trata de una sentencia importante que protege los derechos humanos de quienes viven hoy y de las generaciones futuras, en Suiza y en todo el mundo. No basta con que Suiza haya aceptado los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero del Acuerdo de París de 2015 y los haya precisado en su legislación. También debe adoptar medidas suficientes para alcanzar esos objetivos. El Tribunal dejó en manos de Suiza la decisión sobre las medidas, pero deben ser suficientes para alcanzar los objetivos.”
Los miembros también establecieron relaciones entre ambos casos: Aiofe Nolan señaló en in su artículo, “En la audiencia pública del caso KlimaSeniorinnen, los miembros del Tribunal hicieron referencia a la cuestión de las generaciones futuras y la equidad intergeneracional en el contexto de preguntas sobre el principio de precaución y la cuestión de la ‘justicia entre generaciones’ (Juez Bårdsen), así como en el contexto de la condición de víctima, y el juez Guyamor señaló que existe “una dimensión intergeneracional e interindividual de los problemas cuando se trata del cambio climático”. (Por el contrario, en la audiencia Duarte, las preguntas se centraron principalmente en el agotamiento de los recursos internos (y los recursos disponibles a través de la legislación de la UE) y la jurisdicción, sin ningún enfoque específico sobre la justicia intergeneracional o las generaciones futuras).
Miembros participantes
La intervención colectiva en Duarte Agostinho fue presentada por Al-Haq, ALTSEAN-Burma, Center for the Study of Law, Justice and Society – Dejusticia, Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), Comité Ambiental en Defensa de la Vida (CADV), European Center for Constitutional and Human Rights (ECCHR), FIAN International, Fédération Internationale des ligues des Droits de l’Homme (FIDH), Global Initiative for Economic, Social, and Cultural Rights (GI-ESCR), Human Rights Action (HRA), International Human Rights Clinic at the University of Virginia School of Law, Layla Hughes, Minority Rights Group International (MRG), Observatori DESC (ESCR observatory) y Oficina para América Latina de la Coalición Internacional para el Hábitat (HIC-AL), y contó con la coordinación de la Red-DESC.
La intervención de terceros en Klimaseniorinnen fue presentada por ALTSEAN-Burma, Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), Comité Ambiental en Defensa de la Vida (CADV), European Center for Constitutional and Human Rights (ECCHR), FIAN Internacional, Global Initiative for Economic, Social, and Cultural Rights (GI-ESCR), Human Rights Action (HRA), la Clínica Jurídica Internacional de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Virginia, Layla Hughes, Minority Rights Group International (MRG), Observatori DESC, la Oficina para América Latina de la Coalición Internacional para el Hábitat (HIC-AL) y Women’s Legal Centre (WLC), y fue coordinada por la Red-DESC.